El comercial de una compañía en concurso fue acusado de revelar
secretos de empresa tras facilitar documentación a un proveedor para que éste
pudiera utilizarla en un proceso por insolvencia punible.
Facilitar determinada información a un acreedor de una empresa
en concurso para que pueda interponer una querella por insolvencia punible no
tiene por qué ser delito. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Toledo,
que ha absuelto a un comercial de una compañía al que se había acusado de un
delito de revelación de secretos comerciales por entregar documentación a un
acreedor-proveedor molesto porque no se le estaban ingresando cobros pendientes
de pago.
Tal y como recoge la sentencia, el acusado trabajaba como
comercial para la compañía, encargándose de la venta de productos y del cobro
de facturas con visitas a los clientes, teniendo acceso -para cotejar el
importe de las comisiones a cobrar- tanto a las copias de las facturas que
cobraba como a los recibís emitidos por la empresa.
Cuando la sociedad entró en suspensión de pagos, el comercial se
quedó durante un largo tiempo al frente de la misma para atender a los clientes
y proveedores. En este período, el administrador de una de las empresas proveedoras
le contó sus problemas para cobrar lo que la compañía le adeudaba, algo que
sorprendió al comercial porque, a pesar de la suspensión de pagos, se estaban
llevando a cabo cobros importantes con cierta periodicidad.
Ante esa información recibida y en el convencimiento de que se
estaban produciendo irregularidades graves en la empresa para la que trabajaba,
el comercial decidió facilitar y entregar al proveedor, sin autorización de los
representantes legales de la concursada, copia de determinada documentación
para que fuese utilizada en la interposición de una querella contra la sociedad
por presunto delito de insolvencia punible, acusación que fue admitida a
trámite.
La empresa decidió entonces querellarse contra el comercial por
un delito relativo al mercado y los consumidores del artículo 278.1.2 del
Código Penal y por un delito de descubrimiento y revelación de secretos
tipificado en los artículos 199 y 200 de la misma norma, pero tanto el juzgado
de instancia como la Audiencia de Toledo han dictado finalmente fallos
absolutorios.
En su sentencia, la audiencia recuerda la definición que del
concepto secretos de empresa ha venido haciendo el Tribunal Supremo. En este
sentido, señala que deben considerarse como tales los propios de la actividad
empresarial que, de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden
afectar a su capacidad competitiva. Además, apunta que son notas
características del secreto de empresa "la confidencialidad (pues se
requiere mantener bajo reserva), la exclusividad (en cuanto propio de la
empresa), el valor económico (ventaja o rentabilidad económica), y la licitud
(la actividad ha de ser legal para su protección)". Y añade que "su
contenido suele entenderse integrado por los secretos de naturaleza técnico industrial
(objeto o giro de la empresa); los de orden comercial (como clientela o
márketing) y los organizativos (como cuestiones laborales, de funcionamiento y
planes de la empresa)".
Teniendo en cuenta todo ello, la Audiencia concluye que los
datos divulgados por el comercial no están protegidos, al no influir en el
"desarrollo de las sociedades en el marco de la economía de mercado, pues
no afectaban a datos comerciales, o de producción ni tampoco en relación con la
producción o planificación de la misma y de sus estrategias de mercado".
Otros
casos analizados por el Supremo
§ El
Tribunal Supremo (TS) ha considerado que hay delito cuando, por ejemplo, un
empleado de una sociedad se lleva la lista de clientes a otra empresa, ya que
entiende que esta información es un elemento importante para conservar y
afianzar un mercado frente a los competidores.
§ También
castigó a un director comercial que, con infracción del pacto de no
concurrencia durante los dos años siguientes a finalizar su relación laboral,
se integró en una compañía competidora, aportando a esta última datos
comerciales de la primera, entre los que figuraba la catalogación de productos,
descripción gráfica, precios de adquisición y venta al público, así como el
listado de proveedores y clientes, tanto en soporte papel como en ficheros
informatizados.
§ Sin
embargo no vio delito en el caso de una exempleada, auxiliar administrativa,
que denunció ante la Inspección de Hacienda la existencia de una doble
contabilidad en la empresa para la que había trabajado con facturaciones
paralelas y otras irregularidades fiscales.
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