miércoles, 7 de octubre de 2015

CONTENIDO Y NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LECRIM POR LA LEY ORGÁNICA 13/2015 Y POR LA LEY


  
Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Por su importancia y conexión, resumimos conjuntamente los contenidos más relevantes de ambas normas.
Entrada en vigor
La Ley Orgánica 13/2015 entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de las modificaciones introducidas en los artículos 118, 509, 520, 520 ter y 527de la LECrim por los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único, que lo harán el 1 de noviembre de 2015 (DF 4.ª).
La Ley 41/2015 entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (DF 4.ª).
Objeto
La Ley Orgánica 13/2015 pretende el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.
La Ley 42/2015 pretende implantar ciertas medidas que, sin necesidad de Ley Orgánica, permitan evitar dilaciones innecesarias en el proceso, sin merma de los derechos de las partes: a) la modificación de las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la competencia de los tribunales; b) la reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido; c) la fijación de plazos máximos para la instrucción; y d) la regulación de un procedimiento monitorio penal.
Contenido de la reforma
1. Novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015
1. Transpone en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (modificación de los artículos 118, 509, 520 y 527 de la LECrim y nuevo artículo 520 ter).
2. Adapta la legislación a las formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías (modificación del artículo 579 LECrim y nuevo artículo 579 bis; nuevas medidas de investigación tecnológica: Capítulos V a VII del Título VIII del Libro II de la LECrim)
- Toda medida de intervención deberá responder al principio de especialidad: la actuación de que se trate deberá tener por objeto el esclarecimiento de un hecho punible concreto, prohibiéndose las medidas de investigación tecnológica de naturaleza prospectiva.
- Las medidas de investigación tecnológica deben satisfacer los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, cuya concurrencia debe encontrarse suficientemente justificada en la resolución judicial habilitadora.
- Se autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual. Pero será el juez, ponderando la gravedad del hecho que está siendo objeto de investigación, el que determine el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares; por tanto, la resolución habilitante deberá precisar el ámbito objetivo y subjetivo de la medida.
- La solicitud policial de intervención deberá estar suficientemente motivada.
- Se establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga, previa petición razonada por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo temporal de dieciocho meses, siempre que subsistan las causas que motivaron aquella.
- Para asegurar la autenticidad e integridad de los soportes puestos a disposición del juez, se impone la utilización de un sistema de sellado o firma electrónica que garantice la información volcada desde el sistema central.
- No caben autorizaciones de captación y grabación de conversaciones orales de carácter general o indiscriminadas: esta medida solo podrá acordarse para encuentros concretos que vaya a mantener el investigado, debiéndose identificar con precisión el lugar o dependencias sometidos a vigilancia.
- Se regula la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y la grabación de la imagen en espacio público sin necesidad de autorización judicial, en la medida en que no se produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 CE.
- Se regula el registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo y el registro remoto de equipos informáticos.
- Se prevé la posibilidad de que los agentes encubiertos puedan obtener imágenes y grabar conversaciones, siempre que recaben específicamente una autorización judicial para ello; y se regula la figura del agente encubierto informático, que requiere autorización judicial para actuar en canales cerrados de comunicación (puesto que en los canales abiertos, por su propia naturaleza, no es necesaria) y que a su vez, requerirá una autorización especial (sea en la misma resolución judicial, con motivación separada y suficiente, sea en otra distinta) para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.
3. Se adapta el lenguaje de la LECrim a los tiempos actuales, en particular, eliminando determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley sin rigor conceptual: Así “investigado” servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito, mientras que con el término “encausado” se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.
2. Novedades introducidas por la Ley 42/2015
1. Reforma de las reglas de conexidad
- A fin de evitar el automatismo en la acumulación de causas, la acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la LECrim, cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.
-La simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión y solo se justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia.
2. Atestados policiales sin autor conocido: para garantizar un adecuado control judicial de los mismos basta con que dichos atestados sean conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.
3. Plazos para finalizar la instrucción: Se sustituye el inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la LECrim por nuevos plazos, cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales.  Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.
4. Se establece el proceso por aceptación de decreto, procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada.
5. Se establece un proceso de decomiso autónomo que permita la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.
6. Generalización de la segunda instancia en el proceso penal: se establece la misma regulación actualmente prevista para la apelación de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado, si bien adaptándola a las exigencias tanto constitucionales como europeas. Se completa la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias.
7. Reforma del recurso de casación: a) se generaliza el recurso de casación por infracción de ley, acotándolo al motivo primero del artículo 849 y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad; b) se excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, es decir, aquellas que se limitan a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia y, c) se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional, aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
8. Cauce legal de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: se reforman los motivos del recurso de revisión.
Estructura de la reforma
1. La Ley Orgánica 13/2015 consta de un artículo único por el que se modifican los siguientes preceptos de la LECrim:
Artículo 118 («1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015,  DF 4.ª)
- Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7 al artículo 282 bis («6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo  identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación  …»).
- Quedan derogados los artículos 387 y 395 (Disposición derogatoria única).
- Se modifican los apartados 1 y 2 y se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 509 («1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015,  DF 4.ª)
- Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto («1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio…») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015,  DF 4.ª)
- Se introduce un nuevo artículo 520 ter («A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015,  DF 4.ª)
- Se modifica el artículo 527 («1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015,  DF 4.ª)
- Se modifica la rúbrica del Título VIII del Libro II, que queda redactada «TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»
- Los artículos 545 a 572 se agrupan en un nuevo Capítulo I del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda «CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado»
- Los artículos 573 a 578 se agrupan en un nuevo Capítulo II del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles»
- Los artículos 579 a 588 se agrupan en un nuevo Capítulo III del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica»
- Se modifica el artículo 579 (De la correspondencia escrita o telegráfica).
-  Se crea un nuevo artículo 579 bis (Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales).
- Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IV con la siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos, artículos 588 bis a (Principios rectores) a 588 bis k (Destrucción de los registros).
- Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo V con la siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
Sección 1.ª Disposiciones generales, artículos 588 ter a (Presupuestos) a 588 ter i (Acceso de las partes a las grabaciones).
Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados, artículo 588 ter j (Datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios).
Sección 3.ª Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad, artículos 588 ter k (Identificación mediante número IP) a 588 ter m (Identificación de titulares o terminales o dispositivos de conectividad).
- Se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VI con la siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, artículos 588 quater a (Grabación de las comunicaciones orales directas) a 588 quater e (Cese).
- Se añade en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VII con la siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización, artículos 588 quinquies a (Captación de imágenes en lugares o espacios públicos) a 588 quinquies c (Duración de la medida).
- Se crea en el Título III del Libro II un nuevo Capítulo VIII con la siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, artículos 588 sexies a (Necesidad de motivación individualizada) a 588 sexies c (Autorización judicial).
- Se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IX, con la siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos, artículos 588 septies a (Presupuestos) a 588 septies c (Duración).
- Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo X con la siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento, artículo 588 octies (Orden de conservación de datos)
- Se modifica el apartado 1 del artículo 967 (“1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean…”).
2. La Ley 41/2015 consta de un artículo único por el que se modifican los siguientes preceptos de la LECrim:
Se modifica el apartado 3 del artículo 14 (“3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras …”)
Artículo 17 (Delitos conexos)
Artículo 284 («1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público …»)
- Primer párrafo del artículo 295 («En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284.»)
- Se suprime el artículo 300.
- Se modifica el artículo 324 («1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. …»)
- Se añade un párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790 («Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad …»)
- Se modifica el artículo 792 («1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia …»)
- Se introduce en el Libro IV un nuevo Título III bis. Proceso por aceptación de decreto, artículos 803 bis a (Requisitos del proceso por aceptación de decreto) a 803 bis j (Ineficacia del decreto de propuesta de pena).
- Se introduce en el Libro IV un nuevo Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo, con el siguiente contenido:
CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso, artículos 803 ter a (Resolución judicial de llamada al proceso) a 803 ter d (Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso).
CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo, artículos 803 ter e (Objeto) a 803 ter u (Presentación de nueva solicitud de decomiso).
-  Se introduce un nuevo artículo 846 ter («1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación …»)
- Se modifica el artículo 847 («1. Procede recurso de casación: …»)
- Se modifica el artículo 848 («Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso …»).
- Se adiciona un párrafo segundo en el artículo 889 (“Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad…”)
- Se modifica el artículo 954 («1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes: …»)
- Se modifica el apartado 1 del artículo 964 («1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, …»).
- Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 985 (“La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme…”)
- Se incorpora una nueva disposición adicional (Oficina de Recuperación y Gestión de Activos).
- Se incorpora una nueva disposición adicional sexta (Procedimiento).
3.  Sustitución de términos
Según el apartado Veintiuno del artículo único de la Ley Orgánica 13/2015:
En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797, 798 y 967, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural según corresponda.
En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado o encausado», en singular o plural según corresponda.
En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» se sustituye por «investigados o encausados».
En los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» se sustituye por «encausado», en singular o plural según corresponda.
En los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por «investigada».
4. Otras modificaciones introducidas por la LO 13/2015:
Se modifican los artículos 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1, 87 ter. 1 y 89 bis. 2 y 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
5. Otras modificaciones introducidas por la Ley 41/2015
Se modifica el párrafo séptimo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Normas transitorias
1. La Ley Orgánica 13/2015 se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
Se aplicará también a las diligencias policiales y fiscales, resoluciones y actuaciones judiciales que se acuerden tras su entrada en vigor en procedimientos penales en tramitación (Disposición transitoria única).
2. La ley 41/2015 se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
El artículo 954 se aplicará también a las sentencias que adquieran firmeza tras su entrada en vigor.
El supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 954 se aplicará a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que adquieran firmeza tras su entrada en vigor.
El artículo 324 se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la presente ley (Disposición transitoria única).


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