Hoy se ha
publicado la Ley Orgánica
13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la
justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Por su
importancia y conexión, resumimos conjuntamente los contenidos más relevantes
de ambas normas.
Entrada en vigor
La Ley Orgánica
13/2015 entrará en vigor a los dos meses de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de las modificaciones
introducidas en los artículos 118, 509, 520, 520 ter y 527de la LECrim por los
apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único, que lo harán el 1
de noviembre de 2015 (DF 4.ª).
La Ley
41/2015 entrará en vigor a los dos meses de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» (DF 4.ª).
Objeto
La Ley Orgánica
13/2015 pretende el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad
con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la
intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos
personales garantizados por la Constitución.
La Ley 42/2015
pretende implantar ciertas medidas que, sin necesidad de Ley Orgánica, permitan
evitar dilaciones innecesarias en el proceso, sin merma de los derechos de las
partes: a) la modificación de las reglas de conexidad y su aplicación al
determinar la competencia de los tribunales; b) la reforma del régimen de
remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los
atestados relativos a delitos sin autor conocido; c) la fijación de plazos
máximos para la instrucción; y d) la regulación de un procedimiento monitorio
penal.
Contenido de la reforma
1.
Novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015
1. Transpone en
el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado
en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de
detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el
momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con
autoridades consulares durante la privación de libertad (modificación de los
artículos 118, 509, 520 y 527 de la LECrim y nuevo artículo 520 ter).
2. Adapta la
legislación a las formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas
tecnologías (modificación del artículo 579 LECrim y nuevo artículo 579 bis;
nuevas medidas de investigación tecnológica: Capítulos V a VII del Título VIII
del Libro II de la LECrim)
- Toda medida de
intervención deberá responder al principio de especialidad: la actuación de que
se trate deberá tener por objeto el esclarecimiento de un hecho punible
concreto, prohibiéndose las medidas de investigación tecnológica de naturaleza
prospectiva.
- Las medidas de
investigación tecnológica deben satisfacer los principios de idoneidad,
excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, cuya concurrencia debe
encontrarse suficientemente justificada en la resolución judicial habilitadora.
- Se autoriza la
intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se
realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de
comunicación telemática, lógica o virtual. Pero será el juez, ponderando la
gravedad del hecho que está siendo objeto de investigación, el que determine el
alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares; por
tanto, la resolución habilitante deberá precisar el ámbito objetivo y subjetivo
de la medida.
- La solicitud
policial de intervención deberá estar suficientemente motivada.
- Se establece un
plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, plazo que
es susceptible de ampliación y prórroga, previa petición razonada por períodos
sucesivos de igual duración, hasta un máximo temporal de dieciocho meses,
siempre que subsistan las causas que motivaron aquella.
- Para asegurar
la autenticidad e integridad de los soportes puestos a disposición del juez, se
impone la utilización de un sistema de sellado o firma electrónica que
garantice la información volcada desde el sistema central.
- No caben
autorizaciones de captación y grabación de conversaciones orales de carácter
general o indiscriminadas: esta medida solo podrá acordarse para encuentros
concretos que vaya a mantener el investigado, debiéndose identificar con
precisión el lugar o dependencias sometidos a vigilancia.
- Se regula la
utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y la
grabación de la imagen en espacio público sin necesidad de autorización
judicial, en la medida en que no se produce afectación a ninguno de los
derechos fundamentales del artículo 18 CE.
- Se regula el
registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo y el registro
remoto de equipos informáticos.
- Se prevé la
posibilidad de que los agentes encubiertos puedan obtener imágenes y grabar
conversaciones, siempre que recaben específicamente una autorización judicial
para ello; y se regula la figura del agente encubierto informático, que
requiere autorización judicial para actuar en canales cerrados de comunicación
(puesto que en los canales abiertos, por su propia naturaleza, no es necesaria)
y que a su vez, requerirá una autorización especial (sea en la misma resolución
judicial, con motivación separada y suficiente, sea en otra distinta) para
intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso
de una investigación.
3. Se adapta el
lenguaje de la LECrim a los tiempos actuales, en particular, eliminando
determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley sin rigor
conceptual: Así “investigado” servirá para identificar a la persona sometida a
investigación por su relación con un delito, mientras que con el término
“encausado” se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad
judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el
haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.
2.
Novedades introducidas por la Ley 42/2015
1. Reforma de las
reglas de conexidad
- A fin de evitar
el automatismo en la acumulación de causas, la acumulación por conexión solo
tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el
artículo 17.1 y 2 de la LECrim, cuando el conocimiento de los asuntos por
separado no resulte más aconsejable.
-La simple
analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión y solo se
justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su
condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo
considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación
de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o
dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia.
2. Atestados
policiales sin autor conocido: para garantizar un adecuado control judicial de
los mismos basta con que dichos atestados sean conservados por la Policía
Judicial a disposición de jueces y fiscales.
3. Plazos para
finalizar la instrucción: Se sustituye el inoperante plazo de un mes del
artículo 324 de la LECrim por nuevos plazos, cuyo transcurso sí provoca
consecuencias procesales. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis
meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses
prorrogables hasta otro plazo máximo similar.
4. Se establece
el proceso por aceptación de decreto, procedimiento monitorio penal que permite
la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal
en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos
previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada.
5. Se establece
un proceso de decomiso autónomo que permita la privación de la titularidad de
los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.
6. Generalización
de la segunda instancia en el proceso penal: se establece la misma regulación
actualmente prevista para la apelación de las sentencias dictadas por los
juzgados de lo penal en el proceso abreviado, si bien adaptándola a las
exigencias tanto constitucionales como europeas. Se completa la regulación del
recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la
valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la
sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias.
7. Reforma del
recurso de casación: a) se generaliza el recurso de casación por infracción de
ley, acotándolo al motivo primero del artículo 849 y reservando el resto de los
motivos para los delitos de mayor gravedad; b) se excluyen del recurso de
casación las sentencias que no sean definitivas, es decir, aquellas que se
limitan a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia
y, c) se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a
trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los
componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional, aunque
exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias
dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional.
8. Cauce legal de
cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos: se reforman los motivos del recurso de revisión.
Estructura de la reforma
1.
La Ley Orgánica 13/2015 consta de un artículo único por el que se modifican los
siguientes preceptos de la LECrim:
- Artículo
118 («1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá
ejercitar el derecho de defensa, …») (La modificación de este artículo entrará
en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
- Se añaden dos
nuevos apartados 6 y 7 al artículo 282 bis («6. El juez de instrucción
podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo
identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de
comunicación …»).
- Quedan
derogados los artículos 387 y 395 (Disposición
derogatoria única).
- Se modifican
los apartados 1 y 2 y se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 509 («1.
El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o
prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
…») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de
2015, DF 4.ª)
- Se da nueva
redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 y se
introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto («1.
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos
perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio…») (La
modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015,
DF 4.ª)
- Se introduce
un nuevo artículo 520 ter («A los detenidos en espacios
marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo
23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán
aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo …») (La modificación
de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
- Se modifica
el artículo 527 («1. En los supuestos del artículo 509, el
detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo
justifican las circunstancias del caso: …») (La modificación de este artículo
entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
- Se modifica la
rúbrica del Título VIII del Libro II, que queda redactada «TÍTULO VIII. De
las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el
artículo 18 de la Constitución»
- Los artículos
545 a 572 se agrupan en un nuevo Capítulo I del Título VIII del Libro II, cuya
rúbrica queda «CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado»
- Los artículos
573 a 578 se agrupan en un nuevo Capítulo II del Título VIII del Libro II, cuya
rúbrica queda: «CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles»
- Los artículos
579 a 588 se agrupan en un nuevo Capítulo III del Título VIII del Libro II,
cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la
correspondencia escrita y telegráfica»
- Se modifica
el artículo 579 (De la correspondencia escrita o telegráfica).
- Se crea
un nuevo artículo 579 bis (Utilización de la información obtenida en un
procedimiento distinto y descubrimientos casuales).
- Se crea en el
Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IV con la siguiente rúbrica y
contenido: CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de
las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de
comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la
utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación
de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de
información y los registros remotos sobre equipos informáticos, artículos
588 bis a (Principios rectores) a 588 bis k (Destrucción de los registros).
- Se crea en el
Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo V con la siguiente rúbrica y
contenido: CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones
telefónicas y telemáticas
Sección 1.ª
Disposiciones generales, artículos 588 ter a (Presupuestos) a 588 ter i (Acceso
de las partes a las grabaciones).
Sección 2.ª
Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados, artículo
588 ter j (Datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de
servicios).
Sección 3.ª Acceso
a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y
dispositivos de conectividad, artículos 588 ter k (Identificación mediante
número IP) a 588 ter m (Identificación de titulares o terminales o dispositivos
de conectividad).
- Se incorpora en
el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VI con la siguiente rúbrica y
contenido:CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales
mediante la utilización de dispositivos electrónicos, artículos 588
quater a (Grabación de las comunicaciones orales directas) a 588 quater e
(Cese).
- Se añade en el
Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VII con la siguiente rúbrica y
contenido: CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de
captación de la imagen, de seguimiento y de localización, artículos 588
quinquies a (Captación de imágenes en lugares o espacios públicos) a 588
quinquies c (Duración de la medida).
- Se crea en el
Título III del Libro II un nuevo Capítulo VIII con la siguiente rúbrica y
contenido: CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento
masivo de información, artículos 588 sexies a (Necesidad de motivación
individualizada) a 588 sexies c (Autorización judicial).
- Se incorpora en
el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IX, con la siguiente rúbrica y
contenido:CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos, artículos
588 septies a (Presupuestos) a 588 septies c (Duración).
- Se crea en el
Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo X con la siguiente rúbrica y
contenido: CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento, artículo 588
octies (Orden de conservación de datos)
- Se modifica el
apartado 1 del artículo 967 (“1. En las citaciones que se
efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la
celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por
abogado si lo desean…”).
2.
La Ley 41/2015 consta de un artículo único por el que se modifican los
siguientes preceptos de la LECrim:
- Se modifica el
apartado 3 del artículo 14 (“3. Para el conocimiento y fallo
de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de
duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su
cuantía, o cualesquiera otras …”)
- Artículo
17 (Delitos conexos)
- Artículo
284 («1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial
tuvieren conocimiento de un delito público …»)
- Primer párrafo
del artículo 295 («En ningún caso los funcionarios de Policía
Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar
conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias
que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el
previsto en el apartado 2 del artículo 284.»)
- Se suprime
el artículo 300.
- Se modifica
el artículo 324 («1. Las diligencias de instrucción se
practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de
incoación del sumario o de las diligencias previas. …»)
- Se añade un
párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790 («Cuando la
acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de
la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que
se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad …»)
- Se modifica
el artículo 792 («1. La sentencia de apelación se dictará
dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días
siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia …»)
- Se introduce en
el Libro IV un nuevo Título III bis. Proceso por aceptación de decreto,
artículos 803 bis a (Requisitos del proceso por aceptación de decreto) a 803
bis j (Ineficacia del decreto de propuesta de pena).
- Se introduce en
el Libro IV un nuevo Título III ter. De la intervención de terceros
afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo, con el
siguiente contenido:
CAPÍTULO I. De la
intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados
por el decomiso, artículos 803 ter a (Resolución judicial de llamada al proceso)
a 803 ter d (Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso).
CAPÍTULO II.
Procedimiento de decomiso autónomo, artículos 803 ter e (Objeto) a 803 ter u
(Presentación de nueva solicitud de decomiso).
- Se
introduce un nuevo artículo 846 ter («1. Los autos que
supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento
libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en
apelación …»)
- Se modifica
el artículo 847 («1. Procede recurso de casación: …»)
- Se modifica
el artículo 848 («Podrán ser recurridos en casación,
únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho
recurso de modo expreso …»).
- Se adiciona un
párrafo segundo en el artículo 889 (“Para denegar la admisión del recurso será
necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad…”)
- Se modifica
el artículo 954 («1. Se podrá solicitar la revisión de las
sentencias firmes en los casos siguientes: …»)
- Se modifica
el apartado 1 del artículo 964 («1. En los supuestos no
contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de
un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, …»).
- Se adiciona un
nuevo párrafo al artículo 985 (“La ejecución de las sentencias
en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme…”)
- Se incorpora
una nueva disposición adicional (Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos).
- Se incorpora
una nueva disposición adicional sexta (Procedimiento).
3.
Sustitución de términos
Según el apartado
Veintiuno del artículo único de la Ley Orgánica 13/2015:
En los artículos
120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797, 798 y 967, el sustantivo
«imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural según
corresponda.
En los artículos
325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765,
766 y 773, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado o
encausado», en singular o plural según corresponda.
En el artículo
141 la expresión «imputados o procesados» se sustituye por
«investigados o encausados».
En los artículos
762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» se sustituye por «encausado»,
en singular o plural según corresponda.
En los artículos
503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por «investigada».
4.
Otras modificaciones introducidas por la LO 13/2015:
Se modifican los
artículos 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1, 87 ter. 1 y 89 bis. 2 y 3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
5.
Otras modificaciones introducidas por la Ley 41/2015
Se modifica el
párrafo séptimo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Normas transitorias
1. La Ley
Orgánica 13/2015 se aplicará a los procedimientos penales incoados con
posterioridad a su entrada en vigor.
Se aplicará
también a las diligencias policiales y fiscales, resoluciones y actuaciones
judiciales que se acuerden tras su entrada en vigor en procedimientos penales
en tramitación (Disposición
transitoria única).
2. La ley 41/2015
se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su
entrada en vigor.
El artículo 954
se aplicará también a las sentencias que adquieran firmeza tras su entrada en
vigor.
El supuesto
previsto en el apartado 3 del artículo 954 se aplicará a las sentencias del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos que adquieran firmeza tras su entrada en
vigor.
El artículo 324
se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en
vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor
como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se
fijan en la presente ley (Disposición
transitoria única).
No hay comentarios:
Publicar un comentario