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El Alto Tribunal
pide aplicar la medida en procedimientos sobre violencia de género
"Repugna legal y moralmente
mantener a un padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se
ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento
de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo
intento del padre de asesinar a su madre". De este modo, el Tribunal
Supremo avala la privación de la patria potestad por vía penal en los intentos
de asesinato de la pareja presenciados por los hijos.
Sin embargo, la sentencia, de 30
de septiembre de 2015, reconoce que "la jurisprudencia ha sido reacia a la
adopción de esta pena de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que
pudiese acordarse en vía civil". En este sentido, el fallo establece que
"ahora, debe aplicarse la nueva redacción del artículo 55 introducida en
la reforma del Código Penal de 2010, que prevé su imposición en delitos de 10 o
más años de cárcel si hay relación directa entre delito y la privación de ese
derecho".
El Supremo estima, de este modo,
el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de
Guadalajara. Este fallo sostenía que "no procedía acordar en la sentencia
penal, sin perjuicio de que pudiese reclamarse por la vía civil, la privación
de la patria potestad".
El Alto Tribunal tumba esta
decisión y subraya que " "no resulta acorde con el derecho ni muy
especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato
incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado
por su padre, va a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo de la
menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta incompatible".
Contradicción sorprendente
El magistrado Giménez García,
ponente del fallo, señala que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene
una "sorprendente" contradicción. "En un auto dictado antes de
la sentencia, destacó los perjuicios que para la niña tendrían visitas a su
padre en prisión", indica.
Giménez García concluye que
"por todo ello, debe acordarse la privación de la patria potestad en el
propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos como
el presente que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo
menor, cuando el fin primordial de la institución de la patria potestad es
precisamente velar por el interés de los menores".
En este caso, además, el Supremo
acuerda una pena de alejamiento del padre respecto de la menor hasta que ésta
llegue a la mayoría de edad, con prohibición de acercarse a distancia inferior
a un kilómetro o comunicarse con ella por cualquier medio. El padre fue
condenado a 13 años y medio de cárcel por el intento de asesinato de su mujer,
a la que acuchilló en repetidas en la calle, siendo presenciado por la hija de
ambos.
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