Se ha
publicado la Ley 42/2015, de 5 de
octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de la que, por
su importancia, resumimos su contenido más relevante.
Entrada en vigor (DF 12.ª)
La presente Ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las
previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la
justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de
emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia
para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de
comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de
5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016,respecto de
los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
Por otra parte,
las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y
al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los
sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la
presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación
procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1
de enero de 2017.
Las
modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de
2015.
Principales novedades
Tecnologías
de la información y la comunicación
La reforma
pretende que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la
Administración de Justicia.
Por ello, se
establece el 1 de enero de 2016 como fecha a partir de la cual todos los
profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados
a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia
para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de
comunicación procesal.
En consecuencia,
se establecen normas generales para la presentación de escritos y documentos
por medios telemáticos, lo que se podrá hacer todos los días del año, durante
las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos
perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación.
A la vez, se
desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la
presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto
al traslado de copias de los documentos presentados, así como al valor
probatorio de los mismos.
Así, los jueces
podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para
localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende
que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica
de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá
informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de
que se le ha de practicar una notificación.
Con la finalidad
de que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la
Administración de Justicia también en relación con los ciudadanos, se establece
expresamente que los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección
electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema
telemático, aunque ello será posible a partir del 1 de enero de 2017.
Asimismo, se
incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas
que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de los actos de
comunicación, como es el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea
posible, a los dispositivos electrónicos designados.
Se desarrollan
las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la presentación
de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto al traslado
de copias de los documentos presentados, así como al valor probatorio de los
mismos.
Como novedad, en
materia de representación se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del
apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para
acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante
su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se
creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Ello conlleva la
modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia.
Los datos de
correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la
localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través
del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que
resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por
dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia
la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta
ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por
SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una
notificación.
En relación a los
profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de
procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que
pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en
todo el territorio nacional.
Procuradores
de los tribunales
La reforma asigna
a la figura del procurador, como colaborador de la Administración de Justicia,
un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las
oficinas judiciales.
En consecuencia,
corresponde al procurador la realización de todas aquellas actuaciones que
resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
En particular, se
refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto
de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su
representado.
La reforma parte
de la dualidad actual del sistema manteniendo las posibilidades de su
realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por
el procurador de la parte que así lo solicite, a su costa, y en ambos casos
bajo la dirección del secretario judicial. Pero exige que, en todo escrito por
el que se inicie un procedimiento judicial, de ejecución o instancia judicial,
el solicitante haya de expresar su voluntad al respecto, entendiendo que, de no
indicar nada, se practicarán por los funcionarios judiciales.
No obstante, este
régimen no será aplicable al Ministerio Fiscal ni en aquellos procesos seguidos
ante cualquier jurisdicción en los que rija lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
Como novedad
destacable, se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para
realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con
el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo
de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse
asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.
De forma
correlativa, en el desempeño de las referidas funciones, sin perjuicio de la
posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los procuradores deberán
actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a
los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del
secretario judicial y control judicial, previéndose expresamente que su
actuación será impugnable ante el secretario judicial y que contra el decreto
resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión
ante el tribunal. Directamente relacionado con la actuación de los
procuradores, para unificar
Modificación
de la regulación del juicio verbal
Como medida para
mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación
escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los
motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las
partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose
la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las
novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es
la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un
trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones
al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo
régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o
denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las
partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la
vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal
acepta la solicitud.
Modificación
de la regulación del proceso monitorio
En relación al
proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección
efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario
judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo,
declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso,
esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la
introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto
C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española
no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los
consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso
monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses
de demora contenida en un contrato.
Nuevo
régimen de prescripciones en el Código Civil
En coherencia con
el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas que esta
mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción
de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción
específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
Reforma
de la Justicia Gratuita
El Gobierno ha
optado además por incluir en esta norma la modificación de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita que impulsó el exministro Alberto Ruiz-Gallardón
para “compensar” la creación de nuevas tasas judiciales y que ampliaba los
beneficiarios que pueden acogerse a este servicio.
En vía de
enmiendas en el Congreso de los Diputados, los 'populares' incluyen la mayoría
de las disposiciones de peso del proyecto lanzado por Gallardón y definen dos
tipos de destinatarios de esta cobertura: quienes no tienen recursos
suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su
nivel de renta.
El Ejecutivo ya
aprobó en febrero de 2013 un decreto ley por el que modificaba la polémica ley
de tasas judiciales y anticipaba la aplicación de puntos esenciales de la
Justicia Gratuita para que los nuevos beneficiarios pudieran acogerse desde ese
mismo momento. Entre ellos, se encontraban todas las víctimas de violencia de
género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, así
como menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.
La Ley de
Enjuiciamiento Civil incluye, también, una disposición que permitirá a las
asociaciones de víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con
independencia de sus recursos económicos. El partido del Gobierno plantea
modificar la norma de 1996 que regula la asistencia gratuita para ampliar este
derecho a los colectivos que tengan como fin "la promoción y defensa de
los derechos de las víctimas del terrorismo".
Asociaciones como
la AVT o Dignidad y Justicia quedarán exentas del pago de las costas y resto de
los costes, como los servicios de abogado y procurador. Tendrán derecho al
asesoramiento previo y a atención jurídica especializada cuando interponen una
denuncia, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con
asistencia pericial especializada.
Legitimación
de los herederos de los abogados para reclamar honorarios
En el Senado se
ha introducido una modificación del art. 35 LEC para atribuir legitimación a
los herederos de los abogados para reclamar honorarios, por el procedimiento
especial denominado jura de cuentas, como ahora permite el art. 34 para
reclamar derechos de procuradores por sus herederos.
Ese crédito, el
del abogado o el del procurador, se transmite a los herederos que aceptan la
herencia, como uno cualquiera más. Con la reforma, los herederos del abogado
que falleció sin cobrar sus honorarios no podían acudir a ese proceso
privilegiado del art. 35 LEC, sino que debían acudir al proceso declarativo,
ordinario o verbal correspondiente a la cuantía, como un acreedor más.
Estructura de la reforma
La Ley consta de
un artículo único que modifica los siguientes setenta y nueve preceptos de la
LEC:
- Se modifica el apartado 2
del artículo 14. Intervención provocada («2. Cuando
la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el
proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:…»)
- Se modifican los apartados 1 y 2
y se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 23.
Intervención de procurador(«1. La comparecencia en juicio será
por medio de procurador habilitado para ejercer su profesión en el
tribunal que conozca del juicio. 2. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos: …»)
- Se modifica el artículo
24. Apoderamiento del procurador.
- Se modifica el numeral 7.º
del apartado 2 del artículo 26. Aceptación del poder.
Deberes del procurador («7.º A pagar todos los gastos que se
causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los
correspondientes a los peritos, …»)
- Se modifica el numeral 1.º del
apartado 2 del artículo 31. Intervención de abogado («2. Exceptuándose
solamente: 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado
por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial
de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.»
- Se modifica el artículo
34. Cuenta del procurador.
- Se modifica el artículo
35. Honorarios de los abogados.
- Se modifican los apartados 2 y 3
del artículo 52. Competencia territorial en casos especiales («2. Cuando
las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en
materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y
contratos destinados a su financiación, …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 64. Momento procesal de proposición de la
declinatoria y efectos inmediatos («1. La declinatoria se habrá de
proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la
demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo
para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que
declarará el secretario judicial.»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 77. Procesos acumulables («1. Salvo lo dispuesto
en el artículo 555 de esta Ley sobre la acumulación de procesos de
ejecución, sólo procederá la acumulación de procesos declarativos ….»)
- Se modifica el artículo
80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
- Se añade un apartado 4 al artículo
130. Días y horas hábiles («4. Lo previsto en los apartados
anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para
las actuaciones electrónicas.»
- Se modifica el artículo
135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los
actos procesales.
- Se modifica el apartado 3
del artículo 146. Documentación de las actuaciones («3. Los
tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de
sus actuaciones …»
- Se modifica el párrafo primero
del artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante
sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido («Las
actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante
los jueces o magistrados o, en su caso, ante los secretarios judiciales,
se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido
y la imagen.»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 151. Tiempo de la comunicación («2. Los actos de
comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los
Letrados de las Cortes Generales …se tendrán por realizados el día
siguiente hábil a la fecha de recepción …»)(hasta el 1 de enero de 2018 el
plazo que se establece en este artículo para los actos de comunicación al
Ministerio Fiscal, será de diez días naturales, DT 4.ª).
- Se modifica el artículo
152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
- Se modifica el apartado 2
del artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los
procuradores («2. La remisión y recepción de los actos de comunicación
con los procuradores en este servicio se realizará …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no
personadas o no representadas por procurador. Domicilio («2. El
domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o
…»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras
personas que no sean parte en el juicio («1. Las comunicaciones que
deban hacerse a testigos, peritos y otras personas ….»)
- Se modifica el artículo
161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
- Se modifica el artículo
162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y
similares.
- Se modifica el primer párrafo
del artículo 164. Comunicación edictal («Cuando,
practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo
156, no pudiere conocerse ….»)
- Se modifica el artículo
165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
- Se modifica el apartado 1
del artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos («1. Los
mandamientos y oficios se remitirán directamente por el secretario
judicial que los expida …»)
- Se modifican los apartados 1, 2 y
3 del artículo 172. Remisión del exhorto («1. Los
exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del
sistema informático judicial o …»)
- Se modifica el artículo
175. Devolución del exhorto.
- Se modifica el apartado 2
del artículo 243. Práctica de la tasación en costas («2. No
se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y
actuaciones que sean inútiles …»)
- Se modifica el apartado 3
del artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de
juicio por razón de la cuantía («3. En el juicio verbal, el demandado
impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 259. Citación para la práctica de diligencias
preliminares («2. Los documentos y títulos a que se refieren las
diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256 podrán ser
presentados …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias
preliminares. Efectos de la decisión («1. Dentro de los cinco días
siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la
práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas…»)
- Se modifica el artículo
264. Documentos procesales.
- Se suprime el apartado 4 y se
modifica el apartado 3 del artículo 265. Documentos y otros
escritos y objetos relativos al fondo del asunto («3. No obstante
lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar …»)
- Se modifica el artículo
273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
- Se modifica el artículo
274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes
interesadas, cuando no intervengan procuradores.
- Se modifica el artículo
276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga
Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y
análogos
- Se modifica el artículo
278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
- Se modifica el apartado 2
del artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las
pruebas propuestas («2. Contra la resolución que admita o inadmita
cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición …»)
- Se modifican los apartados 1 y 2
del artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento
público. Cotejo o comprobación («1. Si se impugnase la autenticidad de
un documento público, …»)
- Se modifica el artículo
333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
- Se modifican los apartados 1 y 4
y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 336. Aportación con la
demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados
por las partes («1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan,
elaborados por peritos por ellos designados …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 338. Aportación de dictámenes en función de
actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención
de los peritos en el juicio o vista («2. Los dictámenes cuya necesidad
o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo
alegado …»)
- Se modifican los tres primeros
apartados del artículo 339. Solicitud de designación
de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud.
Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte («1. Si
cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica
gratuita, no tendrá que aportar …»)
- Se modifica el artículo
346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal
designe.
- Se modifica el apartado 1
del artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y
semejantes. Valor probatorio («1. Las partes podrán proponer como
medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y
sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros
semejantes …»)
- Se suprime el segundo párrafo de
apartado 1 del artículo 383, Acta de la reproducción y
custodia de los correspondientes materiales, que queda redactado
del siguiente modo: «1. De los actos que se realicen en aplicación del
artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará
cuanto sea necesario …”)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 415. Intento de conciliación o
transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y
eficacia del acuerdo («1. Comparecidas las partes, el tribunal
declarará abierto el acto y comprobará …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 429. Proposición y admisión de la prueba.
Señalamiento del juicio («1. Si no hubiese acuerdo de las partes para
finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos ... »)
- Se modifica el artículo
437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
- Se modifica el artículo
438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
- Se modifican la rúbrica y el
apartado 1 del artículo 440. Citación para la vista («1. Contestada
la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, …»)
- Se modifica el artículo
441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
- Se modifica el artículo
442. Inasistencia de las partes a la vista.
- Se modifica el artículo
443. Desarrollo de la vista.
- Se modifica el artículo
446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
- Se modifica el párrafo 1 del
apartado 1 del artículo 447. Sentencia. Ausencia
de cosa juzgada en casos especiales («1. Practicadas las pruebas, el
tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra …»)
- Se modifican los apartados 1 y 2
del artículo 514. Sustanciación («1. Presentada y
admitida la demanda de revisión, el secretario judicial solicitará que se
remitan al tribunal …»).
- Se modifica el numeral 1.ª del
apartado 1 del artículo 525. Sentencias no
provisionalmente ejecutables (1.ª Las sentencias dictadas en los
procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio,
separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores, …”)
- Se modifica el artículo
540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
- Se modifica el numeral 3.º del
apartado 3 del artículo 551. Orden general de
ejecución y despacho de la ejecución («3.º El contenido del
requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la
ley …»)
- Se modifica el artículo
552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos («1. Si
el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos
legalmente exigidos para el despacho …») (La modificación del apartado 1,
último párrafo, de este artículo, será de aplicación a los procesos
monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta
Ley, DT 2.ª).
- Se modifica el numeral 3.º del
apartado 1 del artículo 559. Sustanciación y
resolución de la oposición por defectos procesales («1. Si el tribunal
entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente
exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el
despacho de la ejecución. …»)
- Se modifica el último párrafo
del artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos
de fondo («Cuando se acuerde la celebración de vista, si no
compareciere a ella el ejecutado …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y
litisconsorcio («1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre
frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio
verbal.»)
- Se modifica el apartado 3
del artículo 641. Realización por persona o entidad
especializada («3. La realización se encomendará a la persona o
entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos …»).
- Se da nueva redacción al artículo
648. Subasta electrónica. (Esta modificación entrará en vigor el
15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
- Se da nueva redacción al artículo
649. Desarrollo y terminación de la subasta. (Esta
modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
- Se da nueva redacción al apartado
1 del artículo 656. Certificación de dominio y cargas (“1.
Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta
Sección, el Secretario judicial responsable de la ejecución librará
mandamiento al registrador …”). (Esta modificación entrará en vigor el 15
de octubre de 2015, DF 12.ª)
- Se da nueva redacción al párrafo
segundo del apartado 1 del artículo 660. Forma de practicarse las
comunicaciones(«A efectos de lo dispuesto en el presente artículo,
cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que
recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio …”).
(Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
- Se modifica el artículo
671. Subasta sin ningún postor. (Esta modificación entrará
en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
- Se modifica el artículo 715.
Oposición del deudor.
- Se modifica el artículo 775.
Modificación de las medidas definitivas.
- Se modifica el apartado 4
del artículo 794. Formación del inventario («4. Si se
suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el
inventario …»)
- Se modifica el apartado 4
del artículo 800. Rendición final de cuentas.
Impugnación de las cuentas («4. Si las cuentas fueren impugnadas en
tiempo hábil, se dará traslado del escrito de impugnación …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 809. Formación del inventario («2. Si se
suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto
…»)
- Se modifica el párrafo primero
del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 815. Admisión
de la petición y requerimiento de pago («1. Si los documentos
aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del
artículo 812 …) (La modificación de este artículo será de aplicación a los
procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor
de esta Ley, DT 2.ª).
- Se modifica el apartado 1
del artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido
y despacho de la ejecución. Intereses («1. Si el deudor no atendiere
el requerimiento de pago o no compareciere …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 818. Oposición del deudor («2. Cuando la
cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, …»)
- Se modifica el artículo
826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Otras
normas que se modifican
- Código Civil, Se
modifica su artículo 1964 (prescripción de acciones)
Según la DT 5.ª de la Ley, “El
tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado
término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor
de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”
- Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, se modifica su artículo 13 (presidente
de la comunidad)
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita: Se modifican sus artículos
1. Objeto de la Ley; letra g) y nueva letra i) del artículo
2; letra c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo
3; apartados 1, 2 y 10 del artículo 6; apartado
3 del artículo 7; párrafo primero y nuevo párrafo segundo
del artículo 8; artículo 10. Composición de las comisiones de
asistencia jurídica gratuita; apartados 2 y 5 y nuevo apartado 6
del artículo 12; artículo 13. Requisitos de la solicitud; artículo
16. Suspensión del curso del proceso; artículo 17. Comprobación de datos,
resolución y notificación; párrafo primero del artículo
18; artículo 19. Revocación del derecho; Artículo 20. Impugnación de la
resolución; Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y
procurador; Artículo 24. Distribución por turnos; Artículo 25. Formación y
especialización; apartados 1 y 2 del artículo 36; párrafo
primero del artículo 37; párrafo primero del artículo
38; apartado 1 de la disposición adicional primera; se
introduce una nueva disposición adicional segunda bis. Composición
de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales; Se
introduce una nueva Disposición final primera bis.
- Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
modifica su artículo 23.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje, se modifica el apartado 1 del artículo 11
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, se modifica el apartado 1 del artículo 20.
- Ley 18/2011, de 5 de julio,
reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia: Se modifica el apartado 1 del artículo
26; se introduce un nuevo artículo 32 bis. Archivos
electrónicos de apoderamientos apud acta; Se modifica el apartado
1 del artículo 33; Se introduce un nuevo apartado 3
al artículo 40; Se modifica el apartado 1 del artículo
43.
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre,
de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo,se modifica
el artículo 48.
Régimen
transitorio
Los procesos de
juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al
tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando,
hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal
anterior.
Las
modificaciones del artículo 815 y del apartado 1 del 552, último párrafo, serán
de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la
entrada en vigor de esta Ley.
Los actos
procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración
de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley
continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte
expresamente solicite que sean realizados por su procurador.
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