Deseo saber si un local que no tiene acceso por el portal de un
edificio de viviendas debe contribuir a los gastos de escalera puesto que no
hago uso de ella
Los locales comerciales tienen la consideración de elementos
privativos al igual que las viviendas y las plazas de garaje. En consecuencia y
con carácter general, tal y como prescribe el art. 9, C) de la Ley de Propiedad
Horizontal, están obligados a contribuir a los gastos comunes en proporción a
la cuota que cada uno tiene asignada en el título constitutivo. Como ya se
sabe, la cuota representa el coeficiente de participación de cada titular de un
elemento privativo en los elementos comunes.
No obstante, es práctica habitual que en los estatutos de la
comunidad a los locales, precisamente por sus características, por
su situación, por su más o menos utilización de los elementos comunes y,
sobre todo, para facilitar su comercialización, se les exima de contribuir a
ciertos gastos, por ejemplo, los gastos de escalera, portal, etc.
A la vista de lo anterior, le recomiendo que revise los
estatutos de su comunidad, que encontrará en la escritura de obra nueva y
división horizontal, y compruebe si hacen alguna referencia a los locales
comerciales y su exención de gastos. Si no se hace ninguna mención, los locales
tendrán que contribuir a los gastos de escalera en proporción a su cuota de
participación.
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