El administrador de mi comunidad venía
ejerciendo como tal bajo un nombre comercial. Actualmente ha cambiado dicho
nombre. Si en el próximo ejercicio de estado de cuentas se presenta con la
nueva denominación, ¿se le puede revocar y anular dicha administración para lo
sucesivo?
El nombramiento de administrador de una comunidad es competencia
de la junta de propietarios. En consecuencia, a ella le corresponde designar al
administrador o revocar su nombramiento.
La función de administrador puede desempeñarla una persona
física, un profesional, o una persona jurídica, una compañía mercantil que
entre las facultades de su objeto social tenga la de la administrar fincas.
El hecho de que el actual administrador haya transformado su
ejercicio profesional de forma individual a una sociedad mercantil no
tiene por qué afectar al desempeño profesional con la comunidad. Lo único que
deberá hacer es comunicarlo de forma fehaciente a su cliente, la comunidad de
propietarios, a fin de que en lo sucesivo se entiendan con ella los derechos y
obligaciones derivados de su relación profesional.
No obstante lo anterior, la comunidad de propietarios puede
adoptar, por mayoría simple, el acuerdo de cesar al actual administrador y
designar a uno nuevo. Para ello, deberá convocar reunión de junta de
propietarios al efecto y en cuyo orden del día figure literalmente: “Cese del
actual administrador de la comunidad. Nombramiento de un nuevo administrador”.
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