miércoles, 21 de octubre de 2015

PROBLEMAS CON EL ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD


El administrador de mi comunidad venía ejerciendo como tal bajo un nombre comercial. Actualmente ha cambiado dicho nombre. Si en el próximo ejercicio de estado de cuentas se presenta con la nueva denominación, ¿se le puede revocar y anular dicha administración para lo sucesivo?
El nombramiento de administrador de una comunidad es competencia de la junta de propietarios. En consecuencia, a ella le corresponde designar al administrador o revocar su nombramiento.
La función de administrador puede desempeñarla una persona física, un profesional, o una persona jurídica, una compañía mercantil que entre las facultades de su objeto social tenga la de la administrar fincas.
El hecho de que el actual administrador haya transformado su ejercicio profesional de forma individual a una sociedad mercantil no tiene por qué afectar al desempeño profesional con la comunidad. Lo único que deberá hacer es comunicarlo de forma fehaciente a su cliente, la comunidad de propietarios, a fin de que en lo sucesivo se entiendan con ella los derechos y obligaciones derivados de su relación profesional.
No obstante lo anterior, la comunidad de propietarios puede adoptar, por mayoría simple, el acuerdo de cesar al actual administrador y designar a uno nuevo. Para ello, deberá convocar reunión de junta de propietarios al efecto y en cuyo orden del día figure literalmente: “Cese del actual administrador de la comunidad. Nombramiento de un nuevo administrador”.


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