¿Se puede abrir cualquier tipo de negocio en un piso de viviendas
sin permiso del resto de vecinos?
En principio, no existe ningún impedimento para que
usted pueda instalar un negocio en su vivienda y, en consecuencia, no necesita
pedir autorización alguna al resto de los vecinos.
Lo que sí va tener que considerar son las
posibles limitaciones o prohibiciones que establezcan los estatutos de la
comunidad integrados en la escritura de obra nueva y división horizontal e
inscritos en el Registro de la Propiedad. Es frecuente que expresamente
prohíban la instalación de actividades empresariales, profesionales o
comerciales en las viviendas.
También deberá tener en cuenta las ordenanzas
municipales que rijan la vía pública donde esté situada la vivienda, porque
suelen establecer limitaciones en cuanto a la autorización para la apertura de
locales comerciales, en función de la actividad.
El titular de un elemento privativo calificado como
vivienda debe tener ese destino, el habitacional. El hecho de que en ella
instale un negocio supone un cambio de uso. Para ello será necesario que
solicite las correspondientes licencias urbanísticas (de funcionamiento,
instalaciones, etc.) de acuerdo con la actividad que vaya a desarrollar en la misma.
Además, si la instalación del negocio precisa de
reformas o realización de obras que afecten a elementos comunes, ahí sí va
a tener que informar al resto de los vecinos o en su caso requerir por parte de
la comunidad la aprobación de las mismas con los quórums que sean necesarios.
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