¿A qué riesgos me enfrento si pretendo unir dos pisos, uno de
ellos de mi madre, sin hipoteca, y otro de mi propiedad, con hipoteca
bancaria? Me preocupa especialmente el supuesto de que mi madre muera una vez
unidos los pisos.
La hipoteca es un derecho real de garantía que grava los bienes
inmuebles, en este caso, una vivienda, en garantía del cumplimiento de una
obligación principal (arts. 105 y siguientes LH). Por tanto, el inmueble
gravado responde frente a un acreedor por determinada cuantía, según se haya
establecido en la constitución de la hipoteca.
Por otra parte, las viviendas, como todas las fincas
registrales, pueden ser objeto de agrupación sin ningún problema. De esa
agrupación resultará una nueva finca registral que aparecerá gravada por
la hipoteca en la cuantía que proporcionalmente le corresponda en atención a la
finca hipotecada y que ha sido integrada en la nueva.
La unión de dos viviendas puede realizarse registralmente, pero
en ningún caso puede perjudicar los derechos adquiridos o constituidos por
un tercero con anterioridad.
En consecuencia, esa agrupación de viviendas deberá contar con
el consentimiento del acreedor hipotecario, que deberá hacerlo en la propia
escritura pública de agrupación o en documento público posterior. En ausencia
del mismo, la agrupación de ambas viviendas no podrá inscribirse en
el Registro de la Propiedad.
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