martes, 6 de octubre de 2015

QUIERO UNIR DOS PISOS, PERO UNO DE ELLOS ESTÁ HIPOTECADO, ¿PUEDO HACERLO SIN PROBLEMAS?


¿A qué riesgos me enfrento si pretendo unir dos pisos, uno de ellos de mi madre, sin hipoteca, y otro de mi propiedad, con hipoteca bancaria? Me preocupa especialmente el supuesto de que mi madre muera una vez unidos los pisos.
La hipoteca es un derecho real de garantía que grava los bienes inmuebles, en este caso, una vivienda, en garantía del cumplimiento de una obligación principal (arts. 105 y siguientes LH). Por tanto, el inmueble gravado responde frente a un acreedor por determinada cuantía, según se haya establecido en la constitución de la hipoteca.
Por otra parte, las viviendas, como todas las fincas registrales, pueden ser objeto de agrupación sin ningún problema. De esa agrupación resultará una nueva finca registral que aparecerá gravada por la hipoteca en la cuantía que proporcionalmente le corresponda en atención a la finca hipotecada y que ha sido integrada en la nueva.
La unión de dos viviendas puede realizarse registralmente, pero en ningún caso puede perjudicar los derechos adquiridos o constituidos por un tercero con anterioridad.
En consecuencia, esa agrupación de viviendas deberá contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, que deberá hacerlo en la propia escritura pública de agrupación o en documento público posterior. En ausencia del mismo, la agrupación de ambas viviendas no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.


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