Texto recogido para nuestros lectores en Noticias
Jurídicas
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo, en sentencia número 1505/2018, de 16 de octubre, ha señalado que quien
debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras
públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no
quien recibe el préstamo.
En la sentencia, el Supremo modifica su jurisprudencia
anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento,
concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en
las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella
jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la
hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la
ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante
dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva
la hipoteca.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto
(que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser
contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho
reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante,
emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la
jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi,
que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos
en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica
previsto en el artículo 31 de la Constitución.
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