Texto recogido para nuestros lectores en diario
juridico
Ya hay una respuesta legal clara, rigurosa y rápida para
quienes se ven despojados de la posesión de su vivienda por terceros carentes
de título posesorio. El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, de 11
de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la
ocupación ilegal de viviendas.
Ahora, comenzado el nuevo curso judicial, podemos aconsejar
a los titulares de viviendas, despojados de su posesión que sigan el proceso
instaurado en esta reforma legal. Podrá hacerlo cualquier titular del derecho a
poseer una vivienda, salvo entidades con ánimo de lucro, como empresas
promotoras, bancos o fondos de pensiones.
Las ventajas prácticas y bondades que ofrece este nuevo
procedimiento de recuperación de la posesión de viviendas ocupadas sin el
consentimiento de sus legítimos poseedores son las siguientes:
1ª La rapidez. Si el demandante solicita la inmediata
entrega de la posesión de la vivienda, en el propio decreto de admisión de la
demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco
días, título que justifique su situación posesoria. Si no lo aportasen o el
aportado fuere insuficiente se les ordenará la inmediata entrega de la posesión
de la vivienda al demandante esta resolución en forma de auto no es recurrible.
El demandado tan sólo podrá oponerse a la demanda con base
en su título posesorio y en la insuficiencia del título aportado por el
demandante. Si no contestase la demanda se dictará sentencia de inmediato. Si
la sentencia fuese estimatoria, y no se hubiese ejecutado antes el ya indicado
desalojo cautelar, podrá, el demandante, instar su ejecución de inmediato, sin
esperar el plazo de 20 días que para otros casos prevé la Ley (art. 548 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil).
2ª Frente al requisito de identificación del demandado que
establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reforma de 11
de junio de 2018 permite que la demanda se dirija genéricamente “contra los
desconocidos ocupantes” de la vivienda. La demanda se notificará a quien se
encuentre habitando la vivienda y podrá notificarse a otros ignorados ocupantes
que no se encuentren en ella. En todo caso, a efectos de identificación de unos
y otros, prevé la Ley que el agente notificador pueda ir acompañado por agentes
de la autoridad.
3ª Protección de los ocupantes. En la resolución en que se
acuerda el lanzamiento o desalojo de los ocupantes, si estos consienten, se
propiciará la intervención de los servicios públicos competentes en materia de
política social comunicándoles dicha circunstancia a fin de que puedan adoptar
las medidas de protección que procedan.
Hemos de dar la bienvenida a esta nueva Ley, que ampara el
derecho de propiedad ofreciendo seguridad a tantas personas que son privadas de
la posesión de sus viviendas mediante la fuerza o el engaño. Además, todos
podemos tener la tranquilidad de que, en aquellos supuestos de verdadera
necesidad, seguramente los menos, se ofrece a los ilegales ocupantes la
intervención de los servicios sociales para darles protección.
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