Texto recogido para nuestros lectores en Espacio
Asesoría Lefebvre
El TS declara que en el préstamo con interés existen dos
prestaciones recíprocas, pudiéndose aplicar, si se da un incumplimiento
resolutorio, el art. 1124 CC, que abarca las obligaciones realizadas o
prometidas.
Señala la Sala que en el préstamo (mutuo), si el prestatario
no asume otro compromiso diferente de la devolución de la cosa (señaladamente
dinero), no es aplicable el art. 1124 CC. En todo caso, si se produce alguna de
las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el prestatario (mutuario)
pierde el derecho a utilizar el plazo, de modo que el crédito será ya exigible.
La situación es diferente cuando el prestatario que recibe
el dinero asume, junto al de devolverlo, otros compromisos. En estos casos, el
que el prestamista haya entregado el dinero con antelación no suprime la
realidad de que su prestación no aparece aislada, como una obligación simple, y
la razón de su prestación se encuentra en la confianza de que la otra parte
cumplirá sus compromisos. Esto es así incluso en los casos de préstamos sin
interés en los que el prestatario haya asumido algún compromiso relevante para
las partes.
Además, el art. 1124 CC se refiere a la facultad de resolver
las obligaciones «recíprocas» para el caso de que uno de los obligados no
cumpliere lo que le incumbe. Este remedio legal frente al incumplimiento solo
se reconoce, por tanto, en los contratos con prestaciones recíprocas, contratos
de los que surgen vínculos recíprocamente interdependientes, en los que la
obligación de una parte pueda considerarse causa de la de la otra.
El hecho del devengo de intereses es un indicio de que el
contrato se perfeccionó por el consentimiento, independientemente de que el
acuerdo se documente después, así quien asume el compromiso de entregar el
dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses, y
quien entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato
conforme al art. 1124 si la otra parte no cumple su obligación de pagar
intereses.
Por tanto, producida la entrega de dinero a cambio de una
restitución fraccionada más el pago de intereses retributivos, el
incumplimiento esencial del prestatario permite liberar al prestamista de
permanecer vinculado por el contrato, puesto que la subsistencia del préstamo,
por lo dicho, depende del pago de una retribución que nace del propio contrato.
STS Sala 1ª Pleno de 11 julio de 2018. EDJ 2018/516932
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