Texto recogido para nuestros lectores en noticias jurídicas.
El sábado 29 de septiembre se ha publicado un Real
Decreto-ley (el 14/2018) que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado
de Valores. Con esta norma y el posterior desarrollo de un real decreto, en el
que se recogerá el contenido más reglamentista del proyecto, se completará la
transposición de la Directiva europea 2014/65 más conocida como Mifid II.
Con más de 9 meses de retraso y estando España, junto con
Eslovenia, entre los únicos países de Europa que aún no habían traspuesto a
tiempo la Directiva Europea Mifid II, la urgencia marca su trasposición.
Recordemos que el plazo legal venció el pasado 3 de julio de 2017 y que la
Comisión europea ya interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de la
Unión (TJUE) por incumplimiento con la correspondiente propuesta de sanción.
Concretamente, las disposiciones de la Directiva que se
transponen en este real decreto-ley son, fundamentalmente, las que regulan el
régimen de autorización, conducta y supervisión de las empresas de servicios de
inversión, las que reconocen nuevas facultades de control a la CNMV y las que
establecen nuevas obligaciones de cooperación entre la CNMV, las restantes
autoridades nacionales supervisoras de la UE y la Agencia Europea de Valores y
Mercados (AEVM). En este sentido,
De esta forma, también se pretende evitar el grave perjuicio
que a las empresas de servicios y actividades de inversión españolas les
produce la incertidumbre regulatoria a la que están sometidas y la consiguiente
merma respecto a su competitividad en los mercados europeos. En un contexto de
creciente movilidad empresarial la existencia de un marco regulatorio cierto y
estable deviene una condición absolutamente imprescindible para la
determinación de las decisiones de inversión.
Finalidad
Esta norma tiene por objeto la regulación del mercado de
valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere,
entre otras materias, a:
• La emisión y oferta de instrumentos financieros,
• Los centros de negociación y sistemas de compensación,
liquidación y registro de instrumentos financieros,
• El régimen de autorización y condiciones de funcionamiento
de las empresas de servicios y actividades de inversión,
• La prestación de servicios y actividades de inversión en
España por parte de empresas de terceros países,
• La autorización y funcionamiento de los proveedores de
servicios de suministro de datos y
• El régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La imposibilidad de cobrar incentivos o comisiones, queda
pospuesto a un desarrollo reglamentario posterior. “Un reglamento desarrollará
la prohibición de aceptar y retener honoraros, comisiones y otros beneficios
monetarios y no monetarios”
Principales Novedades
Prohibición de incentivos o retrocesiones
Una de las principales novedades que recoge el Real
Decreto-ley es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la
prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las
comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de
productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté
justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y
siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de
servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el
cliente.
El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la
eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de
seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.
Vigilancia y control de productos
El Real Decreto-ley establece la obligación de diseñar
productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta
identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros,
perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es
conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos
deberán ser aprobados por el propio Consejo de
Administración
El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente
al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las
necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá
incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.
Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones
electrónicas
Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV
y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión
deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y
electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
Depósitos estructurados
Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación los
depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos
subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen
estos productos deben:
• Cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la
entidad;
• Disponer de medidas de organización interna y medidas para
evitar los conflictos de interés;
• Asumir las obligaciones sobre registro de grabaciones y
respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de
clientes, diseño de productos y remuneraciones.
Obligatoriedad de tener sucursal en España
Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal
en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando
presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 14/2018, ha entrado en vigor el 30 de
septiembre, al día siguiente al de su publicación. Salvo:
• Las modificaciones de los artículos 146, 147, 148, 149.2
párrafo segundo, 149.3, 152, 153, 151, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169,
170, 171, 172, 173, 176, 177, 193, 194, 195, 196, 205 y 207, que entrarán en
vigor en el momento en que lo haga el real decreto que las desarrolle.
• Lo dispuesto en los artículos 234.2.d) y 234.12 que no
será de aplicación hasta que no se haya aprobado la modificación de la Ley
Orgánica de Protección de Datos y haya entrado en vigor su disposición
adicional decimoctava.
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