miércoles, 3 de octubre de 2018

MAYOR SEGURIDAD PARA EL PEQUEÑO INVERSOR: MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES



 

Texto recogido para nuestros lectores  en noticias jurídicas.

 

El sábado 29 de septiembre se ha publicado un Real Decreto-ley (el 14/2018) que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. Con esta norma y el posterior desarrollo de un real decreto, en el que se recogerá el contenido más reglamentista del proyecto, se completará la transposición de la Directiva europea 2014/65 más conocida como Mifid II.

 

Con más de 9 meses de retraso y estando España, junto con Eslovenia, entre los únicos países de Europa que aún no habían traspuesto a tiempo la Directiva Europea Mifid II, la urgencia marca su trasposición. Recordemos que el plazo legal venció el pasado 3 de julio de 2017 y que la Comisión europea ya interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) por incumplimiento con la correspondiente propuesta de sanción.

 

Concretamente, las disposiciones de la Directiva que se transponen en este real decreto-ley son, fundamentalmente, las que regulan el régimen de autorización, conducta y supervisión de las empresas de servicios de inversión, las que reconocen nuevas facultades de control a la CNMV y las que establecen nuevas obligaciones de cooperación entre la CNMV, las restantes autoridades nacionales supervisoras de la UE y la Agencia Europea de Valores y Mercados (AEVM). En este sentido,

 

De esta forma, también se pretende evitar el grave perjuicio que a las empresas de servicios y actividades de inversión españolas les produce la incertidumbre regulatoria a la que están sometidas y la consiguiente merma respecto a su competitividad en los mercados europeos. En un contexto de creciente movilidad empresarial la existencia de un marco regulatorio cierto y estable deviene una condición absolutamente imprescindible para la determinación de las decisiones de inversión.

Finalidad

 

Esta norma tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere, entre otras materias, a:

 

• La emisión y oferta de instrumentos financieros,

 

• Los centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros,

 

• El régimen de autorización y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión,

 

• La prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países,

 

• La autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y

 

• El régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

 

La imposibilidad de cobrar incentivos o comisiones, queda pospuesto a un desarrollo reglamentario posterior. “Un reglamento desarrollará la prohibición de aceptar y retener honoraros, comisiones y otros beneficios monetarios y no monetarios”

Principales Novedades

 

Prohibición de incentivos o retrocesiones

 

Una de las principales novedades que recoge el Real Decreto-ley es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente.

 

El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.

 

Vigilancia y control de productos

 

El Real Decreto-ley establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de

 

Administración

 

El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.

 

Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas

 

Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

 

Depósitos estructurados

 

Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben:

 

• Cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad;

 

• Disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés;

 

• Asumir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.

 

Obligatoriedad de tener sucursal en España

 

Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

 

Entrada en vigor

 

El Real Decreto-ley 14/2018, ha entrado en vigor el 30 de septiembre, al día siguiente al de su publicación. Salvo:

 

• Las modificaciones de los artículos 146, 147, 148, 149.2 párrafo segundo, 149.3, 152, 153, 151, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 193, 194, 195, 196, 205 y 207, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que las desarrolle.

 

• Lo dispuesto en los artículos 234.2.d) y 234.12 que no será de aplicación hasta que no se haya aprobado la modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y haya entrado en vigor su disposición adicional decimoctava.

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