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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial ha aprobado un informe del Gabinete Técnico relativo a la filtración
de datos personales de la víctima en la sentencia de la Audiencia Provincial de
Navarra 38/2018, que concluye que ésta obedeció a un conjunto de circunstancias
que propiciaron un fallo de “carácter sistémico” que “afecta a todas las
esferas y ámbitos de competencia involucrados en el proceso de comunicación de
la sentencia y divulgación de su contenido”.
Entre esas circunstancias, el informe señala las siguientes:
- La urgencia en la comunicación de la sentencia recaída en
el proceso y la necesidad de la pronta divulgación de su contenido, habida
cuenta del interés público y la trascendencia del proceso y de su resolución,
lo que explica “la inmediatez con la que la responsable de la Oficina Judicial
fue requerida por el tribunal para efectuar el traslado de la sentencia a la
Oficina de Comunicación apenas hubo sido notificada a las partes”. Fue en ese
contexto en el que se produjo la remisión de la sentencia de la Oficina
Judicial a la Oficina de Comunicación con el Código Seguro de Verificación
(CSV) que posibilitaba el acceso a su contenido íntegro en la web de la Sede
Judicial Electrónica del Gobierno de Navarra.
- La no adopción, con anterioridad a dicha remisión, de
medidas de seguridad adicionales a las que ya tiene la Sede Judicial
Electrónica para que “quedara deshabilitada la consulta del documento judicial
y el acceso a su texto sin disociación de datos de la víctima, como se hizo con
posterioridad”.
- El informe señala también que no consta “con el necesario
grado de certeza” que en la formación sobre firma electrónica facilitada a los
integrantes del órgano judicial “se hubiese advertido expresamente de la
posibilidad de acceder -a través del CSV- al texto íntegro de la sentencia, sin
disociación de los datos de la víctima”, o que contasen con “los medios
técnicos precisos para poder deshabilitar tal acceso a través del CSV y, en
consecuencia, asegurarse de que el acceso al contenido de la sentencia lo era
siempre y en todo caso al contenido con la pertinente disociación de los datos,
especialmente sensibles, de la víctima”.
- Tampoco consta “que el sistema de gestión procesal
facilitase la confección del documento electrónico que contenía la sentencia
que había de ser objeto de comunicación y divulgación con la pertinente
disociación de datos personales, en paralelo al documento que contenía el texto
íntegro de la resolución”.
- Por último, el informe constata “la existencia de acuerdos
gubernativos y de instrumentos como el Protocolo de Comunicación de la Justicia
vigente en el momento de los hechos que pudieran haber generado dudas sobre las
concurrentes competencias y obligaciones de los diferentes agentes que
intervienen en el proceso de comunicación y divulgación de las resoluciones
judiciales”. En relación con este punto, el presidente del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial presentó el pasado 27 de septiembre al
Pleno de este órgano un nuevo Protocolo de Comunicación que clarifica el marco
de actuación en el proceso de divulgación de la información, para adecuarlo a
los requerimientos que se derivan de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de
las normas sobre protección de datos.
“Todo este conjunto de circunstancias, que presentan una
similar relevancia causal en la divulgación de los datos personales de la
víctima y que han contribuido en similar grado a tal indeseado resultado,
evidencia que el fallo que lo ha propiciado tiene un carácter sistémico que,
como tal, afecta a todas las esferas y ámbitos de competencia involucrados en
el proceso de comunicación de la sentencia y divulgación de su contenido, aquí
especialmente relevante desde el punto de vista de la efectividad del derecho
constitucionalmente consagrado en el artículo 20.1 d) de la Constitución”,
añade el informe.
En vista de las conclusiones, la Comisión Permanente ha
acordado instar a las instancias judiciales –a través de los presidentes de los
Tribunales Superiores de Justicia- y a las instancias administrativas
–Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas
en esta materia- para que “adopten las medidas que sean precisas para procurar
que quienes tienen encomendadas las distintas responsabilidades en materia de
publicidad, comunicación y difusión de las resoluciones judiciales puedan
ejercerlas en un contexto de seguridad técnica y de respeto a la normativa de
protección de datos”.
Además, el CGPJ llevará a cabo “las actuaciones precisas
para elaborar una guía de recomendaciones en la aplicación de la normativa
sobre protección de datos de carácter personal dirigida a los integrantes de la
Carrera Judicial”, tal y como acordó la propia Comisión Permanente en su
reunión del pasado 11 de octubre.
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