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La Administración debe siempre agotar las vías de
notificación personal antes de acudir a los boletines oficiales, sean el BOE o
Boletines de las CC.AA para publicar sanciones o multas.
En caso contrario puede producirse una situación de
indefensión del administrado, que no puede realizar alegaciones y que es
consciente de la existencia de una providencia de apremio porque la ve
publicada en un boletín oficial.
En este caso, que ha sido llevado con éxito por la firma de
abogados Aboga2, la justicia anula una Resolución Económico-Administrativa
relativa al cobro -vía ejecutiva- de 3.256,13 euros más otros 651,23 euros de
recargo de apremio en concepto de reintegro de una subvención. Se trata de la
sentencia 117/2018 dictada el pasado 18 de julio por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo 2 de Valladolid, que resuelve retrotraer las
actuaciones al momento de notificación del inicio del expediente de reintegro
para que el administrado pueda formular alegaciones. Además, la Administración
ha sido condenada al pago de las costas. La sentencia es firme, al no caber
contra ella recurso ordinario alguno.
La actuación de la Administración colocó al administrado en
situación de indefensión
La Administración procedió a notificar a la recurrente en el
domicilio que se había indicado a efectos de notificaciones cuando se abrió el
expediente de solicitud de subvención. Tras dos intentos fallidos y constando
ausente de reparto, se publicó en el BOE.
Pues bien, en el recurso interpuesto el administrado adjuntó
el Padrón, y en él figuraban distintos domicilios donde había estado
empadronado.
En este caso, no se está ante un procedimiento iniciado a
solicitud del interesado, sino que es un expediente que la Administración
inició de oficio para proceder al reintegro de una subvención, y por tanto,
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido (desde el expediente de solicitud),
debió notificar en el domicilio fiscal o en el que figuraba en el padrón, no
bastando el proporcionado como domicilio de notificaciones cuando se solicitó
la subvención.
Se causó indefensión a la parte, que no pudo realizar
alegaciones, y ello trae como consecuencia que la resolución debe ser anulada,
con retroacción de actuaciones para que el interesado pueda formular las
alegaciones que conviniera a su derecho.
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