lunes, 27 de marzo de 2017

UN JUZGADO DECLARA NULAS VARIAS CLÁUSULAS DE UNA "HIPOTECA TRANQUILIDAD" POR FALTA DE TRANSPARENCIA




Noticias Juridicas 22-03-2017
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Massamagrell (Valencia), ha dictado sentencia en fecha 6 de marzo de 2017, por la que examina el contrato de préstamo suscrito por un consumidor para la financiación de su vivienda habitual y anula varias de sus cláusulas.
Se trataba de la modalidad "hipoteca tranquilidad", ofertada por el Banco de Santander, en la que se pactaba un tipo fijo de interés (5,75%) durante los primeros 10 años, y un tipo de interés variable a partir del décimo año. Además, se pactó un sistema de amortización de cuotas crecientes, de tal manera que las cuotas se incrementarían cada año y durante toda la vida del préstamo en un 2% respecto de la cuota del año anterior.
Cláusulas relativas al tipo de interés e incremento de cuotas. Carácter de condiciones generales de la contratación
El Juzgado parte del carácter de consumidor del prestatario, y por tanto de su consideración de inferioridad respecto al profesional (el Banco) y por tanto de su poca o nula capacidad de negociación e información. Recordemos que se trataba de una adhesión a las condiciones contractuales insertas en el contrato, pre redactadas por un profesional, e incorporados a todos o la mayoría de los contratos formalizados por el banco.
La entidad financiera no acreditó en el procedimiento que dichas cláusulas no se insertaran en una pluralidad de contratos, ni que hubieran sido negociadas con el consumidor. Tampoco obraba en autos una supuesta "oferta vinculante" que firmó el cliente. Indica además el Juzgado que sí que obraba un folleto informativo sobre la hipoteca, pero éste es tachado de "escueto", que ninguna información daba al cliente sobre las consecuencias económicas que tendría el hecho de contratar una hipoteca como la suscrita; tampoco aparecía información sobre su funcionamiento, tipos de interés o vencimientos.
Control de incorporación y transparencia
Si bien las cláusulas estaban redactadas formal y gramaticalmente de forma correcta -superando este primer filtro-, no superan el control de transparencia exigido jurisprudencialmente. El consumidor no tupo oportunidad de conocer y comprender las características del préstamo hipotecario que estaba firmando, ni la carga económica que le supondría.
No se le ofreció documentación sobre el informe del coste del préstamo en comparación con otras modalidades supuestamente ofrecidas, ni documento de oferta vinculante o documento semejante, o cuadro de amortización. Subraya el juzgador la dificultad de comprensión de un préstamo como el examinado por una persona lega, inexperta y sin conocimientos financieros.
Declara, en consecuencia, el carácter abusivo de dichas cláusulas, constatándose un desequilibrio importante en derechos y obligaciones, indicando que el cliente podría haberse encontrado en un escenario de ver incrementado el nominal de su deuda con devengo de nuevos y mayores intereses, si se hubiera dado una subida de los tipos de interés.
Cláusula relativa al tipo de referencia sustitutivo
En el préstamo objeto de litigio, se incorporó una condición relativa al IRPH. Se trataba de IRPH Entidades, que está entre los 7 índices oficiales previstos en la Circular 8/1990 del Banco de España. Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria.
Aun superando el primer control de incorporación, tampoco esta cláusula superó el control de transparencia exigible en cuanto a su comprensión por el cliente. El banco no acreditó que se ofreciera al consumidor una información detallada sobre el funcionamiento del IRPH y su posible aplicación; tampoco se ofrecieron simulaciones de su evolución en comparación con otros índices de referencia.
Cláusula sobre vencimiento anticipado
Aun siendo una cláusula que no se incorporó a la escritura de compraventa, entendió el Juzgado que el consumidor tenía legitimación para solicitar su nulidad, al tratarse de una subrogación al préstamo hipotecario anterior suscrito por la entidad vendedora.
Dicho esto, y tras su examen y cita de la jurisprudencia reciente al respecto (STS de 18 de febrero de 2016, AP Valencia de 3 de febrero de 2016, y SSTJUE de 14 de marzo de 2013 y 26 de enero de 2017), concluye su nulidad por abusiva, pues en abstracto, el impago de una de las cuotas del préstamo hipotecario no responde a un incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago.
Consecuencias de la nulidad
Declarada la nulidad de las cláusulas litigiosas, el juzgado decreta su "expulsión" del contrato de préstamo hipotecario, que sin embargo subsiste en el resto de términos, sin aplicar las cláusulas nulas. Además, el banco debe volver a calcular las cuotas del préstamo sin devengo de intereses desde que se suscribió y hasta la fecha prevista de vencimiento. También deberá devolver las cantidades resultantes de los intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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