El dolo
eventual forma parte de una de las clases de dolo que no se
tipifica explícitamente en el Código penal regulado por la ley orgánica 1/2015
de 30 de marzo, pero sí que se aplica como forma del dolo.
– Definición de dolo eventual
En derecho
penal el dolo eventual se podría definir, con un lenguaje no tan
técnico, como aquella persona que aun sabiendo el resultado y el daño que puede
provocar, continúa haciéndolo y no lo descarta. El autor acepta el
resultado y lo ve como posible.
Así la
persona en el inicio sabe que puede provocar un daño pero tiene una finalidad
que quiere completar, por ello acepta el resultado y sigue adelante hasta haber
completado el acto. En muchas ocasiones el dolo eventual no se completará,
porque necesita de ese perjuicio que estaba dentro del “pack” pero no se ha
producido (por suerte del responsable), aunque haya consumado el delito.
Nota: Demostrar
el dolo eventual es muy complicado sino lo confiesa el autor del hecho ilícito
o testigos.
– Ejemplo de dolo eventual
Un ejemplo es
el saber que al realizar un robo con violencia e intimidación puedes matar a la
persona si le propicias numerosos golpes y no unas lesiones como tenías
pensado al principio, pero aceptas el resultado y continúas con el robo y con
los golpes. En este caso se puede producir el asesinato de la víctima pero el
autor del hecho lo acepta, ya que no hace nada para evitarlo y antepone los
intereses que aquí es el de robar y llevarse lo sustraído.
Otro ejemplo
de dolo eventual es que una persona que ha consumido bastante alcohol
sabe que si coge el vehículo para ir hasta casa y va con un exceso de
velocidad, por una zona muy transitada por peatones, puede matar a
alguien. El autor tiene conocimiento de esto y aun así sigue con la circulación
excediendo la velocidad, acepta el resultado en el caso de que se produjera,
aunque no fuera su finalidad que es llegar a casa en el menor tiempo posible.
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