Circular con la bicicleta puede suponer un riesgo si
no se toman las medidas adecuadas. Por ello, en la legislación española se ha
establecido ciertas normas de circulación para ciclistas que se deben cumplir. En
este caso vamos a hablar del uso del casco bicicleta obligatorio y sus
excepciones.
– OBLIGACIÓN
USO DEL CASCO BICICLETAS
Los usuarios de las vías que circulen con una
bicicleta deberán llevar puesto el casco de protección en las circunstancias
que se establecen en el artículo 47 de la Ley de Seguridad Vial (RDL
6/2015 de 30 de octubre), y cuando el trayecto concurra por vía urbana,
interurbana o travesía. Estos casos son:
- Que el conductor u ocupantes de la bicicleta circulen por vías urbanas y sean menores de 16 años.
- Que se circule por vía interurbana.
Nota: Hay que tener en cuenta que las travesías se
consideran vías interurbanas, y por ello, será obligatorio el uso del casco.
– EXCEPCIONES
DE USO DEL CASCO BICICLETAS
No estarán obligados de llevar casco los
conductores de bicicletas que circulen por vía urbana y sean mayores de 16
años (o tengan 16). El Reglamento general de circulación (RD 1428/2003 de
21 de noviembre) en su artículo 118 hace referencia al uso del casco y
excepciones más concretas que son las siguientes:
- No será obligado el uso en vías interurbanas por razones médicas.
- No será obligado el uso del casco en caso de condiciones extremas de calor.
- No será obligado el uso en rampas ascendentes prolongadas.
Nota: los ciclistas profesionales en competiciones se
regirán por sus propias normas.
Nota: Hay que tener en cuenta que las travesías se consideran vías interurbanas, y por ello, será obligatorio el uso del casco. https://guiaesceptica.org/biografia-de-mino-winner/
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