Quiero
comprar un piso a medias con un amigo. No hay parentesco ni es mi pareja.
Intentamos comprar a buen precio para luego reformarlo y revenderlo o bien
alquilarlo, si tardamos mucho en la venta. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora
de formalizar la compra para que no tengamos ningún tipo de problema y qué
bases debemos marcar por si alguno de nosotros, en el futuro, cambia de opinión
y pensamos de forma distinta sobre qué hacer con la vivienda?
No habría
ningún inconveniente a la hora de adquirir el inmueble a medias con su
amigo, se trataría de una comunidad de bienes regulada en los
artículos 392 y siguientes del Código Civil. La propiedad de la vivienda pertenecería
en pro indiviso a ambos por partes iguales, siendo proporcional a sus respectivas
cuotas tanto los beneficios como las cargas que conlleve, las
cuotas en principio se presumirían iguales.
Lo más
recomendable para evitar problemas a futuro sería la elaboración de un contrato
que sea la base del acuerdo, en el cual se especifiquen con claridad todos
los aspectos de posibles conflictos relacionados con la duración,
aportes, porcentajes, responsabilidades, plazos y procesos.
Sería
recomendable detallar la finalidad de la comunidad, el destino del inmueble,
así como la duración de esa comunidad de bienes. Para ello, y
considerando que el objetivo final es la venta o alquiler del mismo, debería determinarse de antemano cómo se
van a liquidar los bienes aportados y conseguidos, así como la distribución de
los frutos.
Otro aspecto
esencial es determinar cómo se tomarán las decisiones, cuáles deben
consensuarse y cuáles no. Los comuneros, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1255 del Código Civil, disponen de autonomía de voluntad para
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes,
siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y el orden público.
Por su parte,
el artículo 400 del Código Civil señala que ningún copropietario estará
obligado a permanecer en copropiedad. Por lo tanto, cada uno podría pedir en
cualquier momento que se divida la cosa común. No obstante, podría establecerse
un pacto de conservación de la cosa indivisa por determinado periodo de
tiempo, que no exceda de 10 años.
Si alguna de
las partes cambiase de opinión respecto al destino del inmueble, en el
contrato pueden establecerse los pasos a seguir en caso que no se llegue a un
acuerdo, por el que se adjudique a uno de los dos la vivienda y
establecer las bases de indemnización al otro, o prever la participación
incluso de árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los
partícipes.
El Confidencial
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