viernes, 10 de marzo de 2017

COMPRAR UN PISO A MEDIAS CON UN AMIGO POR INVERSIÓN, ¿QUÉ HAY QUE HACER?




Quiero comprar un piso a medias con un amigo. No hay parentesco ni es mi pareja. Intentamos comprar a buen precio para luego reformarlo y revenderlo o bien alquilarlo, si tardamos mucho en la venta. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de formalizar la compra para que no tengamos ningún tipo de problema y qué bases debemos marcar por si alguno de nosotros, en el futuro, cambia de opinión y pensamos de forma distinta sobre qué hacer con la vivienda?
No habría ningún inconveniente a la hora de adquirir el inmueble a medias con su amigo, se trataría de una comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. La propiedad de la vivienda pertenecería en pro indiviso a ambos por partes iguales, siendo proporcional a sus respectivas cuotas tanto los beneficios como las cargas que conlleve, las cuotas en principio se presumirían iguales.
Lo más recomendable para evitar problemas a futuro sería la elaboración de un contrato que sea la base del acuerdo, en el cual se especifiquen con claridad todos los aspectos de posibles conflictos relacionados con la duración, aportes, porcentajes, responsabilidades, plazos y procesos.
Sería recomendable detallar la finalidad de la comunidad, el destino del inmueble, así como la duración de esa comunidad de bienes. Para ello, y considerando que el objetivo final es la venta o alquiler del mismo, debería determinarse de antemano cómo se van a liquidar los bienes aportados y conseguidos, así como la distribución de los frutos.
Otro aspecto esencial es determinar cómo se tomarán las decisiones, cuáles deben consensuarse y cuáles no. Los comuneros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, disponen de autonomía de voluntad para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y el orden público.
Por su parte, el artículo 400 del Código Civil señala que ningún copropietario estará obligado a permanecer en copropiedad. Por lo tanto, cada uno podría pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. No obstante, podría establecerse un pacto de conservación de la cosa indivisa por determinado periodo de tiempo, que no exceda de 10 años.
Si alguna de las partes cambiase de opinión respecto al destino del inmueble, en el contrato pueden establecerse los pasos a seguir en caso que no se llegue a un acuerdo, por el que se adjudique a uno de los dos la vivienda y establecer las bases de indemnización al otro, o prever la participación incluso de árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.
El Confidencial

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