Estas son las
preguntas más frecuentes y su solución sobre la declaración que presentaremos a
partir de 5 de abril de 2017.
¿Las acciones, los depósitos bancarios y los inmuebles recibidos en
herencia ¿deben tributar en el momento de su obtención?
Constituye el
hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Componen la renta
del contribuyente: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital,
los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas
patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
No estando
sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, por tanto los bienes y derechos obtenidos en una herencia
constituirían el hecho imponible del IRPF por obtención de ganancias patrimoniales
valoradas a su valor real, pero no van a estar sujetas a IRPF al estar dicha
herencia obtenida sujeta al ISD.
¿El dinero prestado sin interés a un familiar, ¿tiene repercusiones en la
declaración de IRPF?
En principio
sí, pues las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de
generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas,
tratándose de préstamos, la contraprestación se estima aplicando el tipo de
interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período
impositivo.Cabe la prueba en contrario, tanto para la presunción de rendimiento
como para su cuantía. La prueba debe realizarse conforme a los medios de prueba
generalmente admitidos en derecho (contabilidad, escritura pública, etc.)
¿Estaría exenta una indemnización de 45 días de salario por año trabajado,
sin que alcance las 24 mensualidades, abonadas por la empresa por despedirlo,
por tenerlo así pactado en su contrato?
No, sólo están
exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con carácter
obligatorio en el estatuto de los trabajadores y no en virtud de convenio,
pacto o contrato.Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al
acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no
excedan de las que hubieran correspondido en el caso de que el mismo hubiera
sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en
el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. El importe de
la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000
¿Cómo tributaría una cantidad percibida consecuencia del accidente de
tráfico que le costó la vida a la esposa?
Si es
consecuencia de un contrato de seguro de vida no estaría sujeta a IRPF por
estarlo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Si es consecuencia de
indemnización fijada legal o judicialmente no estaría sujeta a Impuesto de
Sucesiones al no tener su causa en un negocio gratuito para el que la percibe,
y por tanto sería una ganancia patrimonial para el perceptor, siempre que sea
consecuencia de un seguro de responsabilidad civil.También están exentas las
indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de
accidentes del propio accidentado (no por responsabilidad civil), salvo
aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser
consideradas gasto deducible (éstas ya redujeron la carga impositiva en su
momento).La cuantía de la exención es la que resulte de aplicar, para el daño
sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación.Para cada año las cuantías
indemnizatorias quedan fijadas en una Resolución de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Estarían exentas las pensiones compensatorias y las anualidades por
alimentos, por decisión judicial, en favor del cónyuge y sus hijos?
Sólo las
anualidades por alimentos en favor de los hijos, el cónyuge deberá tributar por
la pensión compensatoria que percibe en concepto de rendimiento íntegro de
trabajo, no obstante el pagador podrá reducir su base imponible general en el
importe satisfecho por la pensión compensatoria.
¿Cómo tributaría una gratificación voluntaria de 60.000 €, a un trabajador
pagada por su empresa con motivo de su jubilación?
Ha de
presumirse que la citada gratificación se deriva exclusivamente del trabajo
personal del sujeto pasivo por los años de servicio en la empresa y, por tanto,
constituye un rendimiento de esta naturaleza plenamente sujeto al Impuesto .Por
lo tanto, al tener un período de generación superior a 2 años, gozará de una
reducción del 30%.La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará
la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 € anuales.
¿Qué consideración fiscal tendría el pago de las cuotas de autónomo por
parte de una sociedad a su administrador?
Las cuotas
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos satisfechas por la sociedad a
los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo
que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se
añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido
repercutido al perceptor de la renta. En cambio, si el pago se realiza mediante
entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de
retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta, es decir, la retención, se
detraería de aquel importe. Dichas cuotas del RETA tendrán a su vez la
consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos
netos del trabajo. En lo que respecta al porcentaje de retención e ingreso a
cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de
administradores y miembros de los consejos de administración, será del 35 por
ciento. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades con un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de
retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.
¿Cuál sería el tratamiento fiscal para un contribuyente en situación de
paro de larga duración que retira una parte de su plan de pensiones y el resto
una vez llegada la jubilación?
Para las
prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de
2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de
diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en
su caso, aplicar la reducción. El régimen transitorio previsto podrá ser de
aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que
acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No
obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014,
el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las
prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a
aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de
contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen
transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas
hasta el 31 de diciembre de 2018. Las prestaciones de planes de pensiones se
consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de
integración en la base imponible general del IRPF del perceptor. Además, si la
prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40
por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas
hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos
años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de
acaecimiento de la contingencia. Si la prestación se percibe en forma mixta,
combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá
aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma
de capital.
¿En el caso de desarrollar una actividad en régimen de estimación directa
habiendo realizado unas inversiones en activos fijos nuevos y creado empleo.
¿Le resulta de aplicación alguna deducción?
A los contribuyentes
del IRPF que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los
incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se
establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de
porcentajes y límites de deducción, con alguna excepción. Adicionalmente, los
contribuyentes que cumplan determinados requisitos, que vienen regulados en el
artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrán deducir los
rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo en el que
se invierta en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades
económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos
objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente. La inversión se
entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de
los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales
que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero. La deducción se
practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se
efectúe la inversión. El porcentaje de deducción será del 5 por ciento.El
importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal
y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos
netos de actividades económicas.
Los elementos
patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el
patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5
años, o durante su vida útil de resultar inferior.
¿Qué novedad podríamos destacar en la declaración del ejercicio 2016?
Una de las
novedades principales para el ejercicio 2016 consiste en la generalización del
borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la
naturaleza de las rentas obtenidas. De esta forma, todos los contribuyentes
podrán obtener su borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración
(RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será
solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera
incorporar. (Fuente :Noticias Juridicas -
cissfiscal)
Documento
curado por Isabel Asolo (Comunnity Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.