Hace años
heredé una vivienda de mis padres. En el registro de la propiedad sigue
inscrita a nombre de ellos, ¿puedo venderla sin necesidad de inscribirla a mi
nombre?
Para
responder a esta pregunta, debemos diferenciar entre lo que se puede hacer y lo
que sería recomendable hacer. La compraventa se perfecciona por el
consentimiento de las partes y la propiedad se adquiere con la entrega del
bien, de acuerdo a la teoría del título y del modo que rige en nuestro sistema
jurídico. Por lo tanto, al no requerir ninguna formalidad, no es necesario
inscribir en el registro de la propiedad la titularidad para vender el
inmueble adquirido por sucesión.
En principio,
bastaría un contrato documentado de forma privada, lo cual en el mercado
jurídico actual es poco recomendable, y poco probable que sea aceptado por el
comprador, por la inseguridad jurídica que ello representaría. Lo
recomendable, por tanto, sería inscribir la titularidad aunque no sea
obligatorio.
Adicionalmente,
en caso de que pretendiera hacer la compraventa ante notario, de acuerdo al artículo 175 del reglamento de la
organización y régimen del notariado, a los efectos de informar debidamente a
las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario, antes de
autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes
inmuebles, deberá comprobar la titularidad y el estado de cargas de aquellos.
En caso de que no esté inscrita la titularidad en el registro de la propiedad,
deberá hacer las correspondientes advertencias al comprador.
En
conclusión, si bien el registro solo tiene como efectos dar publicidad a la
titularidad y a la compraventa, que en otro caso solo sería válida entre
las partes, el mismo puede proteger al comprador de dobles ventas, o le
puede permitir posteriormente constituir hipotecas sobre el inmueble
adquirido.
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