miércoles, 23 de noviembre de 2016

NEGARSE A PAGAR UN DERRAMA EXTRAORDINARIA




En mi comunidad existe una derrama cuyos pagos finalizaron el mes pasado. Si todos los vecinos hubiésemos pagado religiosamente, habría sobrado dinero. Ahora se nos viene encima otra nueva derrama que podría pagarse con el dinero sobrante, pero en estos momentos no disponemos de él porque hay morosos que no han pagado todas las deudas anteriores. Los que sí hemos pagado, ¿podemos negarnos a pagar la segunda derrama, ya que debería sobrar dinero para ello?
Las derramas suponen que los propietarios tengan que abonar una cuota extra, distinta a las cuotas comunes de la comunidad, con el fin de que esta pueda afrontar el pago de gastos imprevistos que no puedan realizarse con los fondos propios de la comunidad. Para ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todo propietario tiene la obligación de participar en los gastos para el mantenimiento y conservación del edificio.
En este sentido, es importante diferenciar las derramas extraordinarias, que deben aprobarse en junta de propietarios y que son de obligado cumplimiento, ya que, si estas están destinadas al mantenimiento y conservación del inmueble, suponen gastos necesarios a los cuales los propietarios no podrán negarse. En caso contrario, y si no se trata de este tipo de obras y su valor supera tres mensualidades de la cuota ordinaria, los propietarios sí podrían negarse a su pago. 
Finalmente, y para el caso de que uno de los propietarios se negase al abono de una derrama que suponga la realización de una obra necesaria, la comunidad de propietarios podrá exigir esa cantidad mediante la correspondiente demanda en juicio monitorio, de la que será representante el presidente, mediante su aprobación en junta de propietarios.

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