En mi
comunidad existe una derrama cuyos pagos finalizaron el mes pasado. Si todos
los vecinos hubiésemos pagado religiosamente, habría sobrado dinero. Ahora se
nos viene encima otra nueva derrama que podría pagarse con el dinero sobrante,
pero en estos momentos no disponemos de él porque hay morosos que no han pagado
todas las deudas anteriores. Los que sí hemos pagado, ¿podemos negarnos a pagar
la segunda derrama, ya que debería sobrar dinero para ello?
Las derramas suponen que los propietarios tengan que abonar una
cuota extra, distinta a las cuotas comunes de la comunidad, con el fin de que esta pueda afrontar el pago de
gastos imprevistos que no puedan realizarse con los fondos propios de la
comunidad. Para ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece
que todo propietario tiene la obligación de participar en los gastos para el
mantenimiento y conservación del edificio.
En este
sentido, es importante diferenciar las derramas extraordinarias, que
deben aprobarse en junta de propietarios y que son de obligado
cumplimiento, ya que, si estas están destinadas al mantenimiento y conservación
del inmueble, suponen gastos necesarios a los cuales los propietarios no
podrán negarse. En caso contrario, y si no se trata de este tipo de obras
y su valor supera tres mensualidades de la cuota ordinaria, los
propietarios sí podrían negarse a su pago.
Finalmente, y
para el caso de que uno de los propietarios se negase al abono de una derrama
que suponga la realización de una obra necesaria, la comunidad de
propietarios podrá exigir esa cantidad mediante la correspondiente demanda en
juicio monitorio, de la que será representante el presidente, mediante su
aprobación en junta de propietarios.
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