Está de moda demandar al banco por numerosos motivos, entre otros, para
reclamar la declaración de nulidad de la llamada cláusula suelo, por la que se
establece un mínimo a la variación del tipo de interés aplicable.
Parece ser que todo lo que hacen los bancos últimamente está dirigido a
engañar al consumidor y quedarse con su dinero por múltiples y alambicadas
vías, y parece ser que los consumidores tienen por definición un escaso nivel
de inteligencia y ni piden información ni entienden la que se les suministra.
Partiendo de estas dos bases, algunos despachos de abogados se han
especializado en presentar demandas masivas y "de modelo" para
reclamar la anulación de la cláusula suelo de las hipotecas, prometiendo a sus
clientes que tendrán éxito en la reclamación y que los honorarios los pagará el
banco.
Apuntándose a la misma moda y compartiendo esas mismas bases, algunos
jueces utilizan también sentencias "de modelo" para declarar
nulidades a diestro y siniestro, a pesar de que haya quedado de manifiesto
-incluso mediante la grabación de conversaciones telefónicas- que se explicó al
consumidor lo que es una cláusula suelo, que el consumidor entendió su
funcionamiento y que incluso pudo negociar el suelo obteniendo una rebaja en el
mismo.
Lo que seguramente no explican esos despachos de abogados a sus clientes es
que no todo es felicidad y facilidad en estos procesos y que la
Agencia Tributaria también quiere su parte en el negocio. Y tal vez, alguno de
esos clientes que se han sentido engañados por su banco de toda la vida, podría
sentirse también engañado por el despacho de abogados de moda, que no le ha
dado toda la información y le ha prometido un éxito fulgurante, sin advertirle
de que quizá no sea para tanto y que, además, tendrá que compartir ese éxito.
En efecto, cuando se ejecuta una sentencia que declara la nulidad de una
cláusula suelo, el banco tiene que devolver al consumidor lo que éste ha pagado
en virtud de la aplicación de la cláusula suelo y no tendría que haber pagado
en el caso de que ésta no hubiera existido. Pero lo primero que deberían tener
claro estos consumidores es que, como ya hemos tenido ocasión de comentar en
ocasiones anteriores, una parte de eso que han pagado por la aplicación de
la cláusula, no se les va a devolver, puesto que, al desaparecer el suelo, parte
de lo que pagaron en concepto de intereses tendrá que aplicarse a pagar parte
del principal, como consecuencia del sistema de amortización francés que
suele seguirse en casi todos los préstamos hipotecarios; el resto es lo que
percibirá el consumidor y a veces se limita a unos cientos de euros.
No acaban aquí las rebajas, puesto que las cantidades que finalmente
perciban los consumidores tendrán que pasar, como casi todo en esta vida, por
la ventanilla de la Agencia Tributaria.
No es que la cantidad que el banco devuelve al cliente esté sujeta al IRPF
como si de una renta se tratara: es un importe pagado de más que se devuelve y,
por tanto, no hay que sumarlo a la base imponible del Impuesto sobre la Renta
del ejercicio. Sin embargo, estos importes sí que han de tener su reflejo en la
declaración del IRPF del interesado, pero de una manera algo más compleja.
En efecto, la inmensa mayor parte de los demandantes que obtienen la
nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca suscrita para adquirir su vivienda
habitual, firmaron su préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013 y, por
tanto, habrán ejercido su derecho a deducir cada año de la cuota del Impuesto
sobre la Renta las cantidades que hayan abonado durante el ejercicio para la
compra de la vivienda. Cuando el banco les devuelve una parte de lo que pagaron
por ese concepto, los consumidores pierden el derecho de deducción por el
importe devuelto.
Declarar la nulidad de una cláusula es tanto como declarar que ésta nunca
ha existido. Y, por ello, todos sus efectos deben desaparecer. Como uno de los
efectos de la cláusula suelo fue la deducción en el IRPF de lo pagado al banco
por aplicación del suelo, necesariamente ha de producirse el efecto contrario
como consecuencia de la nulidad: las deducciones "se convierten" en
incorrectas.
A partir de ahí, la obligación del consumidor es la de regularizar la
situación con Hacienda. Y por ello, a la hora de hacer la declaración del
Impuesto sobre la Renta del ejercicio en el que se haya perdido el derecho a la
deducción -cuando se ha dictado la sentencia firme que declara la nulidad- el
demandante victorioso tendrá que incluir en la cuota líquida de ese mismo
ejercicio las cantidades que indebidamente se dedujo en años anteriores. Y a
ello tendrán que sumar los intereses de demora de esas cantidades deducidas
indebidamente.
De este modo, la felicidad del consumidor que celebra la victoria sobre su
banco, se puede ver empañada por partida doble: primero, porque no recibirá
todo lo que esperaba, ya que será preciso hacer un nuevo cálculo de las cuotas
que debió pagar si no se hubiera aplicado la cláusula suelo, de manera que una
parte de lo que pagó en concepto de intereses deberá destinarse a pago del
principal y no le será devuelto. Y en segundo lugar, porque en el mes de junio
del año siguiente, una parte de lo que recibió tendrá que compartirla con sus
conciudadanos, ya que, como es sabido, Hacienda somos todos.
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