Hay regalos
que pueden salir caros, sobre todo cuando está Hacienda de por
medio. Da igual que sea un dinero regalado con ocasión de una boda o una ayuda
puntual a un hijo. Tampoco importa la cantidad. Pese a las creencias, la ley no
fija un límite mínimo a partir del cual es obligatorio declarar el obsequio:
donar dinero o bienes a un tercero, incluso cuando se trata de un hijo, siempre
genera hechos imponibles. “Supuestamente, debería declarar ante Hacienda
hasta la paga semanal de mi hijo, porque según la legislación se liquida desde
el primer euro”.
A efectos
fiscales, cuando una persona recibe gratuitamente dinero u otros activos,
financieros o inmobiliarios, tiene que declararlos ante Hacienda y abonar el
correspondiente impuesto
de sucesiones y donaciones. Este gravamen, que varía en función de la comunidad autónoma, se calcula
sobre el valor de los bienes cedidos y ha de liquidarse en un plazo máximo de
30 días hábiles. Y en sentido estricto, también esas transferencias que muchos
padres hacen a los hijos para su cumpleaños o para echarles una mano con los
gastos mensuales “deberían de tratarse como una donación, aunque en la práctica
se entiende que estos regalos no se liquidan”, insiste Pons.
Pero el sentido común, aunque sea un buen aliado, no siempre es
suficiente. “Nuestro sentido común no es el mismo que aplica Hacienda.
Tampoco hay que olvidar que la
Administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar el impuesto impagado,
con los recargos e intereses correspondientes.
En este
contexto, el donatario no es el único sujeto con obligaciones fiscales; también
el donante debe echar cuentas y declarar, según la naturaleza del donativo, en
la declaración
de la renta del ejercicio correspondiente por las eventuales alteraciones
patrimoniales causadas por la transmisión. Así, quien done hoy tendrá que
reflejarlo en la declaración a presentar en la primavera de
2017. “Podríamos decir que la donación tiene doble cara: el IRPF y el
impuesto de donaciones”.
Si el objeto
de la donación es dinero en efectivo, que no genera ninguna plusvalía, el
donante no tendrá que declarar porque no se ha generado ninguna alteración en
su situación patrimonial. Si se trata de un inmueble u otro bien, sin
embargo, sí deberá tributar por la diferencia entre el valor de adquisición del
activo donado y su valor de mercado en el momento de la transmisión, como
si se tratara de una compraventa. Por ejemplo, si el bien que dona —por ejemplo un
piso o una participación en un fondo— lo adquirió por 100.000 euros, pero
su valor actual ha crecido hasta los 150.000, esa plusvalía de 50.000 euros se
computa al donante que tiene que tributarlo como ganancia en el tramo del
ahorro correspondiente.
Por otro
lado, si el activo que se dona se ha devaluado, esta merma no computará como
pérdida patrimonial: de acuerdo con la ley del IRPF, los perjuicios generados
por este tipo de transmisiones no se pueden compensar con eventuales
ganancias futuras. “Por ello, a
veces sale mejor vender con minusvalía, integrar la pérdida en la base del ahorro y donar el
dinero de la venta en lugar que el activo”. “Además, cuando se trate de los
inmuebles, los tribunales están permitiendo no pagar la plusvalía municipal si
se ha vendido a pérdida”.
La regla
general dice que aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que están
situados los bienes si se trata de inmuebles, o la de la región donde el
donatario haya tenido su residencia habitual durante los últimos cinco años si
son otros activos. Este punto es de gran relevancia, dado que cada autonomía
fija sus reglas y las correspondientes bonificaciones y reducciones en la base
imponible. En línea general, Andalucía es el lugar más caro para recibir una
donación, y Canarias el más asequible. “La diferencia territorial es un
problema grandísimo; si un padre tiene dos hijos, uno que reside en Madrid y
otro en Barcelona, el primero no pagará casi nada por la donación y el segundo
una cantidad interesante.
Si, por otro
lado, el donatario vive en el extranjero, habrá que distinguir si tiene
residencia en un país de la Unión Europea o fuera de las fronteras
comunitarias. “Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha
equiparado los residentes en España con los residentes en la UE, al darles la
posibilidad de elegir entre aplicar la ley estatal o la autonómica si reciben
una donación relativa a bienes que se encuentren el territorio español”. Sin
embargo, si el donatario vive en un país extracomunitario, se le aplica por
defecto la normativa nacional (el tipo impositivo oscila entre el 7% y el 34%).
“En este caso, si se quiere donar dinero, existe una opción”: “Que los padres
envíen un dinero a su nombre, en el país donde reside el hijo, y mañana se lo
donen según las leyes de allá; al ser el hijo quien paga y es solo para los
bienes en España, no se aplicaría la ley española”.
Pons también
asegura que, “muchas veces, la donación se instrumenta como si fuera un préstamo” para reducir las
cargas fiscales. Si se opta por esta vía, es muy importante hacer un contrato
privado y establecer un plazo de devolución, dice el experto. “Se podría
hacer un préstamo a 10 años y determinar que se devuelva todo al vencer el
plazo”, ejemplifica. “Al fin y al cabo se trata de un documento jurídico que
tiene validez”.
Pactos sucesorios
También
existe la posibilidad, en las comunidades autónomas que no están sujetas al
derecho común, sino al foral, de donar en vida a través de pactos sucesorios lo
que se legaría en la herencia. Esta figura, conocida como apartación (cuando se
entrega la legítima en vida) o mejora (cuando se ceden otros bienes concretos),
permite que se transmitan los bienes de la legítima —es decir la parte de la
herencia de la que el causante no puede disponer libremente— antes del
fallecimiento del contribuyente. “En términos vulgares es como si te estuvieran
adelantando la herencia”.
El
Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado febrero, ha
determinado que las transmisiones que tengan lugar mediante estos pactos
sucesorios no tributarán en el IRPF, ya que se estima que no existe ganancia o
pérdida patrimonial al equipararlas a las transmisiones lucrativas por causa de
muerte del contribuyente. Esta sentencia se refería a Galicia, donde se
contempla la apartación y la mejora. Sus consecuencias poco a poco se extienden
a otras comunidades que también tienen derecho foral.
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