lunes, 14 de noviembre de 2016

¿EXISTE UN MÍNIMO EXENTO EN LAS DONACIONES?





Hay regalos que pueden salir caros, sobre todo cuando está Hacienda de por medio. Da igual que sea un dinero regalado con ocasión de una boda o una ayuda puntual a un hijo. Tampoco importa la cantidad. Pese a las creencias, la ley no fija un límite mínimo a partir del cual es obligatorio declarar el obsequio: donar dinero o bienes a un tercero, incluso cuando se trata de un hijo, siempre genera hechos imponibles. “Supuestamente, debería declarar ante Hacienda hasta la paga semanal de mi hijo, porque según la legislación se liquida desde el primer euro”.
A efectos fiscales, cuando una persona recibe gratuitamente dinero u otros activos, financieros o inmobiliarios, tiene que declararlos ante Hacienda y abonar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones. Este gravamen, que varía en función de la comunidad autónoma, se calcula sobre el valor de los bienes cedidos y ha de liquidarse en un plazo máximo de 30 días hábiles. Y en sentido estricto, también esas transferencias que muchos padres hacen a los hijos para su cumpleaños o para echarles una mano con los gastos mensuales “deberían de tratarse como una donación, aunque en la práctica se entiende que estos regalos no se liquidan”, insiste Pons.
Pero el sentido común, aunque sea un buen aliado, no siempre es suficiente. “Nuestro sentido común no es el mismo que aplica Hacienda. Tampoco hay que olvidar que la Administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar el impuesto impagado, con los recargos e intereses correspondientes. 
En este contexto, el donatario no es el único sujeto con obligaciones fiscales; también el donante debe echar cuentas y declarar, según la naturaleza del donativo, en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente por las eventuales alteraciones patrimoniales causadas por la transmisión. Así, quien done hoy tendrá que reflejarlo en la declaración a presentar en la primavera de 2017. “Podríamos decir que la donación tiene doble cara: el IRPF y el impuesto de donaciones”.
Si el objeto de la donación es dinero en efectivo, que no genera ninguna plusvalía, el donante no tendrá que declarar porque no se ha generado ninguna alteración en su situación patrimonial. Si se trata de un inmueble u otro bien, sin embargo, sí deberá tributar por la diferencia entre el valor de adquisición del activo donado y su valor de mercado en el momento de la transmisión, como si se tratara de una compraventa. Por ejemplo, si el bien que dona —por ejemplo un piso o una participación en un fondo— lo adquirió por 100.000 euros, pero su valor actual ha crecido hasta los 150.000, esa plusvalía de 50.000 euros se computa al donante que tiene que tributarlo como ganancia en el tramo del ahorro correspondiente.
Por otro lado, si el activo que se dona se ha devaluado, esta merma no computará como pérdida patrimonial: de acuerdo con la ley del IRPF, los perjuicios generados por este tipo de transmisiones no se pueden compensar con eventuales ganancias futuras. “Por ello, a veces sale mejor vender con minusvalía, integrar la pérdida en la base del ahorro y donar el dinero de la venta en lugar que el activo”. “Además, cuando se trate de los inmuebles, los tribunales están permitiendo no pagar la plusvalía municipal si se ha vendido a pérdida”.
¿Qué pasa si una de las partes reside en el extranjero?
La regla general dice que aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que están situados los bienes si se trata de inmuebles, o la de la región donde el donatario haya tenido su residencia habitual durante los últimos cinco años si son otros activos. Este punto es de gran relevancia, dado que cada autonomía fija sus reglas y las correspondientes bonificaciones y reducciones en la base imponible. En línea general, Andalucía es el lugar más caro para recibir una donación, y Canarias el más asequible. “La diferencia territorial es un problema grandísimo; si un padre tiene dos hijos, uno que reside en Madrid y otro en Barcelona, el primero no pagará casi nada por la donación y el segundo una cantidad interesante.
Si, por otro lado, el donatario vive en el extranjero, habrá que distinguir si tiene residencia en un país de la Unión Europea o fuera de las fronteras comunitarias. “Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha equiparado los residentes en España con los residentes en la UE, al darles la posibilidad de elegir entre aplicar la ley estatal o la autonómica si reciben una donación relativa a bienes que se encuentren el territorio español”. Sin embargo, si el donatario vive en un país extracomunitario, se le aplica por defecto la normativa nacional (el tipo impositivo oscila entre el 7% y el 34%). “En este caso, si se quiere donar dinero, existe una opción”: “Que los padres envíen un dinero a su nombre, en el país donde reside el hijo, y mañana se lo donen según las leyes de allá; al ser el hijo quien paga y es solo para los bienes en España, no se aplicaría la ley española”.
Pons también asegura que, “muchas veces, la donación se instrumenta como si fuera un préstamo” para reducir las cargas fiscales. Si se opta por esta vía, es muy importante hacer un contrato privado y establecer un plazo de devolución, dice el experto. “Se podría hacer un préstamo a 10 años y determinar que se devuelva todo al vencer el plazo”, ejemplifica. “Al fin y al cabo se trata de un documento jurídico que tiene validez”.
Pactos sucesorios
También existe la posibilidad, en las comunidades autónomas que no están sujetas al derecho común, sino al foral, de donar en vida a través de pactos sucesorios lo que se legaría en la herencia. Esta figura, conocida como apartación (cuando se entrega la legítima en vida) o mejora (cuando se ceden otros bienes concretos), permite que se transmitan los bienes de la legítima —es decir la parte de la herencia de la que el causante no puede disponer libremente— antes del fallecimiento del contribuyente. “En términos vulgares es como si te estuvieran adelantando la herencia”.
El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado febrero, ha determinado que las transmisiones que tengan lugar mediante estos pactos sucesorios no tributarán en el IRPF, ya que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial al equipararlas a las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Esta sentencia se refería a Galicia, donde se contempla la apartación y la mejora. Sus consecuencias poco a poco se extienden a otras comunidades que también tienen derecho foral.

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