Un cambio
legal ha provocado una pequeña revolución en Galicia. Una
sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado febrero, tiene buena culpa. El
alto tribunal considera exentas las ganancias patrimoniales de las herencias
inter vivos. Además, en enero la Xunta de Galicia elevó el mínimo exento del
impuesto de sucesiones hasta los 400.000 euros por heredero. La combinación de
ambas situaciones ha provocado que los ciudadanos gallegos puedan heredar
bienes de sus ascendientes con vida con un coste fiscal mínimo.
El Sr. Dorribo
ha pasado por los dos escenarios fiscales. Cuando su padre falleció en 2011 le
dejo un inmueble valorado en unos 400.000 euros. Recuerda que tuvo que pagar
más de 30.000 euros entre gastos notariales, gestoria, impuesto de sucesiones e
incremento patrimonial (IRPF). “En ese momento tenía ahorros pero si no me
tendría que haber pensado si renunciaba a una parte de la herencia”, explica
este historiador gallego que se gana la vida alquilando algunos inmuebles. Es
hijo único y está muy unido a su madre enferma. Ha aprovechado que este año ha
cambiado la ley para heredar otra parte de los bienes que estaban a nombre de
su madre a un coste mínimo. “Me he ahorrado unos 25.000 euros respecto a la
anterior situación”, explica por teléfono.
La mayoría de
expertos tributarios defiende la necesidad de reformar el impuesto de
sucesiones y donaciones. Es un impuesto cedido a las comunidades sobre el que
tienen amplías competencias y sobre el que han legislado profusamente. Esto ha
provocado diferencias injustificadas entre territorios.
Mientras
Madrid, La Rioja o Cantabria tiene uno de los impuestos sobre las herencias más
bajos, en Andalucía, Asturias o Extremadura se pagan altos gravámenes por los
legados. La dispersión normativa y la competencia entre comunidades ha llevado
a varios expertos a proponer un tipo mínimo sobre el impuesto que evite la
competencia fiscal.
Isabel Louro,
decana
de los notarios gallegos, explica que las herencias en vida son una posibilidad que contemplan
todas las autonomías con derecho foral. También se da en el País Vasco,
Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Esta notaria de Orense describe como la
figura jurídica se denomina “pactos de apartación”, cuando se entrega la
legítima en vida (la parte que legalmente le correspondería en la herencia) o
“pactos de mejora”, cuando se ceden otros bienes concretos.
Louro relata
como estas prácticas son tradicionales en Galicia, por el carácter emigrante. Y
pone de ejemplo la parábola del hijo pródigo: cuando uno de los hijos se iba,
acordaba con el padre llevarse una parte de la herencia con la condición de no
reclamarla cuando falleciese.
“Estos pactos
se pueden dar en Galicia entre ascendientes o descendientes mayores de edad y
con capacidad legal. Se puede ceder todo o una parte de los bienes”, detalla la
decana del Colegio de Notarios de Galicia, que recuerda que estos fedatarios
públicos pueden asesorar gratuitamente. E insiste en que los ciudadanos que
tengan dudas sobre el asunto puede consultarles. Y explica que no siempre es
aconsejable dejar una herencia en vida. “Depende de la situación de cada
persona”, insiste Louro, que advierte: “No aconsejaría, por ejemplo, que una
persona en vida se desprenda de la vivienda habitual”.
Un chollo fiscal
Alejandro del
Campo es socio del despacho DMS Consulting en Baleares. Es uno de los abogados
más activos en la lucha contra las normas fiscales que considera abusivas.
Recuerda que la apartación gallega es similar al finiquito de legítima de
Ibiza. Y define como “eutanasia fiscal”, la posibilidad de que un causante puede
morir a efectos fiscales, para transmitir sus bienes en vida a sus herederos
con un tratamiento fiscal muy beneficioso, explica este abogado mallorquín por
teléfono. “Los pactos sucesorios pueden ser un chollo fiscal. Se ahorran los
impuestos de la herencia del día de mañana”, explica el fundador de DMS
Consulting. Cuenta el caso de una alemana que compró una propiedad en la playa
balear en los años sesenta. Hace unos meses recibió una suculenta oferta por la
propiedad. Si vendía afloraba una gran plusvalía y tendría que pagar un buen
pellizco en impuestos. Decidió legar en vida la mitad de la propiedad a cada
uno de sus hijos y de esta forma no habría ganancia patrimonial. Del Campo está
a la espera de otro cambio legal que permita a los hijos vender la propiedad
antes de que transcurran cuatro años desde que la recibieron.
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