El Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña establece que las faltas justificadas
intermitentes son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos
o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año.
Las faltas
justificadas intermitentes son causa de despido si superan unos márgenes a lo
largo del año. Así lo establece elTribunalSuperior de Justicia de Cataluña
(TSJC) en una sentencia en la que rechaza el recurso de una trabajadora de una
conservera con varias ausencias justificadas.
La empleada
había estado en 2014 en situación de incapacidad temporal, derivada de
enfermedad común, entre el 17 y 21 de febrero; el 11 de marzo; entre el 31 de
marzo y el 11 de abril; y entre el 26 de agosto y el 9 de septiembre. En su
demanda, esgrimió que integrándose los dos primeros periodos de baja en un mes,
resultarían absentismos justificados en tres meses discontinuos en un año, pero
no cuatro, como exigiría, argumentó, el artículo 52 del Estatuto de los
Trabajadores.
Además,
esgrimió que en la carta de despido la empresa no especificó el método de
cálculo utilizado para llegar al porcentaje de inasistencias, lo que le generó
indefensión.
El TSJC
establece que las faltas justificadas intermitentes son causa de despido si
suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos
en un año. De esta forma, computando los periodos de ausencia de la
trabajadora, se había ausentado 26 jornadas hábiles de un total de 80, lo que
supone un 32,5% de faltas.
Además, la
sentencia entiende que la carta de despido contiene una relación detallada de
las ausencias imputadas y que el que no se detalle el método de cálculo para
determinar el porcentaje de ausencia no puede generar indefensión, ya que los
hechos son las ausencias y el porcentaje resulta de un mero cálculo matemático.
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