La sentencia
explica que hasta que no se pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la
finca, ésta continúa siendo propiedad del expropiado, el cual, aún cuando no
pueda efectuar actos de disposición puede continuar poseyéndola y en su caso
obtener sus frutos.
El
propietario de una finca expropiada tiene que seguir pagando el IBI hasta que
pierda definitivamente su posesión y reciba el justiprecio, según una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que analiza un caso en el que el
dueño del terreno padecía los efectos de las dilaciones de la Administración.
La sentencia
explica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de
Expropiación Forzosa, "hasta que no se pague el justiprecio y se ocupe
posteriormente la finca, ésta continúa siendo propiedad del expropiado, el
cual, aún cuando no pueda efectuar actos de disposición puede continuar
poseyéndola y en su caso obtener sus frutos". Además, el tribunal reconoce
que "no le falta razón al propietario cuando se queja de la actuación
dilatante de la Administración".
Pero señala
que las disfunciones que esta dilación pueda causar "deben ser compensadas
por otras vías, (como son el pago de intereses de demora, los cuales si media
procedimiento judicial y se observa falta de diligencia pueden ser
incrementados en dos puntos o, incluso la exigencia de responsabilidad por mal
funcionamiento), pero en ningún caso puede modificarse las reglas de la
expropiación, según las cuales (a excepción de la expropiación urgente), hasta
que no se pague el justiprecio no se procede a la ocupación de la finca".
Por tanto,
"dado que en el ejercicio al que se refiere la liquidación del IBI
inicialmente impugnada, el ayuntamiento todavía no había ocupado la finca, el
sujeto pasivo tributario continuaba siendo el propietario expropiado que era su
titular registral y todavía la poseía".
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