La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) nada establece al respecto. El Código Civil (artículos 1546 y siguientes) tampoco.
No obstante, diremos que lo lógico es que siendo el propietario el arrendador del piso, conserve uno o varios juegos de llaves. Usted no va a saber si se queda el arrendador con uno o con cinco. Por tanto, resulta ocioso introducir esta cuestión como objeto de debate a la hora de celebrar el contrato de alquiler.
Cuestión
relacionada con su pregunta es si el arrendador puede hacer uso de las
mismas mientras el arrendatario ocupa el piso. En tal caso, el artículo 21 de la LAU,
en su punto tercero, relativo a la conservación de la vivienda, contiene
el siguiente tenor:
“El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.
Este es el único supuesto contemplado en la LAU en el que se permite la entrada del arrendador en el inmueble arrendado. Indicar que ello no supone que pueda entrar el propietario libremente, sino que deberá pedir permiso al arrendatario, y este concedérselo, para poder acceder, como decimos, al inmueble arrendado.
“El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.
Este es el único supuesto contemplado en la LAU en el que se permite la entrada del arrendador en el inmueble arrendado. Indicar que ello no supone que pueda entrar el propietario libremente, sino que deberá pedir permiso al arrendatario, y este concedérselo, para poder acceder, como decimos, al inmueble arrendado.
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