El hecho de
que en el momento del hallazgo se hayan otorgado ya las licencias es clave.
Una
constructora tiene derecho a ser indemnizada por la reducción del
aprovechamiento urbanístico de sus solares a causa de un hallazgo arqueológico.
Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo (TS), del 28 de octubre,
que da la razón a la empresa que exigía una compensación por el imprevisto.
La aparición
de los primeros vestigios arqueológicos acarrearon la imposibilidad de ejecutar
el proyecto, sin otra solución alternativa. Según el TS, esto comporta la
privación de un derecho que, aunque esté amparado en las normas de protección
del patrimonio en beneficio del interés general, no debe ser soportado
exclusivamente por su titular. Este último, apunta el tribunal, tiene derecho a
ser indemnizado por el daño que le produce esa protección en beneficio de la
colectividad.
El hecho de
que en el momento del hallazgo se hubieran otorgado ya las licencias ha sido
clave en este caso. La sentencia señala que antes de haberlas obtenido sólo
existía una mera expectativa y, por tanto, la constructora no tendría derecho a
ningún tipo de indemnización.
Pero si la
licencia ya ha sido concedida, como sucede en este caso, existe el derecho del
titular a edificar en los términos autorizados y, por tanto, se puede reclamar
la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Eso sí, la
sentencia limita la indemnización teniendo en cuenta que las obras no habían
arrancado y que el hecho de que no puedan construirse los edificios proyectados
no quiere decir que el solar carezca de todo tipo de aprovechamiento
urbanístico, manteniéndose la propiedad del suelo.
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