El Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado una actualización de la Guía
para la práctica de la Mediación Intrajudicial, un sistema de resolución de
conflictos que se inserta dentro del proceso y se desarrolla bajo control
judicial y con respecto a las reglas y garantías del mismo.
El documento
pretende ofrecer a los jueces y a los operadores jurídicos un manual que
contenga la regulación vigente, así como el resultado y las conclusiones de las
experiencias piloto que se han desarrollado en este ámbito. Es decir, no sólo
detalla los protocolos, sino también información de carácter práctico, para
poder desarrollar la mediación intrajudicial en el ámbito civil, familiar,
penal, laboral y contencioso-administrativo.
El CGPJ
apuesta por este instrumento como un mecanismo sencillo y rápido, que remueva
los obstáculos en el acceso a la Justicia para aliviar los problemas de
eficiencia y saturación de órganos judiciales, así como por ofrecer una
solución no impuesta -el acuerdo- que es percibida como más justa y
satisfactoria por las partes.
Invitación del juez
La guía
destaca que el principal problema de los órganos judiciales para acudir a este
instrumento es su falta de conexión con mediadores "suficientemente
formados y experimentados". Por ello, recomienda la elaboración de un
panel de profesionales de acreditado conocimiento y experiencia. Como
alternativa se propone la creación de una unidad judicial al frente de la cual
se sitúe un letrado de la Administración de Justicia con formación específica.
Debe ser el
juez quien invite a las partes -mediante resolución motivada- a que acudan a
una sesión informativa y, posteriormente, el mediador deberá valorar si es un
litigio mediable o no.
En caso de
finalizar la mediación sin acuerdo, se continuarán los trámites previstos en el
procedimiento judicial -o se reanudará en el caso de que se haya suspendido-.
De haber
acuerdo -o acuerdos parciales-, las partes tienen la capacidad de elegir cómo
incorporarlo al proceso. Serán ellas, por tanto, quienes soliciten en qué forma
desean que quede reflejado -homologación, elevación a escritura pública,
desistimiento bilateral, renuncia a la acción, etc.-.
Principios y espeficididades
Las
mediaciones intrajudiciales comparten una serie de principios comunes en todos
los ámbitos, exceptuando las penales: voluntariedad, confidencialidad,
imparcialidad y neutralidad, bilateralidad y buena fe, profesionalidad y
garantías legales. En las penales destaca su gratuidad, debiendo ser sus gastos
derivados asumidos por la Administración de Justicia.
La guía,
además, apunta y desarrolla las especificidades que deben tenerse en cuenta en
cada procedimiento, dependiendo del ámbito en el que se desarrolle. Así, por
ejemplo, cuando se desarrolle en el ámbito familiar, quedan excluidos los casos
en los que existan problemas mentales, abuso de sustancias o violencia de
género. En los dos primeros supuestos, además de ser graves, deben estar
acreditados.
En el ámbito
laboral, por su parte, los acuerdos logrados ante órganos administrativos
tendrán directamente fuerza ejecutiva.
Por último,
la guía encomienda a los órganos judiciales llevar a cabo un seguimiento y
control de las mediaciones desarrolladas, para evaluar su implantación y
eficacia.
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