jueves, 10 de noviembre de 2016

EL CGPJ RECLAMA EL IMPULSO DE LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL





El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado una actualización de la Guía para la práctica de la Mediación Intrajudicial, un sistema de resolución de conflictos que se inserta dentro del proceso y se desarrolla bajo control judicial y con respecto a las reglas y garantías del mismo.
El documento pretende ofrecer a los jueces y a los operadores jurídicos un manual que contenga la regulación vigente, así como el resultado y las conclusiones de las experiencias piloto que se han desarrollado en este ámbito. Es decir, no sólo detalla los protocolos, sino también información de carácter práctico, para poder desarrollar la mediación intrajudicial en el ámbito civil, familiar, penal, laboral y contencioso-administrativo.
El CGPJ apuesta por este instrumento como un mecanismo sencillo y rápido, que remueva los obstáculos en el acceso a la Justicia para aliviar los problemas de eficiencia y saturación de órganos judiciales, así como por ofrecer una solución no impuesta -el acuerdo- que es percibida como más justa y satisfactoria por las partes.
Invitación del juez
La guía destaca que el principal problema de los órganos judiciales para acudir a este instrumento es su falta de conexión con mediadores "suficientemente formados y experimentados". Por ello, recomienda la elaboración de un panel de profesionales de acreditado conocimiento y experiencia. Como alternativa se propone la creación de una unidad judicial al frente de la cual se sitúe un letrado de la Administración de Justicia con formación específica.
Debe ser el juez quien invite a las partes -mediante resolución motivada- a que acudan a una sesión informativa y, posteriormente, el mediador deberá valorar si es un litigio mediable o no.
En caso de finalizar la mediación sin acuerdo, se continuarán los trámites previstos en el procedimiento judicial -o se reanudará en el caso de que se haya suspendido-.
De haber acuerdo -o acuerdos parciales-, las partes tienen la capacidad de elegir cómo incorporarlo al proceso. Serán ellas, por tanto, quienes soliciten en qué forma desean que quede reflejado -homologación, elevación a escritura pública, desistimiento bilateral, renuncia a la acción, etc.-.
Principios y espeficididades
Las mediaciones intrajudiciales comparten una serie de principios comunes en todos los ámbitos, exceptuando las penales: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, bilateralidad y buena fe, profesionalidad y garantías legales. En las penales destaca su gratuidad, debiendo ser sus gastos derivados asumidos por la Administración de Justicia.
La guía, además, apunta y desarrolla las especificidades que deben tenerse en cuenta en cada procedimiento, dependiendo del ámbito en el que se desarrolle. Así, por ejemplo, cuando se desarrolle en el ámbito familiar, quedan excluidos los casos en los que existan problemas mentales, abuso de sustancias o violencia de género. En los dos primeros supuestos, además de ser graves, deben estar acreditados.
En el ámbito laboral, por su parte, los acuerdos logrados ante órganos administrativos tendrán directamente fuerza ejecutiva.
Por último, la guía encomienda a los órganos judiciales llevar a cabo un seguimiento y control de las mediaciones desarrolladas, para evaluar su implantación y eficacia.

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