El Tribunal
Supremo permite que los administradores concursales resuelvan contratos de
alquiler aunque estén sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Estos
contratos de arrendamiento, firmados antes de la reforma de 1985 y conocidos
como rentas antiguas, se prorrogan de manera obligatoria para el arrendador,
siempre que así sea la voluntad del arrendatario.
Sin embargo,
una sentencia de 10 de noviembre de 2016, establece que la resolución de estos
alquileres es una pieza de interés del concurso, según prevé la Ley Concursal
(LC). De este modo, y para asegurar la viabilidad de la empresa concursada,
exige que se termine con los arrendamientos sujetos a la antigua ley.
El magistrado
Sancho Gargallo, ponente del fallo, entiende que el contrato "generaba una
renta mensual desproporcionadamente inferior a la que se cobra en locales de
características similares". Además, explica que "impedía el
desarrollo de un proyecto de rehabilitación del edificio, mediante la
unificación de toda la planta".
El Tribunal
Supremo aprecia que existe una correlación entre el incremento que por rentas
podría tener la arrendadora si se resuelve anticipadamente el contrato.
"Con el perjuicio que esta resolución anticipada le reportaría al
arrendatario, que tendría que pagar una renta mayor a la que viene pagando,
durante el tiempo en que, si no fuera por la resolución anticipada, estaría
vigente el contrato", añade. En todo caso, el Supremo sostiene que el
interés del concurso -tal como queda amparado en el artículo 61.2 II de la LC-
se refiere a lo que mejor convenga a la finalidad perseguida con el concurso de
acreedores, que es la satisfacción de los créditos y la continuación de la
actividad empresarial del deudor concursado. "Este interés legitima que el
juez autorice al concursado a que se desligue de la relación contractual",
asegura la sentencia.
Derechos del arrendatario
En todo caso,
el fallo rechaza que todo lo anterior suponga que se obvien los derechos de la
contraparte. "El precepto expresamente prevé, como un efecto de la
resolución, que además de la liquidación de la relación contractual, se pueda
acordar con cargo a la masa la indemnización de los daños y perjuicios que para
la parte in bonis pueda representar la resolución", apunta el
Tribunal.
De este modo,
la sentencia del Supremo subraya que "como esta indemnización está anudada
a la eventual resolución del contrato, nada impide que podamos tener en
consideración esta previsión legal, que reconoce el derecho de la parte a
percibir la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución le
hubiera podido reportar, a la hora de sopesar la existencia del interés del
concurso".
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