viernes, 25 de noviembre de 2016

LAS 'RENTAS ANTIGUAS' PUEDEN EXTINGUIRSE EN UN PROCESO CONCURSAL




 


El Tribunal Supremo permite que los administradores concursales resuelvan contratos de alquiler aunque estén sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Estos contratos de arrendamiento, firmados antes de la reforma de 1985 y conocidos como rentas antiguas, se prorrogan de manera obligatoria para el arrendador, siempre que así sea la voluntad del arrendatario.
Sin embargo, una sentencia de 10 de noviembre de 2016, establece que la resolución de estos alquileres es una pieza de interés del concurso, según prevé la Ley Concursal (LC). De este modo, y para asegurar la viabilidad de la empresa concursada, exige que se termine con los arrendamientos sujetos a la antigua ley.
El magistrado Sancho Gargallo, ponente del fallo, entiende que el contrato "generaba una renta mensual desproporcionadamente inferior a la que se cobra en locales de características similares". Además, explica que "impedía el desarrollo de un proyecto de rehabilitación del edificio, mediante la unificación de toda la planta".
El Tribunal Supremo aprecia que existe una correlación entre el incremento que por rentas podría tener la arrendadora si se resuelve anticipadamente el contrato. "Con el perjuicio que esta resolución anticipada le reportaría al arrendatario, que tendría que pagar una renta mayor a la que viene pagando, durante el tiempo en que, si no fuera por la resolución anticipada, estaría vigente el contrato", añade. En todo caso, el Supremo sostiene que el interés del concurso -tal como queda amparado en el artículo 61.2 II de la LC- se refiere a lo que mejor convenga a la finalidad perseguida con el concurso de acreedores, que es la satisfacción de los créditos y la continuación de la actividad empresarial del deudor concursado. "Este interés legitima que el juez autorice al concursado a que se desligue de la relación contractual", asegura la sentencia.
Derechos del arrendatario
En todo caso, el fallo rechaza que todo lo anterior suponga que se obvien los derechos de la contraparte. "El precepto expresamente prevé, como un efecto de la resolución, que además de la liquidación de la relación contractual, se pueda acordar con cargo a la masa la indemnización de los daños y perjuicios que para la parte in bonis pueda representar la resolución", apunta el Tribunal.
De este modo, la sentencia del Supremo subraya que "como esta indemnización está anudada a la eventual resolución del contrato, nada impide que podamos tener en consideración esta previsión legal, que reconoce el derecho de la parte a percibir la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución le hubiera podido reportar, a la hora de sopesar la existencia del interés del concurso".

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