EL SUPREMO CONDENA AL SABADELL POR UN 'SWAP'
PESE A QUE EL CLIENTE TENÍA EMPRESARIALES
HAY QUE
EXPLICAR LOS PRODUCTOS EN TODOS LOS CASOS
El Supremo ha condenado por primera vez al Sabadell por un 'swap' de tipos
de interés con la novedad de que el cliente tenía estudios de empresariales y
conocimientos financieros
El Banco Sabadell se ha sumado a la lista de entidades condenadas en
firme por el Tribunal Supremo por la comercialización
de 'swaps' de tipos de interés, una lista en la que ya se encontraban Santander y Bankinter, el banco que popularizó estos productos que
denominaba Clips. Esta sentencia tiene como gran novedad que el afectado era
una empresa con departamento financiero cuyo administrador era diplomado en
empresariales, un motivo por el que la Audiencia Provincial de Asturias
había absuelto al banco.
De esta
forma, la sala de lo civil del Alto Tribunal ha establecido un precedente que
puede abrir una nueva vía para que muchos más afectados demanden a las
entidades financieras por estos productos complejos. Hasta ahora, uno de los
argumentos más utilizados por los abogados y los jueces para establecer la nulidad
de su venta era la falta de conocimientos financieros de los clientes,
los que les impedía entender sus características y, sobre todo, sus riesgos.
Por ejemplo, los arbitrajes de preferentes de las cajas nacionalizadas dejaron
fuera a los que tenían conocimientos o experiencia para entender el producto.
Con este fallo, se abre la puerta a que estas personas también recuperen
el dinero que les han cobrado sus bancos.
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, junto al rey Felipe en
la apertura del Año Judicial. (EFE)
"La
titulación de diplomado en empresariales de uno de los administradores y la
existencia de un departamento financiero, en una empresa de pequeña
envergadura, junto con la inexperiencia en la contratación de productos
financieros complejos, en este caso swaps, no permite concluir que el error
fuera inexcusable", explica la sentencia. Es decir, que el error
por parte del cliente al contratar el producto era excusable pese a tener esos
conocimientos. Y, por tanto, la venta es nula y el banco debe devolver el
dinero a esta pyme.
En el caso
del Sabadell, el tribunal deja claro que se trataba de un cliente minorista
(así lo calificó el propio banco), es decir, no profesional, al que se le
vendía un producto complejo, lo que implica una serie de exigencias de
información. Y esa condición no se pierde, de acuerdo a la sentencia, por el
hecho de tener estudios relacionados con las finanzas o por el hecho de que
la pyme que contrató el swap dispusiera de un departamento financiero.
No basta con que el contrato sea comprensible
El Supremo
añade que "por otra parte, la mera claridad y comprensibilidad de las
cláusulas contractuales, a través de las cuales se instrumenta la contratación
de un producto financiero complejo como es el swap, no es suficiente por sí
misma para entender cumplidos los deberes de información previstos en el art.
79 bis 3 LMV [Ley del Mercado de Valores] e impedir la apreciación del error
vicio". Así, el fallo sostiene que hace falta que el banco explique
"con claridad cómo se realizan las liquidaciones y los concretos riesgos
en que pudiera incurrir el cliente, como son los que luego se actualizaron con
las liquidaciones desproporcionadamente negativas".
Por el
contrario, "en la documentación firmada por las partes se reseña de
forma genérica el riesgo de que pudiera haber liquidaciones negativas, pero
sin que se especifique la onerosidad que pudieran llegar a representar",
sostiene el fallo. Algo que es insuficiente para que el contrato tenga validez
con un cliente minorista, por mucho que tenga estudios económicos.
¿Qué es un 'swap'?
Los 'swaps'
son productos que los bancos vendieron masivamente en la época de la burbuja
inmobiliaria como seguros contra el impacto de una posible subida del
Euribor en las hipotecas: en ese caso, el swap ganaba dinero y compensaba
el encarecimiento de la letra mensual. Lo que no sabía la inmensa mayoría de
los clientes es que, si lo que ocurría era lo contrario -que bajaran los
tipos-, el swap perdía dinero y el titular debía pagárselo al banco.
Eso fue lo
que ocurrió con las drásticas bajadas de tipos a raíz de la crisis financiera
en 2008, y muchos afectados descubrieron que lo que habían pagado no era la
prima de un seguro, sino que el banco les quitaba dinero de la cuenta todos
los meses. Muchos de ellos demandaron a las entidades y estos casos son los
que han llegado ahora al Supremo, que los está resolviendo hasta ahora a favor
de los clientes
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