miércoles, 30 de noviembre de 2016

PLUS VALIA MUNICIPAL





He vendido un piso por menos dinero de lo que pagué por él cuando lo adquirí. Si no pago la plusvalía, ¿me podría multar el ayuntamiento?
He vendido una casa a pérdidas, ¿pueden multarme si no pago la plusvalía municipal?
He vendido un piso y me piden pagar el impuesto de plusvalía, cuando en realidad lo he vendido por menos dinero de lo que pagué por él cuando lo adquirí. Si no pago la plusvalía a la espera de la sentencia del Constitucional que me dé la razón de no pagar, ¿me podría multar el ayuntamiento?

El incumplimiento, ya sea del pago de la autoliquidación o del requerimiento efectuado por el ayuntamiento, según sea el caso, puede acarrear la imposición de multas, además del devengo de los intereses correspondientes hasta el pago efectivo de la
plusvalía municipal.

Si bien es cierto que en los años de
crisis inmobiliaria son muchos los casos en los cuales se ha vendido un inmueble por un precio inferior al de adquisición, por lo que no se ha generado ningún incremento de valor tras la transmisión, lo conveniente para evitar la imposición de multas y el cargo de los intereses será cumplir con la obligación tributaria y posteriormente solicitar la devolución de la plusvalía municipal mediante la solicitud de ingresos indebidos.

Las sanciones por el no pago de la plusvalía dependerán del municipio donde tiene que pagarse, pero en todo caso el incumplimiento de la obligación tributaria en el plazo correspondiente puede tener como consecuencias la imposición de recargos sobre la cuota, más el pago de los correspondientes intereses.

Hasta el momento, varios tribunales han rechazado la aplicación automática de la plusvalía municipal derivada del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que si no existe un verdadero incremento del valor del inmueble, no procede su aplicación, corroborando la tesis del cobro indebido del impuesto ante la falta de ganancia para el contribuyente

martes, 29 de noviembre de 2016

PRESTAMO LIBRO ELECTRONICO – SENTENCIA DEL DIA




El TJUE establece que el préstamo de un libro electrónico puede asimilarse, siempre que se den determinadas condiciones, al préstamo de un libro tradicional
Préstamo de libros electrónicos por las bibliotecas públicas. Autorización del autor. Excepción de "préstamo público". Concepto de préstamo en el ámbito del Derecho comunitario sobre propiedad intelectual. Aplicación del mismo al préstamo de una copia de un libro digital. Fijación por los Estados de condiciones para la aplicación de dicha excepción. No es aplicable cuando la copia del libro digital se haya obtenido de una fuente ilegal.
Se plantean diversas cuestiones prejudiciales en el contexto de un litigio seguido entre la asociación holandesa de bibliotecas públicas y la fundación encargada por el Ministro de Justicia de los Países Bajos del cobro de las remuneraciones por préstamo, sobre posible infracción del derecho exclusivo de préstamo previsto en los supuestos de préstamos de libros electrónicos bajo un sistema en el que el usuario puede descargar el libro del servidor de la biblioteca pero durante el periodo del préstamo solo puede descargarse una copia y, una vez finalizado el mismo, ésta deja de ser utilizable por aquél.
En la actualidad las bibliotecas públicas ponen a disposición libros electrónicos en Internet en base a acuerdos de licencia suscritos con los titulares de derechos.
El Tribunal de Justicia establece que el préstamo de libros electrónicos en las bibliotecas públicas puede equipararse al de los ejemplares tradicionales impresos en materia de protección de los derechos de autor de los escritores.
Señala que el concepto de “préstamo” abarca el de una copia de un libro en forma digital cuando se realiza cargando dicha copia en el servidor de una biblioteca pública y permitiendo que el usuario interesado se descargue una sola copia durante el período de duración del préstamo, que deja de ser utilizable transcurrido éste. Dicha operación presenta características comparables en sustancia a las de los préstamos de obras impresas.
Considera que no hay motivo por el que deba excluirse el préstamo de copias digitales, aunque sí lo estén del derecho de alquiler. Los objetos sobre los que éste recae no son forzosamente idénticos a los que se toman a préstamo. Por tanto, el préstamo de copias digitales y de objetos intangibles está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/115 (LA LEY 12579/2006).
Según las normas comunitarias los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir este alquiler o préstamo, pero se prevé como excepción a esta regla los préstamos públicos de libros tradicionales sin consentimiento expreso del autor siempre que éste obtenga una remuneración adecuada.
Y esta excepción que existe en materia de préstamos públicos es extensible a aquellos supuestos en los que la operación con libros electrónicos se realice por una biblioteca accesible al público y presente características comparables en sustancia a las de los préstamos de obras impresas, como en el presente supuesto. La limitación de las posibilidades de descarga a una sola copia supone que la capacidad de préstamo de la biblioteca interesada no excede de la que tendría si se tratara de una obra impresa. Además, el préstamo se realiza por tiempo limitado.
Sin embargo, no puede aplicarse cuando la copia del libro digital haya sido obtenida de una fuente ilegal. No puede fomentarse la circulación de obras falsificadas o pirateadas.
El préstamo público tiene distinta naturaleza al derecho de distribución por lo que, a diferencia de éste, no se agota por la venta u otro acto cualquiera de difusión de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor.
La normativa comunitaria no se opone a que los Estados miembros puedan establecer condiciones adicionales a dichos préstamos con la finalidad de mejorar la protección de los derechos de los autores.
En el presente caso la legislación nacional prevé como condición adicional para aplicar la excepción de préstamo público que la copia del libro digital que la biblioteca pública pone a disposición haya sido comercializada mediante una primera venta u otra forma de transmisión de la propiedad de esa copia en la Unión por el titular del derecho de distribución al público o con su consentimiento. Dicha condición mejora la protección de los derechos de autor cuando se aplica aquella excepción.

lunes, 28 de noviembre de 2016

SE PUEDE PUBLICAR EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS EL LISTADO DE MOROSOS DE LA COMUNIDAD?





Las buenas intenciones en pagar la cuota de la comunidad La Colmena se han quedado en eso, en simplemente palabras. Asunción y Julián, vecinos del ático y morosos profesionales, se la han vuelto a jugar a sus vecinos. Si bien es cierto que, alertados por el inicio de acciones judiciales, se pusieron al corriente en el pago, meses después la situación vuelve a ser la misma: ya deben cuatro meses de cuotas.
Paquita está que trina. "Si yo pago religiosamente, por qué el resto no", masculla entre dientes. Razón no le falta, pero hecha la ley hecha la trampa y "hoy por hoy, aunque se han mejorado los mecanismos para acabar con los problemas que acarrean aquellos propietarios que pueden pagar pero no quieren, todavía queda mucho por hacer", piensa el presidente de la comunidad, Mariano.
"¿Y qué podemos hacer? ¿Ponemos sus nombres y el dinero que deben en el tablón de anuncios para que lo vean todos?", insistió Paquita. Cierto es que nadie quiere ver expuesta su situación económica y mucho menos ponerla en boca de todos los vecinos, "pero no queda otra solución", razonó el presidente. Inmediatamente requirió a Gregorio, el administrador, la información contable para incluir en el listado de morosos y publicarlo en el tablón de la comunidad.
Sin embargo, Gregorio matizó que aunque la convocatoria de la junta debe incluir una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertir como consecuencia de ello de la privación del derecho de voto, "la exposición de la lista de morosos es una infracción del deber de secreto según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos". "Sólo está justificada esta publicación cuando no se haya podido notificar la deuda a los propietarios, y no es el caso", aclaró.
Además de informar de las consecuencias de la publicación de datos morosos, el administrador instó a la comunidad a regular el uso del tablón: acordar el tipo de comunicaciones y notificaciones que del mismo se pueden colgar. "Del mismo modo", añadió el administrador, "este tablón debe disponer de una llave para evitar posibles actuaciones no autorizadas y designar a las personas (normalmente, el presidente y el secretario) que tienen acceso a la misma...". ¿Por qué?, le interrumpió muy enfadada Paquita. "Porque si se exponen, por ejemplo, números de cuentas corrientes, sentencias a favor o en contra de un vecino o información de otra índole que pueda suponer un perjuicio para un propietario, la Agencia de Protección de Datos podrá sancionar a la comunidad con multas", le contestó. Y Paquita asintió y no rechistó. No era peccata minuta.