Si vendo un piso de mi
propiedad y en la cuenta de la comunidad de vecinos hay excedente de dinero, ya
que ha ido sobrando dinero de las cuotas mensuales quedando de fondo en la
cuenta de la comunidad, ¿tengo derecho a reclamar la parte de mi coeficiente de
ese dinero?
El propietario de un piso o
local está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales
para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El dueño del piso o local
paga la cantidad que le corresponde por tener la condición de titular del
inmueble. Es decir, si en el momento de la venta del piso hay un excedente, en
principio no puede pedir la devolución de la cantidad que proporcionalmente le
correspondería en dicho excedente. Pongamos el caso contrario. Una comunidad de
propietarios decide instalar un ascensor y para ello hay una derrama de una
determinada cantidad que se va a pagar en los próximos cinco años. Si usted
vende la casa antes del vencimiento de los cinco años, usted no tiene que pagar
por el tiempo que reste, puesto que eso será obligación del nuevo propietario
por tener tal condición.
No obstante lo anterior,
puede ocurrir que el administrador acceda a devolver la parte que
proporcionalmente le corresponda. En tal caso, el adquirente habrá de
reintegrar la cantidad que usted ha percibido, puesto que el pago de la cuota
es inherente a la titularidad del inmueble.
En definitiva, aunque en
principio no cabe solicitar la devolución del remanente que proporcionalmente
le corresponda, todo dependerá del posible acuerdo que usted alcance con el
comprador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario