La nulidad
matrimonial puede ser instada por un tercero, incluso después de la muerte de
uno de los cónyuges. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en una sentencia de 13 de octubre, en la que, sin embargo,
limita la competencia a los tribunales vinculados con el domicilio de uno o
ambos cónyuges.
En el
supuesto enjuiciado, una ciudadana polaca instó ante los tribunales de su país
la nulidad del matrimonio de su padre con una mujer distinta a su madre,
celebrado en París en 1956. Alegó que el enlace con su madre -ya fallecida-,
celebrado en Polonia en 1937, no se había disuelto.
El Tribunal
de Apelación de Varsovia, después de que la demanda fuera desestimada en Primera
Instancia porque no se había demostrado que el primer matrimonio seguía
existiendo, planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial. La consulta
solicitaba interpretar los artículos 1 y 3 del 2201/2003 sobre la competencia,
el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
matrimonial y de responsabilidad parental.
El órgano
judicial consultó si están incluidos dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento los procedimientos de nulidad matrimonial incoados tras el
fallecimiento de uno de los cónyuges; y en caso de respuesta afirmativa, si tal
procedimiento podía iniciarlos una persona distinta a los cónyuges. Además,
quería saber si el artículo 3 le otorga competencia aunque no exista vínculo de
residencia habitual con ninguno de los cónyuges.
En el ámbito de aplicación
La ponente,
la magistrada Camelia Toader, subraya que el artículo 1.1.a) del Reglamento
incluye la nulidad matrimonial dentro de su ámbito de competencia sin hacer
distinciones en relación a su fecha de celebración o el fallecimiento de alguno
de los cónyuges. Tampoco en función de la identidad de quien inste el proceso.
Una
interpretación que viene corroborada al no aparecer este tipo de proceso entre
las materias excluidas de forma taxativa en el ámbito de aplicación de la
norma. El objetivo de la norma, explica Toader, también apoya esta tesis, ya
que la exclusión de este tipo de litigios "podría acrecentar la
inseguridad jurídica a la falta de un marco uniforme en la materia".
El fallo
considera razonable que un particular pueda tener un interés legítimo en instar
la nulidad, incluso fallecidos alguno de los cónyuges. En todo caso, la
valoración del interés deberá realizarse en función del Derecho nacional.
La tercera
cuestión plantea si, cuando el artículo 3 del Reglamento habla de
"residencia habitual del demandante", al establecer los criterios de
competencia de los tribunales, se está refiriendo a una persona distinta a uno
de los dos cónyuges.
El TJUE
explica que los criterios contenidos en tal precepto son "alternativos",
que "no pretende excluir las competencias múltiples" ni establecer
una jerarquía.
Sin embargo,
asevera que las normas de competencia "tienen como objetivo preservar los
intereses de los cónyuges". Por ello, los procedimientos de nulidad instados
por terceros deberán someterse a las reglas de competencia definidas en interés
de los mismos -sin que ello le prive del acceso a la vía judicial-.
Por ello, la
sentencia concluye que el concepto "demandante" contenido en el
artículo 3 del Reglamento no incluye a personas distintas a los cónyuges.
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