lunes, 31 de octubre de 2016

LA PAREJA DE HECHO PUEDE SER TESTIGO EN LOS TESTAMENTOS ABIERTOS




El Tribunal Supremo (TS) admite que la pareja de hecho del heredero pueda intervenir como testigo instrumental en los testamentos abiertos otorgados ante notario. En una sentencia, de 19 de octubre, rechaza aplicar de forma análoga la prohibición para el cónyuge de la persona designada como heredero pueda participar en estos procedimientos, tal y como establecen los artículos 682 y 697 del Código Civil (CC).
En el litigio, la nieta de los testadores reclamó que declarara la nulidad de sus respectivos testamentos, al haber actuado como testigo instrumental de los mismos la pareja de hecho de su madre, la heredera.
El juzgado de Primera Instancia admitió la demanda. Argumentó que, al redactar el artículo 682 del CC, el legislador pretendía impedir que la voluntad del testador pudiera verse alterada por la intervención de testigos con algún tipo de interés directo o indirecto en el testamento. Y añadió que la finalidad de la norma tiene el mismo sentido si se trata del cónyuge o la pareja sentimental estable y que las interpretación de las normas debe realizarse de acuerdo con el contexto social.
La Audiencia Provincial (AP) de Sevilla admitió el recurso de apelación y revocó la sentencia de instancia. Alegó que no cabe hacer una interpretación analógica de la prohibición del artículo 682 y, además, subrayó que el Código Civil establece el respeto a la voluntad expresada del testador, salvo que aparezca claramente que ésta fue otra -artículo 675-.
La demandante recurrió en casación la resolución, incidiendo en el argumento de que la interpretación del CC debe adaptarse a la realidad social.
Figuras diferentes
El ponente, el magistrado Orduña Moreno, rechaza que proceda realizar una interpretación analógica entre el cónyuge y la pareja de hecho, "pues se trata de figuras o institutos diferenciados en su regulación jurídica".
También descarta realizar una interpretación extensiva basada en la realidad social y advierte que el legislador ha evitado una "equiparación general" de todos los efectos jurídicos de los matrimonios y las uniones de hecho, y razona que tan sólo existen pronunciamientos particularizados en algunos ámbitos en los que sí es oportuna tal equiparación.
Finalmente, también establece que resulta de aplicación el principio favor testamenti. "Debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por el testador frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, sólo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria realizada", asevera Orduña Moreno.
Por todo ello el TS rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia de apelación.

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