El Tribunal
Supremo establece que el daño moral es independiente del físico. En este
sentido, define la integridad moral "como una realidad axiológica, propia,
autónoma e independiente de otros derechos".
De este modo,
el Alto Tribunal entiende que "no todo perjuicio moral, necesariamente,
habrá de comportar un atentado a los otros bienes jurídicos". Así, la
sentencia, de 26 de septiembre de 2016, abre la puerta a castigar ataques a la
integridad moral, aunque no se produzca un atentado material. "Es posible
imaginar la existencia de comportamientos típicos que únicamente quiebren la
integridad moral sin reportar daño alguno a otros bienes personalísimos",
destaca.
El magistrado
Del Moral, ponente del fallo, asegura que la integridad moral estaría compuesta
por vía negativa por elementos subjetivos, tales como los constituidos por la
humillación o vejación sufrida por la víctima que se ve tratada de forma
instrumental y desprovista de su dignidad, pudiendo, además concurrir la nota
del dolor físico, y también por elementos objetivos en referencia a la forma y
modo en que se produce el ataque". Además, añade que "el núcleo del
ataque a la integridad moral es la sensación de humillación y de cosificación
que tiene la víctima porque resulta agredida en lo que es más esencial del
individuo: su dignidad de ser humano merecedor de respeto por su condición
humana".
El Supremo
entiende que no es necesario que los hechos probados establezcan que se ha producido
una afectación de la integridad moral. "Esto, además, podría ser un
concepto jurídico pretedeterminante si no fuese acompañado de una descripción
detallada del hecho y la situación", apostilla.
La sentencia
aprecia que, aunque exista una motivación que mengüe la gravedad de la acción,
no evapora su contenido, ni difumina su significado de atentado a la integridad
moral.
El Tribunal
Supremo delimita el concepto penal de integridad moral que, según el fallo,
"no cabe confundir con el derecho fundamental a la misma". A su
juicio, posee un reconocimiento constitucional, en el artículo 15 de la CE, y
otro jurídico penal, en los artículos 173 y 177 del Código Penal, que además
supone la existencia de un bien jurídico.
Delimitar el concepto
"La
integridad moral configura un espacio propio y por consecuencia necesitado,
susceptible y digno de protección penal", sostiene la sentencia del
Supremo. "Y este espacio o ámbito propio, se define fundamentalmente desde
la idea de la inviolabilidad de la personalidad humana en el derecho a ser
tratado como uno mismo, como un ser humano libre y nunca como un simple
objeto", concluye.
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