Juzgado de Primera Instancia nº 39 Madrid, Sentencia 2 Junio 2016
Inexistencia
de caducidad de la acción. Falta de una información adecuada para que los
prestatarios pudieran entender el funcionamiento del producto y sus riesgos. El
error no pudo ser salvado por la formación personal del prestatario (licenciado
en Derecho) ni por su experiencia financiera, y es excusable porque está
causado por la conducta de la entidad bancaria. Nulidad parcial del préstamo en
lo relativo a su indexación a divisas, que se entiende hecha al euro, y a su
indexación al libor, que se entiende hecha al euribor.
Los
demandantes, que suscribieron un préstamo hipotecario multidivisa para la
adquisición de su vivienda habitual, instan la declaración de nulidad de los
acuerdos de la escritura pública relativos a las divisas por vicio en el
consentimiento prestado.
El JPI
declara la anulabilidad de las cláusulas que se refieren a la divisa y al
libor.
La acción de
nulidad relativa ejercitada ocho años después de suscribirse el préstamo no ha
caducado. Se alega la concurrencia de error invalidante del consentimiento por
lo que el cómputo del plazo de cuatro años se inicia desde la consumación del
contrato, una vez agotados todos sus efectos, y no desde su perfección. Al
haberse pactado un plazo de amortización el plazo de caducidad no se iniciaría
hasta entonces. Tampoco habría transcurrido si se toma como dies a quo el
momento en que los prestatarios tienen conciencia del error padecido al
formalizar el préstamo en divisa.
Los
prestatarios, que ostentan la condición de consumidores minoristas con perfil
conservador, prestaron un consentimiento viciado por no comprender el verdadero
alcance del préstamo que contrataban por incumplir la entidad prestamista la
obligación de información que le exigía la normativa aplicable en el momento de
perfeccionarse el contrato.
Las
consecuencias de la hipoteca multidivisa, préstamo con garantía hipotecaria a
interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del
capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias
posibles, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el
diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo es
distinto del Euribor, concretamente suele ser el Libor, son distintas a las
derivadas de un contrato de préstamo en euros. Es un producto financiero
complejo sometido a las fluctuaciones de mercados diferentes al de la zona euro
que exige a la entidad bancaria ser extremadamente diligente al informar a sus
clientes sobre los datos esenciales del mismo para que sean plenamente
conscientes de lo que contratan.
Pero a los
prestatarios, que carecían de conocimientos adecuados para comprenderlo, no se
les suministró información clara y precisa sobre su funcionamiento ni sobre los
riesgos que asumían al suscribirlo. El error padecido es esencial y excusable
por afectar a un elemento esencial del contrato, como es su obligación de pago
de las cuotas de amortización del préstamo, así como al cálculo del capital
pendiente de amortizar al depender de una divisa extranjera, y ser imputable
única y exclusivamente al incumplimiento por la entidad financiera de su deber
de informar exhaustivamente sobre los productos y servicios que ofrece.
Que uno de
los prestatarios sea licenciado en Derecho y haya podido firmar un contrato de
alta dirección con una empresa no exime a la financiera de cumplir su
obligación de informarle de forma objetiva, suficiente y comprensible sobre las
características, alcance y riesgos concretos del préstamo en divisa con
garantía hipotecaria. Su formación personal y su experiencia financiera son
insuficientes para que pudiera comprender su naturaleza y funcionamiento. No
consta que sea director financiero ni experto en el mercado financiero,
pudiendo ignorar las fluctuaciones de las divisas y de los tipos de interés.
Durante la vigencia del préstamo no formuló reclamación alguna ni solicitó el
cambio de divisa.
Se declara la
nulidad parcial de la escritura de préstamo en lo relativo a su indexación a
divisas, que se entiende hecha al euro, y a su indexación al libor, que se
entiende hecha al euribor, y la retroacción de los efectos del negocio jurídico
al momento en que se efectuó la conversión de la cantidad en euros prestada por
francos suizos. La cantidad adeudada
No hay comentarios:
Publicar un comentario