martes, 25 de octubre de 2016

NULIDAD POR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO MULTIDIVISA SUSCRITO POR UN LICENCIADO EN DERECHO SIN ESPECIALES CONOCIMIENTOS FINANCIEROS




Juzgado de Primera Instancia nº 39 Madrid, Sentencia 2 Junio 2016
Inexistencia de caducidad de la acción. Falta de una información adecuada para que los prestatarios pudieran entender el funcionamiento del producto y sus riesgos. El error no pudo ser salvado por la formación personal del prestatario (licenciado en Derecho) ni por su experiencia financiera, y es excusable porque está causado por la conducta de la entidad bancaria. Nulidad parcial del préstamo en lo relativo a su indexación a divisas, que se entiende hecha al euro, y a su indexación al libor, que se entiende hecha al euribor.
Los demandantes, que suscribieron un préstamo hipotecario multidivisa para la adquisición de su vivienda habitual, instan la declaración de nulidad de los acuerdos de la escritura pública relativos a las divisas por vicio en el consentimiento prestado.
El JPI declara la anulabilidad de las cláusulas que se refieren a la divisa y al libor.
La acción de nulidad relativa ejercitada ocho años después de suscribirse el préstamo no ha caducado. Se alega la concurrencia de error invalidante del consentimiento por lo que el cómputo del plazo de cuatro años se inicia desde la consumación del contrato, una vez agotados todos sus efectos, y no desde su perfección. Al haberse pactado un plazo de amortización el plazo de caducidad no se iniciaría hasta entonces. Tampoco habría transcurrido si se toma como dies a quo el momento en que los prestatarios tienen conciencia del error padecido al formalizar el préstamo en divisa.
Los prestatarios, que ostentan la condición de consumidores minoristas con perfil conservador, prestaron un consentimiento viciado por no comprender el verdadero alcance del préstamo que contrataban por incumplir la entidad prestamista la obligación de información que le exigía la normativa aplicable en el momento de perfeccionarse el contrato.
Las consecuencias de la hipoteca multidivisa, préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo es distinto del Euribor, concretamente suele ser el Libor, son distintas a las derivadas de un contrato de préstamo en euros. Es un producto financiero complejo sometido a las fluctuaciones de mercados diferentes al de la zona euro que exige a la entidad bancaria ser extremadamente diligente al informar a sus clientes sobre los datos esenciales del mismo para que sean plenamente conscientes de lo que contratan.
Pero a los prestatarios, que carecían de conocimientos adecuados para comprenderlo, no se les suministró información clara y precisa sobre su funcionamiento ni sobre los riesgos que asumían al suscribirlo. El error padecido es esencial y excusable por afectar a un elemento esencial del contrato, como es su obligación de pago de las cuotas de amortización del préstamo, así como al cálculo del capital pendiente de amortizar al depender de una divisa extranjera, y ser imputable única y exclusivamente al incumplimiento por la entidad financiera de su deber de informar exhaustivamente sobre los productos y servicios que ofrece.
Que uno de los prestatarios sea licenciado en Derecho y haya podido firmar un contrato de alta dirección con una empresa no exime a la financiera de cumplir su obligación de informarle de forma objetiva, suficiente y comprensible sobre las características, alcance y riesgos concretos del préstamo en divisa con garantía hipotecaria. Su formación personal y su experiencia financiera son insuficientes para que pudiera comprender su naturaleza y funcionamiento. No consta que sea director financiero ni experto en el mercado financiero, pudiendo ignorar las fluctuaciones de las divisas y de los tipos de interés. Durante la vigencia del préstamo no formuló reclamación alguna ni solicitó el cambio de divisa.
Se declara la nulidad parcial de la escritura de préstamo en lo relativo a su indexación a divisas, que se entiende hecha al euro, y a su indexación al libor, que se entiende hecha al euribor, y la retroacción de los efectos del negocio jurídico al momento en que se efectuó la conversión de la cantidad en euros prestada por francos suizos. La cantidad adeudada

No hay comentarios:

Publicar un comentario