El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) obliga a los jueces a escuchar a los hijos
de la pareja a la hora de discernir sobre la custodia. El Tribunal de
Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar a una mujer con 6.400 euros por
los daños morales sufridos y 2.000 suplementarios por las costas judiciales,
después de que la Justicia española decretara la custodia compartida de sus
hijas.
La mujer
sostenía que las niñas, de 11 y 13 años entonces, apenas conocían a su
progenitor y no fueron interrogadas durante el procedimiento judicial para
conocer su situación. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de
la madre y, después, el Tribunal Constitucional también rechazó estudiar el
asunto "por carecer de relevancia constitucional".
Sin embargo,
la sentencia de Estrasburgo concluye ahora que el juez debía haber tomado
declaración previa a las dos menores. En este sentido, subraya que se ha
violado el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que regula
el derecho a un proceso equitativo.
El fallo,
dictado ayer, destaca que además que el derecho a un juicio justo, el Convenio
incluye, entre otros, el derecho de las partes a presentar observaciones que
estimen pertinentes en su caso. Además, reconoce que "sería ir
demasiado lejos decir que los tribunales están siempre obligados a escuchar a
un niño en los procedimientos".
Sin embargo,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que, en concreto, la
legislación española establece que en el caso de los procesos de divorcio
contenciosos, y si se considera necesario, los hijos menores de edad deberán
ser oídos por el juez si tienen capacidad crítica y siempre que sean mayores de
12 años.
La sentencia
destaca que, en este caso, los tribunales españoles consideraron "de
forma errónea" que el informe del elaborado por el equipo psicosocial
sobre la hija era suficiente para que el juez decidiera sobre la
custodia. "Se limitó a examinar la opinión que la niña manifestó al
equipo psicosocial en relación con el proceso de separación, sin escucharla
personalmente", asevera la sentencia.
Las
autoridades españolas sostenían que la mujer no había pedido la comparecencia
de su hija en el momento de iniciar el procedimiento. "Este argumento
no es convincente", responde el TEDH. "Se nota que la afectada
insistió desde el principio en que se escuchara a los menores se escucharon
como parte en el divorcio", añade.
Además,
recuerda que hubo apelaciones al juzgado a través de cartas que indicaban que
el cambio en la custodia podía ser perjudicial para los menores. "No
se ve ninguna razón por la que la opinión de la hija mayor del solicitante no
fue recogida directamente por el juez de primera instancia como parte del
procedimiento de divorcio, y que la legislación interna establece como
necesaria", indica la sentencia.
"La
negativa a oír al menos la mayor y la ausencia de cualquier motivación para
rechazar las alegaciones de los menores a ser escuchados directamente por el
juez que debe decidir su régimen de visitas del padre trae la Tribunal de
Estrasburgo a concluir que afectada fue indebidamente privada de su derecho de
que sus hijos menores de edad puedan ser escuchados personalmente por el
juez", concluye. Además, asegura que, a su juicio, los tribunales
superiores deberían haber examinado la apelación de la mujer.
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