Mi hija va a
comprar un piso. En catastro figura con 92+7 = 99 metros de superficie
construida. Sin embargo, en la nota simple del registro, según le han comentado
en la inmobiliaria, figura con 66 metros (sin especificación). ¿Qué habría que
hacer para que en la nueva escritura figuren los metros reales que, se supone,
son los que dice el catastro?
A la vista
del piso, es evidente que tiene bastante más de 65 metros. El procedimiento a
seguir en este caso dependerá de si la finca se encuentra integrada en un
edificio bajo el régimen de división horizontal o no.
En el primer
caso, para modificar los datos registrales, habría que modificar el título
original, esto es, la escritura de división horizontal, lo que conllevaría
necesariamente el acuerdo de la comunidad de propietarios, en la medida en que
la nueva escritura modificaría el coeficiente de participación privativa de la
división horizontal.
Modificar el
tamaño del inmueble supondrá modificar el título constitutivo, y con ello
el régimen de las cuotas de participación, puesto que en la escritura de
constitución del régimen de propiedad horizontal se establece qué porción
le corresponde a cada uno de los copropietarios (como es la porción de
superficie que le corresponde a cada uno de forma privativa), por lo que se
requiere la mayoría de todos los comuneros o copropietarios.
En el caso
de que no estuviéramos en una finca con división de propiedad
horizontal, habría que acudir a un expediente para rectificar la descripción,
superficie o linderos de la finca, regulado en el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria.
Tal
expediente debe ser promovido por el titular registral, aportando ante notario
la descripción de la finca actualizada, donde deberá entregarse la certificación
catastral que describe la finca objeto del expediente. En dicho procedimiento
tendrá que acreditarse la descripción real de la finca de forma actualizada,
así como las diferencias entre la realidad física y la registral que
obedeciesen a errores descriptivos y no a modificaciones no registradas, con el
objetivo de ajustar lo que publica el registro a la verdadera realidad
extrarregistral del inmueble.
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