El TS anula
la sentencia condenatoria por prevaricación impuesta a un arquitecto inmerso en
un proceso en el que el otro acusado estaba enfermo.
¿Qué debe
hacer un tribunal en caso de que uno de los acusados no pueda comparecer por
enfermedad? Ese es el caso que se estudia en una sentencia del Tribunal Supremo
en la que se anula la condena por prevaricación urbanística a un arquitecto
municipal que dictó informes que facilitaron el procedimiento de recalificación
de terrenos de uso industrial para uso residencial.
La sentencia
condenatoria, de la Audiencia Provincial de Granada, se había dictado dejando
al margen a otro coacusado enfermo. Cuando ya se había fijado el día para las
sesiones del juicio oral, el tribunal se enteró de la enfermedad del encausado
y supo que en otras causas en las que estaba inmerso se había acordado el
sobreseimiento provisional. Por ello, decidió actuar del mismo modo, con el
sobreseimiento de la causa, pero sólo para el acusado enfermo y no para el
arquitecto municipal, que finalmente fue condenado.
El Tribunal
Supremo considera que con ello se vulneró el derecho a la defensa del
arquitecto condenado y entiende que lo correcto hubiera sido suspender todo el
proceso y no proceder al sobreseimiento de sólo uno de los acusados. Además,
señala que, en todo caso, se debería haber justificado expresamente la
viabilidad del enjuiciamiento por separado de cada uno de los acusados.
Por todo
ello, el Supremo anula la condena al arquitecto, ordenando que se retroceda en
las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, para que
el tribunal de instancia dicte nueva resolución que justifique la razón de la
mera eventual continuación o suspensión -que no sobreseimiento- respecto del
acusado no enfermo, y también sobre que existen razones que justifican la posibilidad
de enjuiciar a los coacusados de manera separada.
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