En el momento
en que Hacienda tiene conocimiento del desarrollo de un proceso penal sobre los
mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto,
debe paralizar sus actuaciones por preferencia del orden jurisdiccional penal,
en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió
abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído
sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.
Así lo
determina el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de octubre de 2016, día 18 de
diciembre de 2014, que anula una sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM),
de 18 de diciembre de 2014. El hecho de que los conceptos tributarios sean
distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas
operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas.
Las mismas facturas
El ponente,
el magistrado Díaz Delgado, da la razón a la sentencia de contraste de la
Audiencia Nacional, de 9 de febrero de 2012, que establece que aunque los
conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles
coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas
tanto por la Inspección como por el Ministerio Fiscal.
Y esta
situación -añade- es lo que determina la necesidad de suspender los
procedimientos administrativos. Porque "unos mismos hechos no pueden
existir y dejar de existir para los diferentes órganos del Estado".
La doctrina
del Tribunal Constitucional, en sentencia de 30 de enero de 1981, establece que
es obligatoria para los órganos de la Inspección la suspensión de los
procedimientos que se basen en hechos que están siendo objeto de un análisis en
sede penal.
Por ello,
determina que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 180
de la Ley General Tributaria y 32.1 del Reglamento General de Régimen
Sancionador Tributario, que obligan a la Administración tributaria a suspender
los procedimientos tanto de liquidación como el sancionador.
"En este
sentido, carece de toda lógica basarse, para no paralizar las actuaciones
administrativas, en que la causa por delito contra la Hacienda Pública se
refiere al IVA y no al IS, que es al que se refiere la regularización de la
Inspección", concluye Díaz Delgado.
A diferencia
de lo que considera la Sala del TSJ de Madrid, que insistía en que
le "resulta indiferente" que en el procedimiento penal se
esté considerando, a efectos del de la doctrina del Tribunal Supremo, que los
servicios se prestaron efectivamente, y que no por ello debían paralizarse las
actuaciones respecto del IVA, la sentencia del Alto Tribunal determina que la
concurrencia de una cuestión prejudicial penal se aprecia desde el momento en
que "la decisión a dictar en el proceso penal condiciona la sentencia
del recurso contencioso-administrativo, de suerte que no puede pronunciarse
éste sin conocer el resultado de aquél".
En el caso en
litigio, la Inspección de Hacienda llevó a cabo actuaciones inspectoras
respecto de dos impuestos, el IVA y el de Sociedades de la recurrente respecto
de los ejercicios 2000 a 2002, al considerar que las facturas emitidas no
correspondían a operaciones reales. Los mismos hechos controvertidos estaban
siendo objeto de investigación judicial.
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