jueves, 27 de octubre de 2016

LA INSPECCIÓN DEBE DETENERSE ANTE UN PROCEDIMIENTO PENAL





En el momento en que Hacienda tiene conocimiento del desarrollo de un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, debe paralizar sus actuaciones por preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.
Así lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de octubre de 2016, día 18 de diciembre de 2014, que anula una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 18 de diciembre de 2014. El hecho de que los conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas.
Las mismas facturas
El ponente, el magistrado Díaz Delgado, da la razón a la sentencia de contraste de la Audiencia Nacional, de 9 de febrero de 2012, que establece que aunque los conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas tanto por la Inspección como por el Ministerio Fiscal.
Y esta situación -añade- es lo que determina la necesidad de suspender los procedimientos administrativos. Porque "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los diferentes órganos del Estado".
La doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia de 30 de enero de 1981, establece que es obligatoria para los órganos de la Inspección la suspensión de los procedimientos que se basen en hechos que están siendo objeto de un análisis en sede penal.
Por ello, determina que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 180 de la Ley General Tributaria y 32.1 del Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario, que obligan a la Administración tributaria a suspender los procedimientos tanto de liquidación como el sancionador.
"En este sentido, carece de toda lógica basarse, para no paralizar las actuaciones administrativas, en que la causa por delito contra la Hacienda Pública se refiere al IVA y no al IS, que es al que se refiere la regularización de la Inspección", concluye Díaz Delgado.
A diferencia de lo que considera la Sala del TSJ de Madrid, que insistía en que le "resulta indiferente" que en el procedimiento penal se esté considerando, a efectos del de la doctrina del Tribunal Supremo, que los servicios se prestaron efectivamente, y que no por ello debían paralizarse las actuaciones respecto del IVA, la sentencia del Alto Tribunal determina que la concurrencia de una cuestión prejudicial penal se aprecia desde el momento en que "la decisión a dictar en el proceso penal condiciona la sentencia del recurso contencioso-administrativo, de suerte que no puede pronunciarse éste sin conocer el resultado de aquél".
En el caso en litigio, la Inspección de Hacienda llevó a cabo actuaciones inspectoras respecto de dos impuestos, el IVA y el de Sociedades de la recurrente respecto de los ejercicios 2000 a 2002, al considerar que las facturas emitidas no correspondían a operaciones reales. Los mismos hechos controvertidos estaban siendo objeto de investigación judicial.


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