Soy
propietaria de un piso que tiene un usufructo vitalicio otorgado mediante
testamento. En él viven mi padre y su actual pareja. Si el el titular del
usufructo falleciese, ¿qué plazo tengo que dar a su pareja para que lo
abandone?, ¿tiene derecho a una indemnización? Se trata de una pareja con la
que convive sin que se haya formalizado legalmente la convivencia.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 513.1 del Código Civil, el usufructo se extingue por muerte del usufructuario, por lo tanto, una vez se produzca el fallecimiento de su padre, se extinguiría el derecho de uso y disfrute sobre del inmueble de su propiedad, quedando la pareja en precario al desaparecer el título que justifica el goce de la posesión del inmueble.
La ley no establece un plazo para que la pareja de su padre abandone el inmueble, por lo tanto sería recomendable que usted, en este caso la propietaria, envíe un requerimiento fehaciente en cuanto fallezca el titular del usufructo, poniendo de manifiesto la extinción del mismo y requiriendo que abandone la vivienda, señalando un plazo prudencial para ello. Una vez se extingue el derecho de usufructo por el fallecimiento del titular, la pareja no tiene derecho a ninguna indemnización porque no tiene ningún derecho adquirido sobre el inmueble.
En caso de que la pareja se negase a abandonar la vivienda en el plazo concedido, habría que iniciar un procedimiento de desahucio por precario, tramitado como un juicio verbal en los términos establecidos en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 513.1 del Código Civil, el usufructo se extingue por muerte del usufructuario, por lo tanto, una vez se produzca el fallecimiento de su padre, se extinguiría el derecho de uso y disfrute sobre del inmueble de su propiedad, quedando la pareja en precario al desaparecer el título que justifica el goce de la posesión del inmueble.
La ley no establece un plazo para que la pareja de su padre abandone el inmueble, por lo tanto sería recomendable que usted, en este caso la propietaria, envíe un requerimiento fehaciente en cuanto fallezca el titular del usufructo, poniendo de manifiesto la extinción del mismo y requiriendo que abandone la vivienda, señalando un plazo prudencial para ello. Una vez se extingue el derecho de usufructo por el fallecimiento del titular, la pareja no tiene derecho a ninguna indemnización porque no tiene ningún derecho adquirido sobre el inmueble.
En caso de que la pareja se negase a abandonar la vivienda en el plazo concedido, habría que iniciar un procedimiento de desahucio por precario, tramitado como un juicio verbal en los términos establecidos en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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