viernes, 21 de octubre de 2016

ATROPELLO EN PASO DE CEBRA: ASÍ ES LA INDEMNIZACIÓN




Tras el siniestro se ha de esclarecer la responsabilidad de las partes implicadas, entre otros mediante un atestado policial
Al cruzar un paso de cebra o peatones sin semáforo tenemos surgen dudas como "¿cruzo o no cruzo?" "El coche que viene, ¿va a frenar?"... Puesto que los peatones tienen prioridad de paso, los conductores tienen el deber de detenerse cuando al llegar a un cruce peatonal advierten viandantes, y en todo caso han de mantener una velocidad adecuada en sus inmediaciones para evitar atropellos.
Si pese a ser precavido el peatón resulta arrollado por culpa de un conductor, tiene derecho a una indemnización por lesiones.
Esta compensación por el daño recibido es la cantidad económica calculada en base al daño sufrido, material y personal, conforme a lo recogido en el Baremo Legal de Tráfico y los daños materiales justificables (gastos médicos, pérdida o deterioro de objetos, etc), y daños personales (toda posible lesión corporal o psicológica, por ejemplo, cervicalgia, dorsalgia, luxación de hombro o fractura de tobillo, entre otras).
Los primeros son justificables con facturas, presupuestos, facturas proforma y justificantes del perjuicio económico sufrido. Los daños personales se justifican con documentación médica acreditativa, hasta que la víctima recibe el alta.
Según datos de la DGT, en 2014 los fallecidos por atropello representaron el 20%, en igual proporción a los heridos hospitalizados ese ejercicio; el índice de mortalidad de peatones fue de 2,6.
Atestado: imprescindible
En caso de atropello es imprescindible un atestado de tráfico que describa cómo sucedió para reclamar la indemnización. Consigna los datos de la compañía contraria y cómo se produjo el accidente.
También hay que aportar a la citada aseguradora toda la documentación médica desde la primera visita a urgencias: es la parte a la que la prestará más atención y junto a la peritación del médico la base de una oferta. En ésta influyen:
- Puntos por secuelas: derivados de dolores residuales por lesiones que no mejorarán.
- Perjuicio Personal básico: los días en los que el lesionado sufre malestar por lesión y recibe rehabilitación. Se indemnizan con 30 euros diarios.
- Perjuicio Personal Particular moderado/grave/muy grave: el primero se indemniza con 52 euros diarios. El perjuicio personal grave y muy grave hace referencia los días de hospitalización.
- Perjuicio patrimonial: se indemniza por daños patrimoniales, incluido el lucro cesante, gastos derivados del accidente, de asistencia médica futura...
Según el culpable
Para saber si se tiene derecho a reclamar indemnización por atropello en paso de peatones, primero hay que definir la responsabilidad del siniestro, aclarar quién fue el culpable del atropello.
Se tiende a pensar que es el vehículo el que atropella, pero en ocasiones el peatón participa de la responsabilidad del accidente:
- Culpa exclusiva de la víctima: es ésta quien ha provocado el siniestro por una decisión imprudente. El peatón es responsable exclusivo y no tiene derecho a reclamar indemnización.
- Concurrencia de culpas: hay varios responsables, entre ellos el peatón. Un ejemplo característico es cuando cruza por una zona no habilitada pero de buena visibilidad y el conductor circula con exceso de velocidad. La indemnización por atropello se reduce según la culpa atribida: si un peatón participa en un 75% de la responsabilidad sólo podrá reclamar el 25% de la indemnización.
- Culpa de terceros: si el peatón actúa debidamente por pasos de cebra regulados, y es víctima de atropello. Aquí tiene derecho a reclamar el 100% de la indemnización.
Qué dice la ley
Conforme a la legislación vigente, hay 2 vías para reclamar indemnización por atropello a peatón en paso de cebra: la extrajudicial y la judicial civil:
- Vía extrajudicial: la ley obliga a un intento extrajudicial con la compañía del vehículo responsable del accidente. Supone una negociación amistosa que, en teoría, debe traducirse en acuerdo.
- Vía judicial civil: si no hay acuerdo. Se apertura mediante una demanda dirigida contra la compañía de seguros del vehículo o vehículos responsables del accidente. Debe especificar la cuantía exacta reclamada según los daños justificados, materiales y personales. Y ha de contar con la intervención de perito médico (especialista en la valoración del daño personal, fija la valoración de las lesiones conforme al Baremo Legal de Tráfico), y con procurador.

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