Tras el
siniestro se ha de esclarecer la responsabilidad de las partes implicadas,
entre otros mediante un atestado policial
Al cruzar un
paso de cebra o peatones sin semáforo tenemos surgen dudas como "¿cruzo o
no cruzo?" "El coche que viene, ¿va a frenar?"... Puesto que los
peatones tienen prioridad de paso, los conductores tienen el deber de
detenerse cuando al llegar a un cruce peatonal advierten viandantes, y en todo
caso han de mantener una velocidad adecuada en sus inmediaciones para
evitar atropellos.
Si pese a ser
precavido el peatón resulta arrollado por culpa de un conductor, tiene derecho
a una indemnización por lesiones.
Esta
compensación por el daño recibido es la cantidad económica calculada en base al
daño sufrido, material y personal, conforme a lo recogido en el Baremo Legal de
Tráfico y los daños materiales justificables (gastos médicos, pérdida o
deterioro de objetos, etc), y daños personales (toda posible lesión
corporal o psicológica, por ejemplo, cervicalgia, dorsalgia, luxación de hombro
o fractura de tobillo, entre otras).
Los primeros
son justificables con facturas, presupuestos, facturas proforma y justificantes
del perjuicio económico sufrido. Los daños personales se justifican con
documentación médica acreditativa, hasta que la víctima recibe el alta.
Según datos
de la DGT, en 2014 los fallecidos por atropello representaron el 20%, en igual
proporción a los heridos hospitalizados ese ejercicio; el índice de mortalidad
de peatones fue de 2,6.
Atestado: imprescindible
En caso de
atropello es imprescindible un atestado de tráfico que describa cómo sucedió para reclamar la
indemnización. Consigna los datos de la compañía contraria y cómo se produjo el
accidente.
También hay
que aportar a la citada aseguradora toda la documentación médica desde la
primera visita a urgencias: es la parte a la que la prestará más atención y
junto a la peritación del médico la base de una oferta. En ésta influyen:
- Perjuicio
Personal básico: los días en los que el lesionado sufre malestar por lesión
y recibe rehabilitación. Se indemnizan con 30 euros diarios.
- Perjuicio
Personal Particular moderado/grave/muy grave: el primero se indemniza con
52 euros diarios. El perjuicio personal grave y muy grave hace referencia los
días de hospitalización.
- Perjuicio
patrimonial: se indemniza por daños patrimoniales, incluido el lucro cesante,
gastos derivados del accidente, de asistencia médica futura...
Según el culpable
Para saber si
se tiene derecho a reclamar indemnización por atropello en paso de peatones,
primero hay que definir la responsabilidad del siniestro, aclarar quién
fue el culpable del atropello.
Se tiende a
pensar que es el vehículo el que atropella, pero en ocasiones el peatón
participa de la responsabilidad del accidente:
- Culpa
exclusiva de la víctima: es ésta quien ha provocado el siniestro por una
decisión imprudente. El peatón es responsable exclusivo y no tiene derecho a
reclamar indemnización.
- Concurrencia
de culpas: hay varios responsables, entre ellos el peatón. Un ejemplo
característico es cuando cruza por una zona no habilitada pero de buena
visibilidad y el conductor circula con exceso de velocidad. La indemnización
por atropello se reduce según la culpa atribida: si un peatón participa en un
75% de la responsabilidad sólo podrá reclamar el 25% de la indemnización.
- Culpa de
terceros: si el peatón actúa debidamente por pasos de cebra regulados, y es
víctima de atropello. Aquí tiene derecho a reclamar el 100% de la
indemnización.
Qué dice la ley
Conforme a la
legislación vigente, hay 2 vías para reclamar indemnización por
atropello a peatón en paso de cebra: la extrajudicial y la judicial civil:
- Vía
extrajudicial: la ley obliga a un intento extrajudicial con la compañía del
vehículo responsable del accidente. Supone una negociación amistosa que, en
teoría, debe traducirse en acuerdo.
- Vía
judicial civil: si no hay acuerdo. Se apertura mediante una demanda
dirigida contra la compañía de seguros del vehículo o vehículos responsables
del accidente. Debe especificar la cuantía exacta reclamada según los daños
justificados, materiales y personales. Y ha de contar con la intervención de
perito médico (especialista en la valoración del daño personal, fija la
valoración de las lesiones conforme al Baremo Legal de Tráfico), y con
procurador.
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