Eleva a 20
días la indemnización por la extinción de un contrato de investigación de tres
años.
La Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a 20
días de salario por año de servicio la indemnización por la extinción de un
contrato trabajo de investigación de una trabajadora, que recibió una
compensación de 12 días tras tres años de contrato y recurrió ante la Justicia.
De esta
forma, el alto tribunal vasco aplica la jurisprudencia de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre y equipara la
indemnización de despido tras tres años de contrato a la que recibiría si la
trabajadora fuese fija.
Según recoge
la sentencia, con fecha de este martes, el 1 de junio de 2012 la demandante
suscribió un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de
investigación, concretamente con la empresa Fundación vasca de Innovación e
Investigación Sanitarias-BIO Euskal Fundazioa, contrato cuyo objeto era la
"implantación de metodología de evaluación económica" en el Hospital
de Galdakao-Usansolo, que fue objeto de tres acuerdos de continuidad, el último
hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que la empresa la cesa alegando que
el contrato ha llegado a su término.
El Hospital
de Galdakao y la empresa demandada han suscrito acuerdos de fechas 6 de marzo
de 2012, 25 de marzo de 2013, 14 de mayo de 2014 y 10 de marzo de 2015, en
virtud de los cuales se le encomendaba la gestión de los fondos
correspondientes al proyecto de investigación antes referido. El proyecto
finalizó en diciembre de 2015 redactándose la Memoria Final del mismo.
El 31 de
diciembre de 2015 la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción
del contrato por finalización del trabajo para el que había sido contratada.
La Sala
analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la
infracción de los artículos 15 y 8.2 del estatuto de los Trabajadores (ET) y
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Contrato "correctamente extinguido"
En concreto,
razona que el contrato ha de entenderse "correctamente extinguido"
desde la perspectiva de la finalización del proyecto de investigación, ya que,
aunque la duración total del contrato ha superado los tres años, recuerda el
apartado 2 del citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
"No
obstante lo previsto en el apartado anterior -agrega-, lo dispuesto en el
artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio
determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las
administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes,
ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras
normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de
investigación o de inversión de duración superior a tres años".
Además,
recuerda, en relación al pretendido encadenamiento de contratos temporales, que
la demandante solo ha tenido un contrato temporal, el firmado el 1 de junio de
2012, y que la Ley exige la concurrencia de "dos o más contratos
temporales".
Del mismo
modo, los magistrados apuntan que el hecho de hallarnos en presencia de un
proyecto de investigación presenta una particularidad que determina la
inaplicabilidad del artículo 15.5 ET sobre el encadenamiento de contratos, pues
existe una norma con rango de ley que lo impide, como es la disposición
adicional vigésimo tercera, de la Ley 14/2011, cuando establece en su párrafo
segundo, que no: "les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos
primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional
decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores".
Contrato de obra
Además,
señala que incluso si lo firmado era un contrato de obra, tampoco estaría
incurso el artículo 15.1.a, del ET y aunque el contrato haya tenido una
duración superior a los tres años y siempre partiendo de la caracterización de
la empleadora como Administración Pública, "ha de estarse al numero 2, de
la disposición adicional décimo quinta".
En relación a
la aplicabilidad de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de
septiembre de 2016, Caso A. de D.P. vs España, se recuerda la primacía de la
jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales, según el
artículo 234 del Tratado CE, así como la prevalencia del Derecho de la Unión
Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Sala de lo Social, como
juez nacional, de aplicar ese Derecho.
A la hora de
resolver el caso concreto, se razona que la sentencia europea en cuestión no
crea un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar
cuál es la interpretación auténtica de la Directiva 1999/70/ CE.
Recuerda
también la eficacia vertical del Acuerdo Marco y su aplicación directa a este
pleito, ya que se trata de una relación laboral en Administración Pública -a
ello equivale la Fundación demandada-, por lo que se entiende "plenamente
aplicable" la doctrina de la Sentencia del Tribunal europeo.
Por todo
ello, los magistrados revocan la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de
Bilbao (que establecía una indemnización de 12 días por año trabajado) y se
declara el derecho de la demandante a una indemnización de 20 días de salario
por año de servicio.
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