miércoles, 29 de julio de 2015

LOS NUEVOS 'PODERES' DE LOS NOTARIOS



Los notarios podrán dar el ‘sí quiero’ o verificar testamentos
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada por el Congreso a mediados de este mes, “marcará un antes y un después”. La evaluación del vicepresidente del Consejo General del Notariado, Salvador Torres, es positiva, sin matices. La medida establece que muchas competencias que antes eran exclusivas de los jueces serán compartidas por los notarios y, en algunos casos, por los secretarios judiciales o los registradores. Esto supone para los ciudadanos “un ahorro de dinero y tiempo, porque los expedientes en los juzgados pueden durar más de un año, debido al atasco que padecen. Y, al fin y al cabo, el tiempo es dinero”, argumenta Torres.
Matrimonio y divorcio
Dentro de unas semanas –se prevé que la ley entre en vigor a principios de agosto–, será común ver a una pareja casarse ante notario, un acto que hasta ahora era posible solo si lo oficiaba un alcalde, un concejal, un juez o un sacerdote. Para llegar al sí quiero se precisará, como en la actualidad, una certificación de que la decisión de contraer matrimonio es voluntaria. Un papel que solo redactan los juzgados o la iglesia católica, hasta que se apruebe a mediados de 2017 la Ley de Registro Civil, que asignará dicha potestad también a estos fedatarios públicos. Para corroborar la ruptura del vínculo matrimonial y establecer una separación o un divorcio, también se podrá llamar a la puerta de la notaría, siempre y cuando esta resolución sea el resultado de un mutuo acuerdo y no haya hijos menores o incapacitados. En esos casos, la intervención de un juez es inevitable.
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Sucesiones
Si los notarios son encargados de redactar testamentos desde hace mucho tiempo, la novedad de la nueva normativa es que ahora se vuelven protagonistas absolutos en el ámbito sucesorio. Podrán declarar la autenticidad de un testamento oral ante testigos –el que se formula en una situación de peligro de muerte y ausencia de medios para escribir–, y abrir testamentos cerrados, es decir, los que el testador entrega al notario en un sobre.
“Los ciudadanos van a ahorrar tiempo y dinero”
En el supuesto de un fallecimiento sin testamento –un caso muy recurrente, destaca Torres–, los notarios vienen haciendo desde 1992 la declaración de los herederos cuando se trata del cónyuge, los descendientes o ascendientes. Ahora, podrán declarar también los colaterales, como hermanos, sobrinos o primos.
Asimismo, si los beneficiarios no logran consensuar la escritura de partición de herencia, los notarios nombrarán un contador partidor, para que fije el valor de los bienes objeto de sucesión y los reparta. Y elaborarán la aprobación de la partición, en el caso de desacuerdo entre los herederos. Será posible también para un ejecutor testamentario –el llamado albacea– renunciar al cargo o pedir una prórroga directamente en una notaría.
Los notarios protagonizarán también “la revitalización de una figura que estaba prácticamente muerta y que en estos tiempos tiene una utilidad evidente”, en palabras de Torres, esto es, la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Se trata de la única manera de aceptar una herencia evitando la deuda que podría conllevar. Con la llegada de la crisis, la obligación legal para el beneficiario no solo de heredar los bienes del fallecido, sino también de responder de todas sus deudas, aboca a muchos herederos a la renuncia. El beneficio de inventario permite aceptar la herencia y pagar a los acreedores, si los hay, con los bienes heredados, hasta su agotamiento. En el caso de que no sean suficientes para extinguir la deuda, el heredero no está llamado a responder de ella con sus propios bienes. La Ley de Jurisdicción Voluntaria agiliza este tipo de aceptación de la herencia, al permitir hacerla ante notario.
Deuda
Otro nuevo campo de acción de los notarios es la consignación en el caso de un ofrecimiento del pago de una deuda: cuando un acreedor no quiera cobrar una deuda, el deudor podrá dirigirse a un notario, quien certificará que el monto correspondiente a la deuda se encuentra a disposición del acreedor. Si éste sigue sin querer realizar el cobro, el notario levantará un acta con la que el deudor tendrá que acudir a un juez para la prosecución del procedimiento.
De la misma manera, a una notaría podrá dirigirse el acreedor –a menudo, una empresa proveedora de bienes o servicios– cuando el deudor –el comprador– niegue la deuda y no existan papeles que la comprueben de manera evidente. Con la nueva ley, si el notario entiende que se trata de documentos que, aunque deficitarios, son suficientes para probar que hay deuda, podrá requerírsela a la contraparte. Ésta puede reconocer la deuda e incluso pagarla ante la notaría o callar. En este caso, el notario relatará lo sucedido en un acta que constituirá un documento válido para acudir a un juez y pedir que se embargue al deudor.
Otras competencias

La facultad de nombrar un perito en expedientes de seguro de daños –en el caso de desacuerdo entre el perito del seguro y el de la contraparte–, la regulación definitiva de las subastas notariales y los depósitos mercantiles, y la posibilidad de llevar a cabo una conciliación, son otras disposiciones que completan la dinamización de los notarios propiciada por la nueva ley.

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