El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha concluido que la ley
hipotecaria española tras su última modificación ya protege a los consumidores
frente a posibles cláusulas abusivas al darles el derecho a recurrir y detener
una ejecución.
“La
Ley de Enjuiciamiento Civil modificada ya garantiza a los consumidores una
acción completa y suficiente” y “constituye un medio adecuado y eficaz” de
acuerdo con la directiva europea sobre protección de cláusulas abusivas, señala
un auto de la máxima instancia judicial comunitaria al que tuvo acceso Efe.
Los
jueces del Tribunal se han pronunciado sobre este caso a raíz de una consulta
prejudicial de la Audiencia de Castellón sobre la compatibilidad de la ley
hipotecaria española con la norma de la UE en un caso que enfrenta a un
particular y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
El
BBVA demandó por impago a un particular en 2011 y ordenó la ejecución de la
hipoteca, una medida contra la que el afectado formuló oposición.
El
Juzgado de Primera Instancia de Castellón desestimó en 2013 esa oposición, y el
particular presentó entonces un recurso de apelación, que fue admitido a
trámite por la Audiencia de Castellón, que decidió preguntar al Tribunal de
Justicia de la UE.
Tras
una sentencia del Tribunal de Luxemburgo en la que se explicaba en qué puntos
la ley hipotecaria española no se ajustaba a las normas europeas, la normativa
nacional fue modificada.
Sin
embargo, tras esa modificación la Audiencia de Castellón seguía teniendo dudas
porque, según la ley española, los consumidores solo pueden recurrir un auto
que desestime su oposición a una ejecución cuando el juez de primera instancia
no acoja la causa de oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula
contractual.
En
cambio, los profesionales, por ejemplo el BBVA, pueden recurrir cualquier
resolución que ordene el sobreseimiento de la ejecución, con independencia de
cuál sea la causa de oposición en la que se base.
El
Tribunal de la UE explica que la ley española permite al juez declarar la
nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria en curso, de manera que ya
no se expone al consumidor al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de
una venta forzosa de la misma.
Reconoce
que la ley modificada solo permite al consumidor recurrir una resolución por la
que se desestima la oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula
contenida en el contrato, pero no cuando la oposición se basa en otras
cláusulas.
Sin
embargo, la directiva comunitaria se limita a la protección de los consumidores
frente al uso de cláusulas abusivas, por lo que el hecho de que los
consumidores no puedan recurrir contra una ejecución por otros motivos no puede
afectar negativamente a la protección del consumidor por la que vela la norma
europea.
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