AP Ciudad Real, 2ª, S 9 Abr. 2015. Rec. 272/2014
Diario La Ley, Nº 8576, Sección Jurisprudencia, 6 de Julio de
2015, Editorial LA LEY
LA LEY 4241/2015
El procedimiento adecuado para solventar la cuestión suscitada
es el de "modificación de medidas", lo que determina que la
legitimación activa para promover dicha modificación la tiene en este caso la
madre.
AP Ciudad Real, Secc. 2ª, S 98/2015, 9 Abr. (LA LEY 48253/2015) Ponente:
Catalán Martín de Bernardo, Carmen Pilar
El
Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda de reclamación de
alimentos formulada por el hijo mayor de edad y resuelta en el correspondiente
juicio verbal.
Sin
embargo, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y desestima la demanda por
falta de legitimación activa.
El
Tribunal señala que el derecho a la pensión de alimentos que reclama el hijo
mayor de edad, pero sin independencia económica, y que continua cursando
estudios, es un derecho "ya reconocido" mediante sentencia de
separación y posterior sentencia de divorcio, pensión de alimentos que entre
otros conceptos incluye la educación. Por tanto, lo pretendido en la demanda es
un "aumento" de la cuantía de dicha pensión alimenticia por entender
que han aumentado las necesidades del hijo. En consecuencia, el procedimiento
adecuado para solventar la problemática que se suscita en la demanda es el de
"modificación de medidas", lo que claramente determina que la
legitimación activa para promover dicha modificación la tiene en este caso la
madre, ya que al no ser independiente el hijo, dicha legitimación procesal
pervive, para solicitar, lo que en definitiva se solicita mediante la demanda,
que no es otra cosa que una modificación en la cuantía de la pensión de
alimentos del hijo mayor de edad pero dependiente de los padres, por no haber
alcanzado la independencia económica, al encontrarse aún en periodo de
formación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario