La entrada en vigor de la reforma penal pone en marcha nuevas
medidas que afectan de lleno a las empresas, como la de activar planes de
prevención contra delitos o la lucha contra la corrupción.
Este miércoles entra en vigor la reforma del Código Penal, que
modifica el texto con cambios de calado en hasta 250 artículos. La reforma
lleva en marcha prácticamente toda la legislatura y ha recibido su espaldarazo
definitivo en la recta final, adelantándose su entrada en vigor al 1 de julio.
Aunque una de las medidas más polémicas ha sido la de la instauración de la
prisión permanente revisable -cuestión que toda la oposición ha acordó ayer
recurrir ante el Tribunal Constitucional-, lo cierto es que el nuevo texto
introduce también toda una serie de medidas que deberán tener en cuenta las
empresas a partir de hoy.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos
meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la
reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo
texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento
del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter
grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención -lo que se conoce
como compliance penal-, que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede
quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de
supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer). La
reforma extiende, además, el régimen de responsabilidad a las sociedades
mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de
interés económico general.
Administración desleal y apropiación indebida
La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de
administración desleal y apropiación indebida. La administración desleal se
desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la
víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa.
También se diferencia entre apropiación con quebranto de la
relación de confianza con el propietario y la estafa.
El texto prevé asimismo una nueva tipificación de la
malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.
Insolvencias punibles
Se establece una clara separación entre las conductas de
obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente
relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o
bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como
un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo
cuando se declara el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Además,
prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios
económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito
defraudado corresponde a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social.
Corrupción en los negocios y en la Administración
Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los
negocios de especial trascendencia. Además, los condenados a penas de cárcel
por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una
sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no
podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación
económica. Se crea, asimismo, un nuevo delito de financiación ilegal de los
partidos políticos. El texto también introduce un aumento generalizado de las
penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Propiedad intelectual
La reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la
propiedad intelectual del máximo actual de dos años hasta los cuatro años y
reduce las condenas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional.
Entre otras medidas, se tipifican expresamente infracciones de los derechos de
propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios como la facilitación
del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en
Internet en forma no autorizada.
Otras novedades que incorpora la reforma
·
Se instaura la prisión permanente revisable para
asesinatos especialmente graves.
·
Se amplía el decomiso a bienes provenientes de otras
actividades ilícitas distintas a aquellas por las que se ha sido condenado.
·
Se equiparan los antecedentes penales españoles a
los de condenas en otros estados de la UE.
·
Se tipifica como delito divulgar sin autorización
grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, cuando
afectan gravemente a la intimidad.
·
Se añade el delito de difusión de mensajes que
inciten a cometer delitos agravados de alteración del orden público, y se
redefinen conductas de incitación al odio y a la violencia.
·
Los delincuentes habituales podrán ser condenados
como autores de un tipo agravado con penas de uno a tres años de prisión.
·
Se endurecen las penas en los incendios de mayor
gravedad y se recogen nuevas agravantes.
Polémica
en torno a los nuevos 'delitos leves'
Una
de las medidas estrella de la reforma es la desaparición de las faltas del
Código Penal, de forma que algunas pasan a ser infracciones administrativas con
su correspondiente sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana (sólo dos de
ellas), mientras que otras se dirimirán en la vía civil y las demás integrarán
la nueva categoría de delitos leves. Se trata de una cuestión que causa cierta
confusión por su redacción en el texto. Según han alertado expertos como el
catedrático de Derecho Penal Juan José González Rus, al menos 16 figuras
delictivas se considerarán delitos leves en lugar de delitos menos graves. Como
consecuencia, algunas modalidades delictivas de detención ilegal, de omisión
del deber de socorro, algunas defraudaciones y falsificaciones, etcétera,
"pasan a no ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia; a ver
modificado su régimen de determinación y de suspensión de la pena; a tener un
plazo de prescripción, tanto del delito como de la pena, de cinco años a uno; a
que los plazos para la cancelación de antecedentes penales sean de seis meses,
y a ser enjuiciadas conforme al procedimiento establecido para los delitos
leves, entre otros importantes efectos". La polémica ha llevado a la
Fiscalía General del Estado a emitir una Circular en la que aclara la
interpretación que el Ministerio Público debe hacer de esta nueva regulación.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha querido quitar hierro al asunto
señalando que la dualidad que comparten varios delitos "menos graves"
o "leves" en la redacción del texto no supondrá, en ningún caso, una
reducción de la pena que llevan aparejada. "Se trata de un debate
académico sin ninguna consecuencia práctica", llegó a señalar, asegurando
que se descarta introducir correcciones aprovechando la tramitación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
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