Sólo
podrán cobrar 1,5 millones de euros en un mismo procedimiento, como máximo. La
gestión de la cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones
obligatorias a realizar por los administradores concursales, se encomendará a
los Consejos Generales de la Abogacía y de Colegios de Economistas, así como al
Instituto de Censores Jurados de Cuentas, que ejercerán de manera conjunta el
control de las aportaciones y la distribución de la cantidad resultante.
Así
se establece en el nuevo borrador por el que se desarrolla el Estatuto de la
Administración Concursal, con fecha de 15 de julio de 2015, y que obligará a
estas entidades a rendir cuentas cada ejercicio al Ministerio de Justicia.
Cambios
remuneratorios
En
el nuevo texto, los Ministerios de Economía y Justicia han introducido
numerosos cambios con respecto al de 23 de febrero de 2015, en la revisión de
algunos complementos retributivos y en el rediseño del cálculo de remuneración
de los administradores concursales, auxiliares delegados y mediadores
concursales. Además, se considera como uno de los requisitos fundamentales para
ejercer el cargo de administrador concursal la cobertura de la responsabilidad
civil mediante un contrato de seguro o garantía equivalente.
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Por
otro lado, el límite máximo de las retribuciones que puede percibir la
administración concursal con cargo a arancel por su intervención en el concurso
se fija en 1,5 millones de euros o, si fuera menor, la que resulte de
multiplicar el activo del deudor por un 4 por ciento, cualquiera que sea la
cuantía de las masas activas y pasivas del concurso.
No
obstante, el juez, de manera motivada y oídas las partes, podrá aprobar una
remuneración que supere el límite anterior cuando, debido a la complejidad del
concurso, los costes asumidos por la administración concursal lo justifiquen,
sin que en ningún caso pueda exceder del 50 por ciento de dicho límite.
En
los casos en que existan dudas sobre el tamaño del concurso será el juez del
mismo quien, oídas las partes, decida sobre su clasificación. Una vez efectuada
la misma, se mantendrá durante toda su tramitación.
Con
respecto al tamaño de los concursos, se ha elevado la cifra de la estimación
inicial del pasivo, la valoración inicial de los bienes y derechos y la cifra
de negocios anual para los concursos pequeños, que pasa de un millón de euros a
dos, del primer borrador al actual.
Esta
elevación se produce también para los procedimientos medianos, que pasan de 10
millones a los actuales 20, salvo en el caso de la cifra de negocios anual, que
se eleva de 5 a 10 millones. Y como es lógico, los concursos de gran tamaño
parten de los 20 millones y de los 10 en la cifra de negocios.
Se
añaden, además, dos tipos de concursos que, sin tener en cuenta sus cifras,
siempre serán considerados de gran tamaño y que corresponden a las sociedades
en las que la participación pública alcance, al menos, el 10 por ciento del
capital o de los derechos de voto y cuando el concursado tenga atribuida la
gestión de servicios públicos.
Para
el nombramiento de los administradores en procedimientos de tamaño mediano, se
exigirá que hayan sido ya nombrados en al menos cinco veces como administrador
concursal en concursos de tamaño pequeño, lo que también supone una rebaja del
50 por ciento sobre el texto de febrero pasado.
Un
cambio importante en la designación de administradores para concursos de gran
tamaño es que tendrán que haber sido designados previamente en cinco concursos
medianos y contar con una infraestructura y equipo suficiente. Lo que se ha
caído del texto actual son los nombramientos como auxiliar concursal, que sí
constaban en el articulado del borrador precedente.
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