El
rechazo se debe a las deudas que deja el difunto y los impuestos de CCAA y
municipios
Ser
heredero en época de crisis se ha convertido en muchos casos en un regalo
envenenado. Según los datos del Observatorio notarial de la realidad
socioeconómica de los españoles, que ha elaborado el Consejo General del
Notariado, el número de renuncias para recibir una herencia de un fallecido se
ha multiplicado por tres durante la crisis. En concreto, si en 2007 se produjo
el rechazo en 11.047 actos, en 2014 la cifra ha sido de 34.332 (un 211% de
aumento). Esto significa que al principio de la crisis se producía la renuncia
de poco más del 3% del total de herencias (323.411), y ahora la cifra se
aproxima al 10% del total de 359.751 actuaciones notariales en este sentido.
Según
el presidente del Consejo General, José Manuel García Collantes, la mayoría de
las razones para esta renuncia se debe a las deudas del difunto y también al
"desconocimiento" de los herederos porque hay fórmulas para evitar
hacerse cargo del comprometido regalo.
El
componente que más ha incidido en estos rechazos ha sido sobre todo el ser
nombrado heredero de bienes inmuebles que estaban sujetos a préstamos
hipotecarios u otro tipo de cargas o como aval. El problema es que cuando se
acepta una herencia se asume también la deuda del fallecido y, si no hay
suficiente para cubrir esos pagos con los activos, la ley permite actuar contra
el patrimonio del beneficiario o del conjunto de herederos.
Hasta
la crisis ese problema era menor, porque el boom inmobiliario permitía poner a
la venta los activos, pagar a los acreedores y a la vez recibir el resto que
quedaba de la herencia. Pero, desde 2007 el valor de los inmuebles se despeñó.
Además, el mercado inmobiliario se derrumbó y nadie vendía nada porque no había
quien comprara a la espera de que el precio bajara aún más. Por si fuera poco,
los bancos no daban crédito a esos posibles compradores.
En
definitiva, en muchos casos los bienes no han podido cubrir el pago de la deuda
y los herederos han procedido a renunciar a sus derechos.
A
ello, han contribuido también los altos impuestos que deben satisfacer a las
comunidades autónomas y a los ayuntamientos (plusvalías). En algunas autonomías
no se paga nada por el Impuesto de Sucesiones, como Madrid, ya que tiene una
exención del 99% para la primera línea de sucesión de padres a hijos. Pero, hay
gobiernos regionales, como los de Asturias, Murcia, Andalucía o Cataluña, que
mantiene una tributación elevada. Es en estas comunidades precisamente dónde
más han aumentado las renuncias. Por ejemplo, mientras en Andalucía sólo se
producían 1.417 renuncias en 2007, en 2014 la cifra ha aumentado a 5.978. Es
decir, se ha producido un alza del 322%. Mientras, en Murcia el incremento ha
sido del 270% y en Cataluña del 200%.
Y
que la crisis ha influido espectacularmente en estas renuncias se comprueba en
las subidas porcentuales en la renuncias en la etapa de recesión. Por ejemplo,
si el incremento medio en los primeros años de la crisis fue del 13%, en 2012
alcanzó a nivel nacional del 23% y el 24% en 2013. En 2014, se ha atenuado
hasta el 20%.
La
herencia no desaparece
La
complejidad ha sido importante en estos años, dicen en fuentes de notariales,
ya que cuando renuncian los familiares de la primera línea de sucesión,
generalmente parejas o hijos, la herencia no desaparece. Es decir, según la
ley, concurren las sucesivas líneas de herederos establecidos que no figuran en
el testamento. Por tanto, pasan a la situación de herederos titulares los
nietos del fallecido o ulteriores descendientes, ascendientes si los hubiera,
hermanos, sobrinos o incluso primos. Pero, la renuncia se ha extendido también
a estas líneas de sucesión.
En
todos estos casos de renuncias continuas, el Código Civil dispone que son las
administraciones (Estado o la CCAA) las que reciben la herencia. Pero, se les
otorga "a beneficio de inventario". Es decir, las administraciones
sólo responden de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcanzan los
bienes incluidos en ella. Lo que sobra, si lo hay, es para ellas. Pero, no
responden con su patrimonio si no hay suficientes recursos para pagar la deuda.
Esta
figura de "a beneficio del inventario" es de la que los notarios
están informando a los posibles herederos. Pueden acogerse a ella
voluntariamente en las fases previas. Además, a partir de ahora, los
inventarios los puede hacer este colectivo y no hace falta que sea un juez. De
esta forma, con los bienes se paga la deuda. Si no se llega para cubrir, el
heredero rechaza entonces a sus derechos. En consecuencia, su patrimonio no
queda afectado. Y, si queda algo, es cuando acepta.
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